1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PONCE/COMERCIALIZADORA NEW ZONE SPA

Rol

O-1315-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno para el viaje de transporte de mercaderías, conforme reglamento interno de seguridad. Que, el trabajador aduce en su demanda problemas en la carga, pero de ninguna manera relata su oposición, pese a que tiene derecho -conforme Art. 178 letra H) del Reglamento- para dar aviso a su jefe Directo de toda condición insegura que detecte en su lugar de trabajo y que pueda significar un riesgo de accidente. Agrega que junto con las facturas asociadas al día del accidente de trabajo, las mercaderías transportadas no representaban un peso excesivo para el camión. Que el demandante expresa que fue designado como “peoneta”, pero en ninguna parte de su demanda expresa circunstancialmente los hechos que pudieron revestir dicha función, es decir, por ejemplo, cargar el camión, ajustar y asegurar carga, revisar los cierres y seguros de la misma. Sostiene que lo cierto es que era co-piloto, dada su función de conductor -operario y su trabajo consistía específicamente en conducir el camión de vuelta. Expone, en cuanto al accidente de tránsito, que según el “parte policial” de Carabineros de Chile, se tomaron declaraciones de los conductores de los vehículos involucrados, señalándose pasajes que son relevantes para determinar la causa basal del accidente. Que, el relato del demandante es inexacto en cuanto a la versión de los testigos que declararon frente a Carabineros; además contiene una contradicción, ya que el propio actor relató que previo a su salida de bodega se revisó la carga, por lo que hubo un control de acuerdo al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Indica que desde que ocurrieron los hechos (accidente de trabajo) el empleador desplegó acciones para ayudar a los trabajadores y familiares, pagando pasajes y hostales a fin de que pudieran acompañar al trabajador en su recuperación. Que la empresa, atendido el número de trabajadores, conforme la normativa, no tiene prevencionista de riesgo. Si tiene un Reglamento Interno de Orden, Seguridad e Higiene, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don NELSON GUSTAVO PONCE LIENDOR, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número 17.921.912-3, conductor, domiciliado en calle Bernardo Phillipi número 12629, comuna de La Pintana quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA NEW ZONE SPA, Rut 77.027.186-K empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS JAVIER CERPA ADOFACCI, cédula de identidad número 13.670.139-8, ambos con domicilio en calle Las Parcelas número 9317, comuna de Peñalolén y en contra de la empresa MAQUI-PACK SERVICIOS SPA, RUT 76.443.869-8 del giro de su denominación, representado por don STEFFANO JAVIER CERPA ADOFACCI, ambos con domicilio en calle Dr. Amador Neghme número 3639, Módulo 80, comuna de La Pintana, esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que fue contratado el 27 de diciembre de 2021 bajo contrato indefinido para desempeñarse como conductor-operario, con jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 18:00 horas con remuneración mensual de $620.000. Su función principal consistía en el transporte y distribución de productos de la empresa Maqui-Pack Servicios SPA. no obstante, al momento del accidente laboral mi empleador me había ordenado una función ajena a mi cargo, la cual consistía en la labor de peoneta en el traslado de dichos productos. Dice que el lugar de carga correspondía a las bodegas de la empresa MAQUI-PACK SERVICIOS SPA, correspondiente a Dr. Amador Neghme número 3639, Módulo 80, comuna de La Pintana. Expone que el día 13 de enero de 2022, por necesidades de mantenimiento del camión que habitualmente conducía, el supervisor le ordenó realizar labores de peoneta en otro vehículo conducido por un compañero, con destino a la región de Valparaíso. Indica que manifestó que dicha función no correspondía a su cargo, pero que el supervisor le advirtió que debía aceptar esta labor o enfrentar el despido. Agrega que ante la amenaza de su empleador y teniendo presente mi necesidad económica se vio obligado a asistir a su colega desarrollando la función de peoneta ordenada por mi empleador. Que, el supervisor verificó la carga, peso y distribución del camión y tomamos dirección a la región de Valparaíso. Señala que su colega le indicó que el camión no estaba en buenas condiciones, presentando múltiples deficiencias: frenos en mal estado, sobrecarga, distribución inadecuada del peso, cinturones de seguridad defectuosos y airbags desactivados. Dice que el accidente ocurrió cuando el camión colisionó con otro vehículo y posteriormente se precipitó hacia un barranco, siendo detenido por el impacto con otro vehículo, que los airbags no se activaron, y los cinturones de seguridad se encontraban en malas condiciones, lo que provocó que mi compañero re

Fallo

se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don NELSON GUSTAVO PONCE LIENDOR, en contra de COMERCIALIZADORA NEW ZONE SPA y en contra de MAQUI-PACK SERVICIOS SPA, todos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 25 de abril de 2025. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1315-2024 RUC:  24-4-0552306-6 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don NELSON GUSTAVO PONCE LIENDOR, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número 17.921.912-3, conductor, domiciliado en calle Bernardo Phillipi número 12629, comuna de La Pint

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