Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CUEVAS CON CONDOR BUS SPA Y OTRA

Rol

O-643-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido, alega como defensa la doctrina ius laboralista del perdón de la causal, toda vez que, por la distancia temporal de las imputaciones ha precluido para la demandada la facultad de ejercer el acto del despido. Por lo anterior, solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada a lo siguiente: 1. indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la cantidad de $1.402.456; 2. indemnización por 7 años de servicio por la cantidad de $9.817.192; 3. recargo de un 80% por sobre la indemnización por años de servicio por el monto de $7.853.753; 4. feriado legal por los periodos 2022 y 2023, correspondiente a 15 días hábiles por la suma $981.708.- por cada periodo, sumando ambos periodos la suma de $1.963.416; 5. feriado proporcional correspondiente al periodo desde el 3 de enero de 2024 al 12 de septiembre de 2024, por 10.375 días hábiles, el monto total de $888.212; 6. 12 días trabajados del mes de septiembre 2024 por el monto de $560.976; 7. los reajustes e intereses que correspondan 8. las costas personales. 9. La emisión de un finiquito a nombre del demandante señalando como causal de término el artículo 161 Código del Trabajo “necesidades de la empresa” expresando la fecha de ingreso y término de la relación laboral y sin hacer mención alguna al presente juicio. AUDIENCIA PREPARATORIA. SEGUNDO: Con fecha 25 de noviembre de 2024, tiene lugar audiencia preparatoria, oportunidad en la que se deja constancia que previo los llamados de rigor la demandada no comparece a la misma. Se hace presente que la demandada fue notificada conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, según consta en certificación de funcionario notificador de 17 de octubre de 2024, que consta en folio 9. Atendida la no comparecencia de la demandada se tiene por no contestada la demanda y por frustrado el llamado a conciliación. Luego, el tribunal establece como hechos s probar los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes e

Fallo

se decide despedirlo por la causal prevista en el artículo 160 nro. 7 del Código del Trabajo, esto, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En este sentido, niega categóricamente haber conducido a exceso de velocidad o haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento, ya que siempre ha respetado las normas del tránsito y las órdenes impartidas por su jefatura, teniendo siempre una actitud colaborativa. Explica que el dispositivo electrónico adosado en bus y que permitía el registro Sacel, constantemente presentaba falla, situación conocida por su jefatura, puesto que en reiteradas ocasiones solicitó ordenes de trabajo para su revisión. Entiende que la carta de despido no explica con claridad y precisión cual es el hecho especifico por el cual se le desvincula y de qué forma dicho hecho configuraría las causales invocadas, a lo que se debe agregar que, pero, sin perjuicio de aclarar la situación ocurrida y sin que ello implique reconocimiento alguno de los hechos contenidos en la carta de despido, alega como defensa la doctrina ius laboralista del perdón de la causal, toda vez que, por la distancia temporal de las imputaciones ha precluido para la demandada la facultad de ejercer el acto del despido. Por lo anterior, solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada a lo siguiente: 1. indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la cantidad de $1.402.456; 2. indemnización por 7 años de servicio por la cantidad de $9.817.19

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Joel Mauricio Cuevas Alvarado, conductor, domiciliado en pasaje Pedro Allende nro. 780, Villa Claudio Arrau, comuna de Rengo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de en contra

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