OYANADEL/INVERSIONES E INMOBILIARIA TRES PALTOS S.A
Rol
O-82-2023
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JUAN JESÚS OYANADEL ABALLAI, chileno, casado, trabajador, cédula nacional de identidad Nº10.390.328-9, domiciliado en Comercio s/n, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso, deduce demanda de declaración de unidad económica, en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRÍCOLA LA PETORQUINA LTDA., Rol Único Tributario N°79.754.340-3, representada legalmente por don ENRIQUE MARCO ANTONIO ORTIZ D'AMICO, cédula nacional de identidad N°11.222.860-8, síndico de quiebra, o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, y asimismo en contra de todos los socios que la componen, don BALDOMERO HENRÍQUEZ LARRAÍN, cédula nacional de identidad N°6.761.708-8, cuya profesión u oficio ignoramos, don JAIME RENATO OPAZO LARRAÍN, cédula nacional de identidad N°6.066.445-5, cuya profesión u oficio ignoramos, y la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA TRES PALTOS S.A., Rol Único Tributario N°76.451.700-8, representada legalmente por don GABRIEL MAURICIO SCHNETTLER LARRAÍN, cédula nacional de identidad N°7.775.456-3, cuya profesión u oficio ignoramos, o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Amunategui N°277, oficina 1001, comuna de Santiago, Región Metropolitana; para que sean consideradas como un solo empleador, debiendo ser obligado al pago del crédito que tiene en favor de esa parte, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que, en síntesis, expone: “Que, con fecha 2 de diciembre de 2019 esta parte interpuso demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional en contra del ex empleador de nuestro representado, la empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRÍCOLA LA PETORQUINA LTDA., en la causa RIT O-129-2019, seguida ante este mismo Tribunal. Lo anterior en virtud de la enfermedad profesional de “HIPOACUSIA SENSORIONEURAL BILATERAL LABORAL” que el actor padece, debido a la prolongada exposición al ruido sufrida, entre otros períodos, durante los 77 meses que duró la relación laboral con esta empresa, mientras desempeñaba funciones como “OBRERO AGRÍCOLA” y que le produjo un 37,5% DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA. Con fecha 27 de noviembre de 2020, este Tribunal acogió la demanda incoada por esta parte, condenando a la demandada a pagar la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 11 de diciembre de 2020, el Jefe de Unidad (S) del Tribunal certificó que la sentencia de autos se encuentra firme y ejecutoriada. Que, dada la inactividad de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRÍCOLA LA PETORQUINA LTDA. en orden a dar cumplimiento a lo sentenciado por este Tribunal, conforme lo disponen los artículos 462 y 466 del Código del Trabajo, se ordenó la remisión de los antecedentes a la Unidad de Cobranza, con fecha 18 de diciembre de 2020. Con fecha 21 de diciembre de 2020 ingresan los aut
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de declaración de unidad económica, interpuesta por don JUAN JESÚS OYANADEL ABALLAI, cédula nacional de identidad Nº10.390.328-9, en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRÍCOLA LA PETORQUINA LTDA., Rol Único Tributario N°79.754.340-3, representada legalmente por don ENRIQUE MARCO ANTONIO ORTIZ D'AMICO, cédula nacional de identidad N°11.222.860-8, en contra de don BALDOMERO HENRÍQUEZ LARRAÍN, cédula nacional de identidad N°6.761.708-8, y en contra de la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA TRES PALTOS S.A., Rol Único Tributario N°76.451.700-8, representada legalmente por don GABRIEL MAURICIO SCHNETTLER LARRAÍN, todas las partes anteriormente individualizadas. En consecuencia, se declara que SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRÍCOLA LA PETORQUINA LTDA., Rol Único Tributario N°79.754.340-3, don BALDOMERO HENRÍQUEZ LARRAÍN, cédula nacional de identidad N°6.761.708-8, e INVERSIONES E INMOBILIARIA TRES PALTOS S.A., Rol Único Tributario N°76.451.700-8, constituyen un único empleador, según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, quedando obligados solidariamente al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales en relación con la parte demandante y, en particular, al pago de las prestaciones laborales establecidas en la causa C-36-2020, caratulada “OYANADEL/SOCIEDAD SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL ROSARIO LIMITADA.”, conocida por el Juzgado de Letras de La Calera, equivalente a la suma de $ 13.688.840.- (trece millones se
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La Calera, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. RUC 23-4-0525070-5 RIT O-82-2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JUAN JESÚS OYANADEL ABALLAI, chileno, casado, trabajador, cédula nacional de identidad Nº10.390.328-9, domiciliado en Comercio s/n, Hierro Viejo, comuna de Petorca, Región de Valparaíso, deduce demanda de declaración de unidad económica, en contra de la empresa SOCIEDA
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