7º Juzgado Civil de Santiago

CEA/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

C-6205-2022

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha veintiocho de junio de dos mil veintid só , comparece don Luis P rez Camousseight, abogado, con domicilio en Doctor S tero del R o N 326,é ó í ° oficina N 707, comuna de Santiago en representaci n de don ° ó PATRICIO ALEXIS CEA TORRES, trabajador independiente, c dula nacional de identidad n meroé ú 10.284.098-4, domiciliado en Corral N 8.613, Presidente Bulnes, Hualp n, interponiendo° é demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, representado en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado- por Juan– Antonio Peribonio Poduje, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1225, piso 4,° comuna de Santiago. En cuanto a los hechos, sostiene que don Patricio Alexis Cea Torres fue v ctimaí de violaciones a sus derechos humanos, seg n lo estableci la Comisi n Nacional sobreú ó ó Prisi n Pol tica y Tortura, figurando el demandante bajo el numeral 1873 del listado deó í v ctimas de prisi n pol tica y tortura reconocidas por dicha comisi n de verdad. í ó í ó Se ala que su representado fue detenido por carabineros en la ciudad deñ Concepci n, en un edificio ubicado en calle Colo Colo con Freire, el ó d a 01 de mayoí de 1989, en circunstancias que don Patricio participaba en una marcha de celebraci nó del D a del Trabajador. Dicha marcha fue interrumpida por el carro lanza aguas,í produci ndose su dispersi n, momentos en que un grupo de manifestantes, entre otrosé ó don Patricio, fue perseguido por efectivos de carabineros y acorralado en dicho edificio. Luego de su detenci n, en el que don Patricio recibi numerosos golpes de churros yó ó patadas, mi representado fue trasladado hasta las dependencias de la Primera Comisar aí de Concepci n, lugar donde qued en calidad de incomunicado. En este lugar, adem s,ó ó á Código: XXBQXZKNFJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6205-2022 Foja: 1 don Patricio fue torturado mediante la aplicaci n de golpes

Fundamentos

fundamentos del Derecho Internacional queó obligan al Estado a indemnizar. En ese sentido, cita lo dispuesto en el art culo 27 de laí Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados, la resoluci n 60/147 sobre losó ó Principios y directrices b sicos sobre el derecho de las v ctimas de violaciones manifiestasá í de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005 y los art culos 2 y 9í de la Convenci n Interamericana de Derechos Humanos.ó Destaca que la CIDH ha se alado que la indemnizaci n por violaciones a losñ ó derechos humanos encuentra su fundamento en instrumentos internacionales de car cterá universal y regional. As lo ha entendido el Comit de Derechos Humanos, creado por elí é Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de las Naciones Unidas y la Corteí Europea de Derechos Humanos con base en el art culo 50 de la Convenci n para laí ó Protecci n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.ó Respecto a la procedencia de la indemnizaci n del da o moral, indica que laó ñ responsabilidad del Estado es integral, es decir, debe repararse y todo da o causado a unñ particular y, para una correcta interpretaci n de estas disposiciones que dejan un claroó vac o las normas de derecho administrativo indicadas, es necesario acudir al derechoí com n. Menciona que la indemnizaci n comprende -seg n el art culo 2329 del C digoú ó ú í ó Civil- todo da o, por lo que naturalmente est incluido el da o moral y que lañ á ñ Código: XXBQXZKNFJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6205-2022 Foja: 1 procedencia de la reparaci n del da o moral est reconocida en forma un nime por laó ñ á á doctrina y jurisprudencia nacional y a estas alturas resulta indiscutible. Por ltimo, indica que en el caso ad litem se dan todos los requisitos que obliganú al Estado a indemnizar los perjuicios causados, a saber: 1.- Existencia de da o moralñ producto de las torturas y prisi n pol tica sufridas por mi mandante. 2.- La acci n uó í ó omisi n eman de rganos del Estado, ya que agentes del Estado torturaron a mió ó ó mandante. El hecho que caus da o fue ejecutado por el Estado de Chile, puesto queó ñ fueron agentes de un rgano de su administraci n los que actuaron (miembros ó ó de Carabineros y de Gendarmer a de Chile) y debe entenderse que ha actuado el Estadoí como tal. 3.- Nexo causal. El da o a la v ctima emana, justamente, de la perpetraci nñ í ó del delito civil y 4.- No existen causales de justificaci n que eximan al Estado de suó responsabilidad en este caso En definitiva, solicita se condene a la demandada por la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de da o moral, o bien en su defecto, a lañ suma que el tribunal considere ajustado a derecho y equidad, m s reajustes e interes

Fallo

por tanto, no existe ningunaó suma que deba reajustarse. Respecto de los intereses, se ala que el art culo 1551 delñ í C digo Civil establece expresamente que el deudor no est en mora sino cuando ha sidoó á judicialmente reconvenido y ha retardado el cumplimiento de la sentencia, por consiguiente, en el hipot tico caso de que se decida acoger la acci n de autos y seé ó condene al pago de una indemnizaci n de perjuicios, tales reajustes e intereses s loó ó podr n devengarse desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme o ejecutoriadaá y su representado incurra en mora. En virtud de todo lo anterior, solicita se rechace la acci n indemnizatoria enó todas sus partes, con costas; o, en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido. A folio 13, con fecha veintid s de agosto de dos mil veintid só ó , la parte demandante evacu el tr mite de la r plica, reiterando ntegramente la demanda.ó á é í Adem s, hace presente que el Consejo de Defensa del Estado no discute los hechos queá han sido invocados en la demanda. Agrega que, el hecho de haber obtenido pensiones de reparaci n con arreglo aó las leyes 19.234 y 19.992, no es bice para que se indemnice mediante un monto fijadoó por un tercero imparcial, que es un tribunal de la Rep blica. Sostiene que la preceptivaú invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que se ventilan en autos y no es dable presumir que se dise para cubrir todo da oñó ñ moral inferido a las v

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C-6205-2022 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6205-2022 CARATULADO : CEA/FISCO DE CHILE - C.D.E. Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha veintiocho de junio de dos mil veintid só , comparece don Luis P rez Camousseight, abogado, con domicilio en Doctor S tero del R o N 326,é ó í ° ofici

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