MONJE CON CLARO CHILE S.P.A
Rol
M-530-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento de AFC por el empleador. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. TERCERO: Prueba rendida por la demandada. 1.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de la demandante, de fecha 21 de noviembre de 2024. 2.- Finiquito suscrito entre las partes, de fecha 21 de noviembre de 2024, y firmado por el demandante, ante Notario, con fecha 29 de noviembre de 2024, con su respectiva liquidación. 3.- Nómina de despidos por necesidades de la empresa de mi representada, durante los años 2024 y 2025. 4.- Liquidaciones de remuneración de la demandante correspondientes al periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2024. CUARTO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Carta de aviso de término de contrato, de fecha 21 de noviembre de 2024. 2.- Finiquito firmado con reserva de derechos, de fecha 29 de noviembre de 2024. 3.- Presentación de reclamo administrativo de fecha 05 de diciembre de 2024. 4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 16 de diciembre de 2024. 5.- Set de liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2024. 6.- Convenio colectivo de trabajo entre empresas Claro Chile y sindicato de trabajadores de empresa Claro Chile S.A., respecto del seguro de cesantía (pag.41). 7.- Copia de noticia del Diario la Tercera de fecha 16 de enero de 2025, la cual da cuenta del informe emitido por la SUBTEL sobre portabilidad de redes móviles y fijas. 8.- Ofertas de empleo para contratar ejecutivos en la ciudad de Chillán los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025. QUINTO: Las necesidades de la empresa configuran una causal de carácter objetivo que debe basarse en los presupuestos que establece el artículo 161 del Código del Trabajo. La objetividad implica que la reducción de la planilla laboral derive de circunstancias independientes de la volunta
Fundamentos
fundamentos para estimar improcedente la causal, plantea que la mera mención de una reestructuración, factores de mercado y nuevas tecnologías, carece de la especificidad requerida por nuestra legislación, es por ello que estima que su despido es del todo improcedente. Prestaciones reclamadas: 1. $.1.971.747, por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, reajustes, intereses legales y costas. 2. $1.150.000, por concepto de devolución del descuento del AFC. CONSIDERANDO: PRIMERO: No hay discusión respecto de: 1.- Fecha de inicio, término, aplicación de la causal 2.- Funciones de la demandante. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento de AFC por el empleador. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. TERCERO: Prueba rendida por la demandada. 1.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de la demandante, de fecha 21 de noviembre de 2024. 2.- Finiquito suscrito entre las partes, de fecha 21 de noviembre de 2024, y firmado por el demandante, ante Notario, con fecha 29 de noviembre de 2024, con su respectiva liquidación. 3.- Nómina de despidos por necesidades de la empresa de mi representada, durante los años 2024 y 2025. 4.- Liquidaciones de remuneración de la demandante correspondientes al periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2024. CUARTO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Carta de aviso de término de contrato, de fecha 21 de noviembre de 2024. 2.- Finiquito firmado con reserva de derechos, de fecha 29 de noviembre de 2024. 3.- Presentación de reclamo administrativo de fecha 05 de diciembre de 2024. 4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 16 de diciembre de 2024. 5.- Set de liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2024. 6.- Convenio colectivo de trabajo entre empresas Claro Chile y sindicato de trabajadores de empresa Claro Chile S.A., respecto del seguro de cesantía (pag.41). 7.- Copia de noticia del Diario la Tercera de fecha 16 de enero de 2025, la cual da cuenta del informe emitido por la SUBTEL sobre portabilidad de redes móviles y fijas. 8.- Ofertas de empleo para contratar ejecutivos en la ciudad de Chillán los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025. QUINTO: Las necesidades de la empresa configuran una causal de carácter objetivo que debe basarse en los presupuestos que establece el artículo 161 del Código del Trabajo. La objetividad implica que la reducción de la planilla laboral derive de circunstancias independientes de la voluntad del empleador, quien no puede traspasar los costos del funcionamiento de una empresa al trabajador, dado que el legislador protege la estabilidad en el empleo y l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de CLARO CHILE S.P.A, ya individualizada, y se condena a la demandada a pagar a ELIZABETH MARLEN MONJE MUÑOZ, las prestaciones siguientes: 1.- $1.971.747.-, por concepto de recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, reajustes, intereses legales y costas. 2. $1.150.000.-, por concepto de devolución del descuento del AFC. II.- Que se condena en costas a la demandada. Se fijan en $300.000.- III.- Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con interés y reajuste en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-530-2024 RUC: 24- 4-0631515-7 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ELIZABETH MARLEN MONJE MUÑOZ DEMANDADO: CLARO CHILE S.P.A RIT: M-530-2024 RUC: 24- 4-0631515-7 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Comparece doña ELIZABETH MARLEN MONJE MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.990.095-5, cesante, domiciliado en Pje El Nev
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