2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA

Rol

M-4869-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Escritos pendientes: Al escrito “Acompaña documentos” presentado por el apoderado de la parte demandada: Téngase presente. Al escrito “Cumple lo ordenado” presentado por el apoderado de la parte demandada: Téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone bases de conciliación en la suma de $814.000. La parte demandante fija sus pretensiones en la suma de $943.000, correspondiente a recargo completo, 80% de AFC. La parte demandada ofrece la suma de $814.000. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Efectividad de haber existido una relación laboral entre demandante y demandado. 2) La fecha de inicio. 3) Las labores desempeñadas. 4) La base de cálculo. 5) Las remuneraciones percibidas por la trabajadora. 6) Que la relación laboral concluyó el día 01/08/2024 por la causal de necesidades de la empresa, habiendo recibido la trabajadora las indemnizaciones que nacen como consecuencia del termino y habiéndosele descontado lo concerniente al aporte de seguro de cesantía en la suma de $378.246. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de las circunstancias fácticas e imputaciones jurídicas relativas a las necesidades de la empresa imputadas para poner término a la relación laboral habida entre las partes. Circunstancias y pormenor

Fallo

se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la acción interpuesta por doña MELISA ALEJANDRA RIVERA MADARIAGA en contra de CDR ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA. y en consecuencia se declara que el despido del cual fue objeto la trabajadora con fecha 1 de agosto del año 2024 se ajustó a derecho. II. Que se condena en costas a la demandante las que se regulan desde ya en la suma de $200.000. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase de ella dentro del quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la judicatura especializada de cobranza laboral y previsional de esta ciudad, quedando desde ya los intervinientes notificados de lo resuelto. Trascríbase solo en lo resolutivo, para el caso de interponerse recurso, transcríbase de manera íntegra. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 24-4-0615035-2 RIT M-4869-2024 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ADMINISTRATIVO DE ACTAS EMILIO FELIPE SUAREZ URRA HORA DE INICIO 10:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:29 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO

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