CERDA CON JURIDICA
Rol
M-41-2025
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que RUBÉN GAJARDO MORALES, abogado, en representación convencional de don KEVIN ANDRÉS CERDA GUTIÉRREZ, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Washington 2675, oficina N°804, Antofagasta dedujo demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS en procedimiento monitorio, en contra de COPAE SPA, del giro Control de Fluidos, pavimentos, mantención de caminos, y obras civiles, representada legalmente por JAVIER ORLANDO ROJE SALINAS, ambos con domicilio en Pasaje Veracruz N° 1097 Villa Enami, Comuna y ciudad de Antofagasta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su oportunidad comparece el actor deduciendo demanda de despido injustificado en procedimiento monitorio, reclamando el despido improcedente y el pago de indemnizaciones que señaló en su libelo respectivo, con sus argumentos respectivos. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía el requisito de haber pasado previamente por la etapa administrativa de la Inspección del Trabajo y fundamentalmente, por tratarse de una contienda cuya cuantía es inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. TERCERO: Que conforme lo ordena el artículo 500 del Código del Trabajo, la demanda fue acogida en primera resolución en contra de la demandada estos autos, pero fue reclamada en tiempo y forma por la demandada. CUARTO: Que se cita a audiencia única por reclamo interpuesto por la demandada, donde comparece contestando la demanda, solicitando, sucintamente que esta fuese rechazada, para lo cual indica, que el vínculo laboral concluyó por la causal invocada la que se encuentra plenamente justificada, solicitando el rechazo de la demanda, todo fundado en sus argumentos que constan en el registro de audio. QUINTO: Que luego, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, por lo que el tribunal fijó los hechos no controvertidos y posteriormente los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que constan en sistema de audio. SEXTO: Que, con el fin de acreditar su pretensión, las partes rindieron la siguiente prueba: RENDICIÓN DE PRUEBA DEMANDADA I. PRUEBA DOCUMENTAL: Se ofrecen e incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos: (acompañados a folio 26) 1. Contrato de trabajo de fecha 16 de marzo de 2022; y anexos de contrato de fecha 16 de abril de 2022. 2. Finiquito de contrato de trabajo suscrito con fecha 21 de octubre de 2024 con reserva de derechos. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2024 para desarrollar sus labores en el contrato 4600025141 en las instalaciones de TECHINT ubicadas en Tocopilla. 4. Comunicación de despido de fecha 07 de octubre de 2024 recibida personalmente por el trabajador. 5. Comunicación de despido remitida a la Dirección del Trabajo de fecha 07 de octubre de 2024. 6. Detalle de trabajadores ingresados a las instalaciones de la empresa TECHINT y situación laboral. 7. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa COPAE S.P.A. 8. Libro de asistencia de la empresa del año 2024 respecto al demandante. 9. Liquidación de remuneraciones mes de octubre de 2024. II. TESTIMONIAL: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el siguiente testigo: 1. Williams Dixon Oyarzún Salinas, cédula de identidad N°12.801.887-5, domiciliado en Punta Brava N°164, Antofagasta, cuyo testi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás normas pertinentes se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por RUBÉN GAJARDO MORALES, abogado, en representación convencional de don KEVIN ANDRÉS CERDA GUTIÉRREZ, RUN N° 19.692.390-K, en procedimiento monitorio, en contra de COPAE SPA, RUT N° 76.678.632-4, representada legalmente por JAVIER ORLANDO ROJE SALINAS, todos ya individualizados, y se declara el despido como INJUSTIFICADO (INDEBIDO) y, en consecuencia, se declara que SE CONDENA a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) Por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $837.272.- 2) Por indemnización por tres años de servicio la cantidad de $2.511.816.- 3) A título de incremento legal del 80 % en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo la suma de $2.009.452.- 4) Por bono KPI adeudado, la cifra de $918.000.- II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada fijándose éstas en 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los anteceden
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: KEVIN ANDRÉS CERDA GUTIÉRREZ. DEMANDADA: COPAE SPA. RIT: M-41-2025 RUC: 25- 4-0643629-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que RUBÉN GAJARDO MORALES, abogado, en representación convencional de don
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