Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GÓMEZ/RUBI AUSTRAL COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITADA

Rol

O-325-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó su decisión fue la no entrega de sus comprobantes de remuneraciones y el no pago de algunas de sus cotizaciones de seguridad social. Hace presente que a la fecha del despido la demandada estaba en mora del pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP PROVIDA: 1999: En el mes de septiembre. 2022: En el mes de diciembre. 2004: En el mes de febrero. 2009: En el mes de octubre. 2010: Los meses de mayo, octubre, noviembre y diciembre. 2011: Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. 2012: Los meses de julio y agosto. 2013: En el mes de noviembre. 2015: Los meses de abril y octubre. 2019: Los meses de junio y octubre. 2020: Los meses de marzo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2021: Los meses de enero a diciembre. 2022: Los meses de enero a diciembre. 2023: Los meses de enero a diciembre. 2024: En el mes de enero, febrero y marzo. ISAPRE COLMENA: 2011: Los meses de octubre, noviembre y diciembre. 2012: Los meses de enero a diciembre. 2013: Los meses de enero a diciembre. 2014: Los meses de enero a diciembre. 2015: Los meses de enero a diciembre. 2016: Los meses de enero a diciembre. 2017: Los meses de enero a diciembre. 2018: Los meses de enero a diciembre. 2019: Los meses de enero a diciembre. 2020: Los meses de enero a diciembre. 2021: Los meses de enero a diciembre. 2022: Los meses de enero a diciembre. 2023: Los meses de enero a diciembre. 2024: Los meses de enero, febrero y marzo. AFC CHILE: Durante todo el periodo trabajado desde el año 2001 al 2024 su empleador no enteró sus cotizaciones de AFC. Como consecuencia, la demandada ha infringido lo establecido en el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, lo que acarrea la sanción del inciso séptimo del mismo artículo, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha del pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece HILDA BEADIL GOMEZ HUILIÑIR, operaria de taller, cédula nacional de identidad N°13.811.895-9, domiciliada en calle Fernando Vonome N°1539, comuna de San Bernardo, quien de acuerdo con los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda por nulidad del despido, y cobro de prestaciones derivadas de un despido indirecto, en contra de su ex empleadora, la empresa RUBI AUSTRAL COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITADA, sociedad del giro de tratamiento y revestimientos de metales; obras de ingeniería mecánica, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por JOSE CARLOS GOMEZ, ignora profesión u oficio, o por quien la represente o haga las veces de tal, de conformidad con la norma citada, ambos con domicilio en calle Covadonga N°854. Señala que con fecha 26 de junio de 1995, suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada, obligándose a cumplir labores de operaria de taller en el establecimiento comercial de su propiedad, ubicado en calle Covadonga N°854, comuna de San Bernardo. Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado, de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. La remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $617.665 mensuales, toda vez que percibía una remuneración líquida mensual de $500.000.- Manifiesta que la demandada le adeuda la remuneración de los días trabajados del mes de marzo de 2024. Con fecha 25 de marzo de 2024, atendido los incumplimientos de sus derechos laborales por parte de la demandada, puso término a la relación laboral, en virtud de un despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando la respectiva carta certificada a la demandada y comunicando a la Inspección del Trabajo de San Bernardo, conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal. Los hechos en que se fundó su decisión fue la no entrega de sus comprobantes de remuneraciones y el no pago de algunas de sus cotizaciones de seguridad social. Hace presente que a la fecha del despido la demandada estaba en mora del pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP PROVIDA: 1999: En el mes de septiembre. 2022: En el mes de diciembre. 2004: En el mes de febrero. 2009: En el mes de octubre. 2010: Los meses de mayo, octubre, noviembre y diciembre. 2011: Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. 2012: Los meses de julio y agosto. 2013: En el mes de noviembre. 2015: Los meses de abril y octubre. 2019: Los meses de junio y octubre. 2020: Los meses de marzo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2021: Los meses de enero a diciembre. 2022: Los meses de enero a diciembre. 2023: Los meses de enero a diciembre. 2024: En el mes de enero, febrero y mar

Fallo

En mérito de lo expuesto, y de los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 30, 31, 32, 41, 42, 159 a 178, siguientes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 420, 423, 425, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar lo siguiente: A.- Que la demandada ha incurrido en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, operando en la especie el despido indirecto. B.- Que el despido es nulo. C.- Que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido, 25 de marzo de 2024 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social. 2.- Cotizaciones previsionales en AFP Provida, de salud en Isapre Colmena, y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. de los periodos que indica. 3.- $617.665 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $6.794.315 por indemnización por años de servicios, por 11 años de trabajo; 5.- 514.720 por 50% de incremento de la indemnización precedente 6.- $514.720 por concepto de remuneración de los 25 días trabajados del mes de marzo de 2024. 7.- $327.362.- por concepto de feriado proporcional, equivalente 15,9 días de remuneraciones. 8.- Las sumas señaladas anteriormente más los intereses, reajustes y las costas del juicio. SEGUNDO: Que la demandada,

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT: O-325-2024 RUC: 4- 4-0579140-0 San Bernardo, veinticinco de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece HILDA BEADIL GOMEZ HUILIÑIR, operaria de taller, cédula nacional de identidad N°13.811.895-9, domiciliada en calle Fernando Vonome N°1539, comuna

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