ZAMORANO/ILUSTRISIMA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
O-106-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en autos comparece doña KATHERINE VANESSA ZAPATA GARRIDO, abogada, en representación de doña PAULINA ANDREA ZAMORANO VÉLIZ, trabajadora, ambas domiciliadas para estos efectos en Avda. Macul 4146, comuna de Macul, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora de mi representada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, del giro en denominación, Rut 69.255.100-1, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo por doña JAVIERA PAZ REYES JARA, desconozco profesión u oficio, Rut 17.317.663-5, todos con domicilio en Avda. Central Cardenal Raul Silva Henríquez 8321, Lo Espejo; I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Que mi representada comenzó a trabajar para la demandada de autos como MATRONA en virtud de un contrato a plazo fijo, de 44 horas semanales, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.378, que establece el ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL, con fecha 21 de enero de 2021 en el CESFAM DR. JULIO ACUÑA PINZÓN, ubicado en Avda. Central Cardenal Raúl Silva Henríquez 8260, comuna de Lo Espejo. 2. Que, el referido contrato a plazo fijo expiraba el día 31 de diciembre de 2021, por lo que le fue renovado, el 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022. Fue nuevamente contratada a plazo fijo el día 01 de enero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023. 3. Luego, con fecha 1 de enero de 2024 su contrato fue nuevamente renovado hasta 30 de junio de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, mi representada siguió trabajando para la demandada, con posterioridad a dicha fecha, realizando las mismas funciones, sin que se le renovara formalmente su contrato de trabajo. 4. Sus remuneraciones se componían de remuneración base por la suma de $723.056, bono de atención primaria por la suma de $723.056, asignación municipal transitoria por la suma de $200.000, asignación única por la suma de $25.734, asignación de perfeccionamie
Fundamentos
Considerando que para el año 2024 se cumplieron más del 90% de las metas fijadas para dicho año en el CESFAM DR. JULIO ACUÑA PINZÓN, ubicado en Avda. Central Cardenal Raúl Silva Henríquez 8260, comuna de Lo Espejo por parte de mi representada, ello implica que dicha asignación asciende a la suma de 22,2% sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal que hubiere percibido mi representada en ese año. Dadas las calificaciones y grado de cumplimiento respecto de las metas de su lugar de trabajo, mi representada se encontraba en Categoría B, Grado 14. Lo anterior, según lo dispuesto en las tablas de cálculo de dicha asignación confeccionada por el Servicio de Salud, específicamente las del Tramo 1, da como resultado la suma de $717.738, como se muestra a continuación: La forma de pago establecido en dicha ley aparece en los dos primeros incisos de su artículo 3 el cual nos dice que “La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación.” Es decir, que para la fecha del despido de mi representada se había devengado la obligación de pagarle dicha asignación para los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de 2025 y cuyo pago aún está pendiente. En tal sentido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 3.823-2021 resolvió que “Vigesimosegundo: Para dilucidar la existencia de la transgresión que funda la causal, es necesario acudir a las disposiciones que se denuncian infringidas. Entre ellas, el artículo 54 bis del código laboral que, en lo pertinente, señala “…Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. A su vez, el artículo 55 del referido texto legal dispone “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infring
Fallo
fallo de causa Rol 26.119-2019 que: “Octavo: Que los estipendios referidos a la jornada extraordinaria y a los domingos y festivos a que tiene derecho el demandante por los últimos seis meses, circunstancia que fue asentada por el tribunal, reúnen la calidad de permanentes a la que se ha hecho referencia, por lo cual deben ser considerados en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador con motivo de su separación de la fuente laboral, por cuanto la normativa aplicable a la cuestión controvertida da preeminencia al atributo de habitualidad de la solución de los emolumentos, por sobre su naturaleza o forma de cálculo, al momento de definir cuales rubros deben ser incluidos en el concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorios y cuáles no. En otras palabras, el citado artículo 172 pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración.” Por ello, atendido la habitualidad con la que mi representada generó sus respectivas horas extraordinarias, se entiende que éstas deben formar parte de su última remuneración. En tal sentido, el promedio de las horas extraordinarias de los últimos 3 meses anteriores a su despido corresponde a la suma de $76.111. 6. La suma de los conceptos antes señalados da como resultado la suma de $1.880
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : PAULINA ANDREA ZAMORANO VÉLIZ Demandado : ILUSTRISIMA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO RIT : RUC : 25- 4-0644259-7 _______________________________________________________________/ Encontrándose afinada la redacción de la sentencia de autos, y no habiéndose notificado como fuera dispuesto en la audi
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