COMERCIAL LILY LIMITADA/MORALES
Rol
O-30-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y la demandante ofreció su prueba. TERCERO: Que, en la audiencia de juicio, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: Incorporó los siguientes documentos: 1.- Carta de amonestación 1. 2.- Carta de amonestación 2. 3.- Carta de amonestación 3. 4.- Carta de amonestación 4. 5.- Primer contrato de trabajo. 6.- Segundo contrato de trabajo. 7.- Libro de asistencia, Testimonial: Rindió prueba testimonial, con la declaración de los testigos José Manuel Fabres Rivera y doña Nora Aída Pino Vicent, quienes previamente juramentados y dando razón de sus dichos, declararon: que son trabajadores de la empresa demandante, jefe de remuneraciones y encargada de personal, indican que la demandada tenía contrato a plazo fijo y luego tenía contrato indefinido. Refieren que avisó de su embarazo en el mes de abril 2024. Agregan que la asistencia de los trabajadores se controla con Reloj Control y que la demandada faltó sin justificación semanas completas, que tiene 47 días de ausencia sin justificar, por último, señalan que cuando el trabajador falta debe comunicar por llamada o correo electrónico a la jefa de área o con el administrador. Confesional: Citó a absolver posiciones a la demandada, bajo apercibimiento legal, ésta no compareció, estando válidamente notificada. CUARTO: Que, de acuerdo a la prueba rendida, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se puede dar por establecido, los siguientes hechos: 1.- Que entre las partes se suscribió un contrato a plazo fijo con fecha 21 de marzo 2024, luego con fecha 01 de mayo 2024, las partes suscribieron un contrato indefinido. 2.- Que la demandada se desempeñaba como operadora de balanza. 3.- Que, en el mes de abril 2024, comunicó su estado de embarazo. 4.- Que la demandada se ausentó los días 02, 03, 06, 07, 20, 22, 23 y 24 de mayo 2024 y los días 4, 5, 6 y 7 de junio de 2024 sin justificar sus inasistencias. QUINTO: Que el contrato de trabajo habido entre las partes es indefinido, el c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Monge Fuentealba, abogado, en representación Comercial Lily Limitada RUT N° 76.441. quien dedujo demanda de autorización para despedir a trabajadora, en contra de doña Francisca Belen Morales Martínez, RUT N° 19.780.319-3, domiciliada en calle Las Acacias 1246, Villa Las Azaleas, Villarrica. Funda su demanda y señala que con fecha 21 de marzo 2024, se suscribió contrato de trabajo con doña Francisca Morales Martínez, con vigencia hasta el 30 de abril 2024, agrega que con fecha 16 de abril 2024, comunicó su estado de embarazo, por lo que con fecha 01 de mayo 2024, se celebró un nuevo contrato con duración indefinida, como operadora de Balanza. Refiere que el artículo 174 del Código del Trabajo, establece que, en los casos de trabajadores sujetos a fuero laboral, no podrá ponerse término al contrato de trabajo, sin la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en el artículo 159 N° 4 y 5 y las del artículo 160. En la especie, doña Francisca Belen Morales Martínez, no ha concurrido a su lugar de trabajo los días, 02, 03, 06, 07, 20, 22, 23 y 24 de mayo 2024, y los días 4, 6 y 7 de junio 2024. Agrega que el artículo 160 dispone que” El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término una o más de las siguientes causales: N° 3, no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, asimismo la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviera una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra” Termina solicitando, que, en mérito de los expuesto, tener por interpuesta demanda de desafuero maternal en contra de la trabajadora Francisca Belen Morales Martínez, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar, que se concede la autorización para poner término al contrato de trabajo con fecha 21 de marzo 2024, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, con costas SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda. Con fecha 22 de octubre 2024, se realizó audiencia preparatoria, en rebeldía de la demandada, se fijaron los hechos a probar y la demandante ofreció su prueba. TERCERO: Que, en la audiencia de juicio, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: Incorporó los siguientes documentos: 1.- Carta de amonestación 1. 2.- Carta de amonestación 2. 3.- Carta de amonestación 3. 4.- Carta de amonestación 4. 5.- Primer contrato de trabajo. 6.- Segundo contrato de trabajo. 7.- Libro de asistencia, Testimonial: Rindió prueba testimonial, con la declaración de los testigos José Manuel Fabres Rivera y doña Nora Aída Pino Vicent, quienes previamente juramentados y dando razón de sus dichos, declararon: que son trabajadores de la empresa demandante, jefe de remu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 160 N° 3, 174, 201, 445, 456 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda, en cuanto se autoriza a la demandante COMERCIAL LILY LIMITADA, a poner término al contrato de trabajo de la demandada doña, FRANCISCA BELEN MORALES MARTINEZ, ya individualizada, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la ausencia injustificada los días 02, 03, 06, 07. 20,22, 23 y 24 de mayo 2024 y los días, 4, 5, 6 y 7 de junio de 2024, autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber oposición. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad La demandante queda personalmente notificada de las resoluciones dictadas en esta audiencia, y la demanda a través de carta certificada al domicilio registrado en carpeta. Dirigió MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORDINARIO CON SENTENCIA FECHA 25/04/2024 RUC 24-4-0582999-8 RIT O-30-2024 MAGISTRADO MARIANELA ARELLANO VAILLANT ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE ROST URRUTIA HORA DE INICIO 10.32 HORA DE TÉRMINO 10.41 Nº REGISTRO DE AUDIO --------------------- PARTE DEMANDANTE COMERCIAL LILY LTDA (NO COMPARECE) ABOGADO RODRIGO MONGE FUENTEALBA (COMPARECE) FORMA DE
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