MUÑOZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
M-20-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece ALEXA ANDREA MUÑOZ PEÑA, chilena, soltera, obrera, cédula nacional de identidad n˚16.730.670-5, domiciliada en Lipimavida, Villa Los Culenes n°1004, comuna de Vichuquén, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, del giro de su denominación, Rut 61.313.000-4, representada legalmente por María Isabel Florido Pinochet, cédula nacional de identidad n°9.669.025-8, chilena, ignora profesión u oficio, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle 4 Norte n°1673, Talca. Funda su acción señalando que con fecha 03 de junio de 2024 ingresó a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en funciones de obrera, en labores de hermoseamiento de áreas pobladas. Su jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y el viernes de 08:30 a 16:30 horas. La naturaleza del contrato de trabajo era a plazo fijo, hasta el 30 de noviembre de 2024 y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $500.000. Con relación al término de la relación laboral, señala que con fecha 06 de septiembre de 2024, mientras se encontraba realizando sus labores, la llama por teléfono don Ignacio Santelices, su jefatura directa, indicándole de manera verbal que estaba despedida sin darle los motivos del término de su contrato, por lo que le escribe tanto a él como a otra supervisora consultando por lo sucedido, no obteniendo respuesta. Posteriormente, mediante correo electrónico y sin formalidad alguna, recibe carta de aviso de término de contrato en la que se señala como causal del mismo la del artículo 160 nº7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, indicando que el término se haría efectivo a contar del día 06 de septiembre de 2024. En dicha carta se indica que los hechos que fundamentan la causal corresponden a que “el día 29 de agosto de 2024, en circunstancias que las encargadas comunales doña Karol Acosta y Carolina González se dirigieron alrededor de las 12:30 a supervisar la villa los culenes, donde usted realiza labores de hermoseamiento de áreas pobladas. Usted no se encontraba en su lugar de trabajo. se verificó que su salida no fue avisada a la capataz de su cuadrilla ni a ninguna de sus compañeras de trabajo, por lo que su salida del lugar de trabajo no fue avisada, ni autorizada, tampoco justificada, ante su ausencia, se procede a realizar una búsqueda exhaustiva en toda la población, sin embargo, no se le encontró (sic). Lo anterior no es efectivo y tales hechos no fueron comprobados a través de alguna investigación, tampoco se tomó su declaración, ni la de otro
Fallo
fallo en nada altera lo antes razonado, por cuanto la misma refuerza lo concluido y no tiene la potencialidad de desvirtuarlo, en especial la prueba aportada por la demandante consistente en captura de conversaciones de WhatsApp y visita de supervisión. Por último, en cuanto al apercibimiento solicitado por la demandante respecto de la absolución de posiciones y de conformidad con la prueba aportada por la demandada y de lo concluido por esta sentenciadora en considerandos anteriores, se verifica que la misma no tiene la fuerza suficiente para desvirtuar lo antes resuelto. DÉCIMO CUARTO: Que siendo vencida en todas sus partes y estimando el tribunal que la demandante no tuvo motivos plausibles para litigar, se le condenará al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $300.000. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 160, 162, 168, 420, 425, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Alexa Andrea Muñoz Peña, cédula nacional de identidad n°16.730.670-5 en contra de Corporación Nacional Forestal, RUT 61.313.000-4, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la demandante, según se señaló en el considerando décimo cuarto de este fallo. Regístrese, notifíquese y archívese
Texto Completo (Preview)
Licantén, veinticinco de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece ALEXA ANDREA MUÑOZ PEÑA, chilena, soltera, obrera, cédula nacional de identidad n˚16.730.670-5, domiciliada en Lipimavida, Villa Los Culenes n°1004, comuna de Vichuquén, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica