Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SEMILLAS KWS CHILE LTDA CON JIMÉNEZ

Rol

O-385-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existe una relación laboral. Naturaleza y contrato, estipulaciones pactadas, hechos y circunstancias. 2. Antecedentes necesarios para poner término al contrato de la trabajadora doña Natalia Ignacia Jiménez Sepúlveda. Posteriormente, solo el demandante ofrece los medios de prueba de que se valdría en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO. TERCERO: Con fecha 21 de abril de 2025, tiene lugar audiencia de juicio, instancia en la que solo concurre la parte demandante, y quien incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de este juicio, de fecha 07 de diciembre de 2023. Anexo de entrega de documentos y elementos de protección. Folio 18. 2. Licencia médica de fecha 13 de abril de 2024 y licencia médica de fecha 06 de mayo de 2024. Folio 18. Confesional. La parte demandante atendida la incomparecencia de la demandada a absolver posiciones, luego de quedar citada en forma legal en audiencia preparatoria, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. Testimonial. Previo juramento de rigor, declaran los siguientes testigos: 1. Iván Andrés Herrera Morales, cédula de identidad nro. 10.536.762-7, domiciliado en La Faja 3827, Rancagua, encargado de Recurso Humanos de Semillas KWS. 2. Daniel Orlando Silva Espinoza, cédula de identidad nro. 15.471.858-3, domiciliado en Domingo Gondi 990, depto. 153, Las Condes, ingeniero agrónomo en Semillas KWS. Finalmente, solo la parte demandante hace uso de su derecho a realizar observaciones a la prueba y conclusiones. CONSIDERANDO. CUARTO: Para resolver el primer punto de prueba, se tendrá en consideración que de acuerdo con el contrato de trabajo acompañado por la empresa, de fecha 7 de diciembre de 2023, se acredita que la relación laboral que vinculó a las partes corresponde a uno por faena determinada, según se lee en su cláusula sépti

Fundamentos

Considerando anterior, ya que aun cuando ello hubiere tenido lugar en dicho mes, en esa época la demandante ya presentaba estado de embarazo, por lo que la causal de término de contrato igualmente debía ser aplicada previa solicitud de autorización a esta magistratura. De esta forma se tendrá por cumplida la condición prevista en el artículo 201 inciso primero, primera parte del Código del Trabajo, que estatuye que: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”. En este sentido, el artículo 174 del Código del Trabajo prescribe que: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. De este modo, y al no existir oposición de la demandada, quien pese a estar válidamente notificada de todas las actuaciones del proceso, no compareció a éste, el tribunal accederá a la petición formulada por la empresa y autorizará el desafuero de la trabajadora en los términos que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia. SEXTO: El resto de la prueba rendida y también analizada conforme a las reglas de la sana crítica en nada altera lo razonado. En efecto, los anexos de contrato de trabajo, descripción de cargo y comprobante de entrega de elementos de protección personal no se vinculan con los hechos a probar, por lo que su análisis resulta ser innecesario.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas citadas, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Samuel Arce Mazua, en representación de SEMILLAS KWS CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. nro. 81.269.500-2, en cuanto se autoriza a poner término al contrato de trabajo que la empresa mantuvo con doña Natalia Ignacia Jiménez Sepúlveda, cédula de identidad nro. 21.163.629-7, por la causal prevista en el artículo 159 nro. 5 del Código del Trabajo. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: O-385-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación a la parte demandante por correo electrónico, la demandada mediante actuación de ministro de fe, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece antes este tribunal don Samuel Arce Mazua, Abogado, domiciliado en Rubio nro. 285, oficina 310, Rancagua, en representación judicial de SEMILLAS KWS CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. nro. 81.269.500-2, con domicilio en Longitudinal 5 Sur Kilómetro 79, Rancagua, quien en pro

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