Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BIO BIO COMUNICACIONES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO (LOS ANGELES)

Rol

I-16-2025

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-16-2025, compareciendo don Bruno Caprile Biermann abogado, en representación de la sociedad BIO BIO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en avenida O’Higgins número 680, oficina número 306 de la ciudad de Concepción, asistida legalmente por los abogados don Bruno Caprile Biermann y don Pablo Sandoval Segura, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Darío Molina Benavente.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Bruno Caprile Biermann en representación de la Sociedad Bio Bio Comunicaciones Sociedad Anónima, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando en definitiva a) Que se deja sin efecto la multa cursada según la resolución de multa administrativa número 3689/24/27 de 27 de diciembre de 2024, que aplicó una multa por treinta y dos Unidades Tributarias Mensuales, absolviendo a su representada de las presuntas infracciones de la cual se le imputa, por todas o algunas de las razones de hecho y de derecho expuestas. b) Que, en subsidio de lo anterior, y de conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo, que se rebaje la multa impuesta al monto mínimo legal establecido o a la cantidad que el Tribunal estime pertinente conforme al mérito del proceso. c) Que, en todo evento, se condene expresamente en costas a la reclamada. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como hecho indubitado que por resolución de multa número 3689/24/27 de 27 de diciembre de 2024 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Sociedad Bio Bio Comunicaciones S.A. la sanción que reza lo siguiente “Tener un trabajador del área de Recursos Humanos a cargo de fomentar materias de inclusión laboral de las personas con discapacidad sin certificado del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, según los siguientes hechos constatados. Que, con fecha 10 de enero 2024 la empresa informa al trabajador señor Ángel Gonzalo Basoalto Escobedo, el cual no se encuentra certificado a esa fecha. Lo anterior, tras la revisión del registro de gestores laborales, compartido por la entidad certificadora antes señalada el 11 de noviembre de 2024.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandante Sociedad Bio Bio Comunicaciones S.A. incorporó los siguientes documentos: a) Resolución de multa número 3689/24/27 impuesta el 27 de diciembre de 20246220/25/31 por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la actora. b) Correo electrónico remitido el 07 de febrero del año en curso por la demandada a la empresa reclamante que notifica la resolución de multa número 3689/24/27. c) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 03 de agosto de 2023 por doña Pamela Elizabeth Beltrán Ortiz, como trabajadora, y Sociedad Bio Bio Comunicaciones S.A., como empl

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Bruno Caprile Biermann, en representación de la Sociedad Bio Bio Comunicaciones Sociedad Anónima, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, dejándose sin efecto la resolución de multa número 3689/24/27 de 27 de diciembre de 2024. II.- Que no se condena en costas a la reclamada al tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-16-2025 Ruc N° 25-4-0651341-9 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-16-2025, compareciendo don Bruno Caprile Biermann abogado, en representación de la sociedad BIO BIO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en avenida O’Higgins número 680,

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