VERA/MOLYMETNOS S.A.
Rol
O-337-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal invocada. Cuestionan las cartas de despido, las cuales citan y transcriben. Carta de despido de ADOLFO PATRICIO PIZARRO GALAZ: “Esta decisión se funda en la necesidad de la compañía de iniciar una reestructuración en algunas de sus áreas de la Subgerencia de Hidrometalurgia, Acondicionamiento de Concentrados, lo que implicó realizar una revisión de los puestos de trabajo, funciones y cargos, con el objeto de contar con una estructura más eficiente y liviana en algunas áreas no relacionadas directamente con el negocio, como lo es la Subgerencia señalada. Ante lo anterior, y en virtud de las razones expuestas, lamentablemente, la empresa prescindirá de sus servicios”. En el caso de ADOLFO PATRICIO PIZARRO GALAZ, él nunca trabajó en la planta de Acondicionamiento de Concentrados sino que, al momento del despido, estaba asignado a la “planta de Tostación” cuyos procesos no tiene relación con aquella mencionada en la carta de aviso de término de contrato de trabajo. Agrega que la planta de Tostación constituye una etapa fundamental dentro del proceso de producción de molibdeno y renio, actividades que representan el núcleo del giro comercial de la demandada, de modo que no corresponde a un “áreas no relacionadas directamente con el negocio” como indica la carta. Carta de despido de CARLOS FABIÁN VERA GARRIDO: “Esta decisión se funda en la necesidad de la compañía de iniciar una reestructuración en algunas de sus áreas de la Subgerencia de Hidrometalurgia, Productos Puros, lo que implicó realizar una revisión de los puestos de trabajo, funciones y cargos, con el objeto de contar con una estructura más eficiente y liviana en algunas áreas no relacionadas directamente con el negocio, como lo es la Subgerencia señalada. Ante lo anterior, y en virtud de las razones expuestas, lamentablemente, la empresa prescindirá de sus servicios”. Por su parte, la carta dirigida a CARLOS FABIÁN VERA GARRIDO menciona el área de “Productos Puros”, la que
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · ADOLFO PATRICIO PIZARRO GALAZ, RUT 14.340.447-1, domiciliado en calle Francisco Baeza #395, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · CARLOS FABIÁN VERA GARRIDO, RUT 14.396.692-5, domiciliado en calle Santa Inés #3585, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Demandada: · MOLYMETNOS S.A., RUT 76.107.905-0, del giro procesamiento de molibdeno y renio, legalmente representada por RICARDO ANTONIO ARAYA CERECEDA, chileno, ingeniero civil electrónico, ambos domiciliados en Camino Nos a los Morros N° 590, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Cobro de prestaciones. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. ADOLFO PATRICIO PIZARRO GALAZ trabajó para la demandada desde el 5 de septiembre de 2011 como “operador de planta en tostación” y remuneración de $3.392.022.- CARLOS FABIÁN VERA GARRIDO trabajó desde el 26 de diciembre de 2005 como “operador de planta en productos puros” y remuneración de $4.071.174.- Ambas remuneraciones son un promedio de lo percibido en diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024. Ambos tenían un sistema excepcional de jornada de trabajo autorizada por la Dirección del Trabajo, con un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos de 1 día de descanso, en un horario de 08:00 a 16:00 h (6x1 diurno); un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos de 2 días de descanso continuos, en un horario de 16:00 a 00:00 horas (6x2 vespertino); y un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos de 3 días de descanso continuos, en un horario de 00:00 a 08:00 horas (6x3 nocturno); todos con una jornada de 8 horas diarias y media hora imputable a la jornada de trabajo como tiempo de colación. Relatan que MOLYMETNOS S.A. es líder mundial en el procesamiento de molibdeno (35% de la producción global) y renio (70%), materiales clave para aplicaciones de alta resistencia en infraestructura, construcción y aeronáutica. Con más de 1.300 trabajadores directos y 3.500 indirectos, opera la planta más grande del mundo en su rubro, ubicada en San Bernardo. Esta cuenta con una capacidad instalada de 82 millones de libras anuales de molibdeno, un sistema operacional avanzado que garantiza funcionamiento continuo (24/7) y ocupa un terreno de 42 hectáreas. De sus más de 1.000 empleados, el 62% proviene de comunidades aledañas. B. Terminación de la relación laboral. Ambos demandantes fueron despedidos el 14 de marzo de 2024 por la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Ambos firmaron finiquitos con reserva de derechos. Reclamaron administrativamente ante la Inspección del Trabajo. ADOLFO PATRICIO PIZARRO GALAZ reclamó el 23 de marzo y tuvo comparendo el 9 de abril de 2024, bajo el N° 1313/2024/952. CARLOS FABIÁN VERA GARRIDO reclamó el 19 de marzo y t
Fallo
por tanto, es falso que los actores laborasen en áreas de soporte como indican las cartas de despido. Su labor, por tanto, era esencial para el núcleo productivo de la empresa, la que requiere personal especializado para la compleja labor, al punto que sus tareas fueron calificadas como servicios mínimos. Niegan que la empresa requiriera una reestructuración, racionalización o modernización, dado que no se han implementado cambios en políticas, herramientas de gestión, procesos o colaboración en la planta de Tostación y Productos Puros donde laboraban los demandantes. Por el contrario, MOLYMETNOS S.A. mantiene altos estándares productivos, como lo evidencia su memoria anual 2023, donde destaca un aumento del 30% en la producción de productos puros y ferromolibdeno (35% del total), siendo su filial la principal contribuyente con 94 Mlb producidos en América. Acusan que el verdadero motivo de sus despidos fue reemplazarlos con trabajadores nuevos de igual función, pero a menor costo, lo que el empleador hizo a los pocos días. Agregan que, incluso en el supuesto de que el objetivo fuera lograr una estructura más eficiente y liviana, la eliminación de puestos de Operador en la planta de Tostación y Productos Puros –sin procesos de modernización o rediseño de funciones– comprometería la seguridad y la continuidad operacional. La estructura productiva actual, organizada en turnos continuos (24/7), está conformada por equipos mínimos compuestos por Jefes de Turno, Operadores, Ay
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · ADOLFO PATRICIO PIZARRO GALAZ, RUT 14.340.447-1, domiciliado en calle Francisco Baeza #395, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · CARLOS FABIÁ
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