DEMARCO/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A
Rol
T-148-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que precedieron al despido. El 24 de junio de 2024, su jefe directo don Óscar Ortiz Fierro le informó a todo el equipo de la planta 2 del inicio de la auditoría a los procesos de mantenimiento de Productos Fernández S.A. Procedimiento de auditoría que lenta y gradualmente se transformó en un acoso constante a su trabajo ya que se realizó un análisis a todo su trabajo durante los dos últimos años, procedimiento de auditoría que durante dos meses se centró casi exclusivamente en su trabajo. Sobrellevando lo anterior y habiendo respondido a todas las preguntas que formularon respecto a su trabajo en el proceso de auditoría interna, con fecha 02/08/2024 decidió reportar el mal clima laboral que existía en su departamento atendido al constante acoso laboral que sufría tanto él como su equipo de parte de su jefe directo don Óscar Ortiz, enviando correo a Ivonne Catalán del departamento de gestión social. Dicho correo fue enviado el 02/08/2024 y el día 08/08/2024 se le hizo entrega de carta de término de contrato de trabajo. Con fecha 08/08/2024, fue despedido en virtud de la causal del Art. 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Transcribe la carta de despido y plantea descargos respecto de cada hecho que se le imputa en la carta, agregando que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. Respecto de la tutela de derechos fundamentales. El despido del que fue objeto por parte de su ex empleador fue una represalia en razón o como consecuencia directa de la denuncia realizada al departamento de gestión social de Productos Fernández S.A. de fecha 02/08/2024. Ello de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo. Refiere antecedentes jurídicos relativos a la gara
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Como se podrá apreciar y según se acreditará en estos autos, existe una directa relación entre el acoso laboral que sufría, la auditoría interna realizada, la denuncia que efectuó al departamento de gestión social y el despido del cual fue objeto, toda vez que este se produjo a los pocos días de presentada la denuncia. A este respecto, es de suma importancia señalar que, de los antecedentes aportados e indicados precedentemente, se desprenden indicios suficientes e inequívocos de que en este caso de marras se ha vulnerado el derecho fundamental denunciado, tomando en especial consideración que el despido del cual fue objeto, fue la culminación del acoso laboral sufrido por parte de Óscar Ortiz su jefe directo y de la denuncia mediante los procedimientos internos que realizó en su contra; hechos que hacen del todo procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, el cual que dispone que “cuando de los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta, denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador Productos Fernández S.A., ya individualizado; se acoja a tramitación, y en definitiva se de lugar a ella en todas sus partes, y, en definitiva, declarar que la denunciada, con ocasión del despido, ha vulnerado sus derechos fundamentales, amparados en el 19 N°16 de la Constitución Política de la República; y condenarla a pagar las indemnizaciones dispuestas en el artículo 489 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma $56,436,039 por concepto de indemnización adicional de hasta once remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, o la cantidad menor que se determine conforme a derecho y al mérito del proceso fijar. 2. La suma de $3,382,020, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 3. La suma de $37,202,220, por concepto de indemnización por 11 años de servicios. 4. La suma de $29,761,776, por concepto de recargo del 80% por despido improcedente. 5. La suma de $4,734,828, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 42 de feriado legal y proporcional pendiente. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Costas de la causa. 7. O los montos que se estime conforme a derecho. b) Demand
Fallo
por tanto, que ha renunciado a su feriado legal y proporcional. b) La parte demandante evacuando el traslado conferido, sostiene que existe un saldo remanente que no se ha pagado a la fecha y es el que solicita en la demanda, por lo que solicita el rechazo en esta parte. c) Revisado el finiquito suscrito por el actor, se constata que se le pagó por concepto de indemnización de feriado, la suma de $6.827.510. Relacionado tal información con lo pedido en la demanda, “el pago de 42 días de feriado, que no ha hecho uso y no se le ha compensado”, más lo señalado al evacuar el traslado de la excepción que nos ocupa, no se vislumbra la solicitud de saldo pendiente, sino que se solicita el pago de la totalidad del feriado que correspondería a 42 días. El finiquito da cuenta de manera categórica, “indemnización por feriado $6.827.510”, lo que da a entender que se compensó y pagó todo el feriado pendiente, legal y proporcional respectivamente, sin que conste reserva de derechos por diferencia de feriado, lo que permite concluir que el actor recibió la totalidad de lo que se le adeudaba por compensación de feriado legal y se le pagó lo correspondiente por feriado proporcional, atendido lo cual resulta procedente acoger la excepción de pago y transacción. Noveno: En cuanto a la excepción de finiquito. a) La parte demandada opuso la excepción de finiquito ineficaz respecto de la acción tutelar, señalando que ella no se basa en una vulneración de derechos fundamentales, sino específic
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Causa Ruc 24-4-0609774-5 Rit T-148-2024 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Manuel Rodrigo Demarco Fuentes C.I. 12.417.561-5 Abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino Cristian Matías Espinoza Ormeño Valentina Paz Reyes Smith Ángela Belén Aedo Marilef Rodrigo Javier Lagos Torres C.I. 16.011.933-0 C.I. 17.586.406-7
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