2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QTA. NORMAL

Rol

T-251-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don ROBERT ALEJANDRO REYES DINAMARCA, chileno, cédula nacional de identidad número 15.505.998-2, maestro eléctrico, con domicilio en Lo Espinoza 3064, Quinta Normal; e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL, RUT 70.913.100-1, representada legalmente por don Juan Carlos Veloso Barraza, cédula de identidad número 7.039.092-2, ambos domiciliados en Carrascal 4447, Quinta Normal. Refiere que comenzó a prestar servicios para la denunciada el día 9 de mayo de 2012, desempeñando funciones como maestro eléctrico en distintas instalaciones dependientes de la Corporación. Agrega que percibía una remuneración mensual de $881.078, suma que servirá de base para los cálculos indemnizatorios. Asimismo, indica que fue despedido el día 31 de octubre de 2023, fecha en la que también interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo el día 15 de noviembre de 2023, sin llegar a acuerdo. Avanza en exponer que, durante la relación laboral, enfrentó graves problemas de salud derivados de un accidente de tránsito ocurrido en julio de 2017 en Perú, hecho que lo mantuvo con licencia médica prolongada y le generó secuelas físicas y psicológicas, al igual que a su hijo. Agrega que, con posterioridad, en concreto entre noviembre de 2022 y septiembre de 2023, volvió a hacer uso de licencias médicas, lo que según expone, generó disconformidad por parte de su nueva jefatura. En esa línea, precisa que a su regreso se le informó sobre descuentos en sus remuneraciones asociados a licencias supuestamente rechazadas, situación que se repitió durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, a pesar de que tales licencias aún se encontraban en proceso de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social. En concordanci

Fundamentos

motivos de salud, según el artículo 2° incisos 3° y 4° del Código del Trabajo, así como una infracción al artículo 162 del mismo cuerpo legal, por no haberse enterado debidamente las cotizaciones previsionales (en concreto el mes de octubre de 2023), solicitando la nulidad del despido. Por último, refiere que se le adeudan descuentos realizados en agosto, septiembre y octubre; en conjunto del feriado legal correspondiente a los últimos dos períodos. A la luz de lo expuesto, previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la denuncia, declarándose que la denunciada vulneró sus garantías fundamentales con ocasión del despido y, en consecuencia, se le condene a pagar las siguientes sumas y conceptos, a saber: 1) Indemnización por tutela conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, por un monto estimado de $9.691.858; 2) Indemnización por años de servicios por $9.691.858, más recargo legal del 30% conforme al artículo 168, por $2.907.557, totalizando $12.599.415; 3) Devolución por descuentos indebidos por licencia médica, por $883.923; 4) Indemnización por 42 días de feriado legal no otorgado, correspondiente a los periodos 2020–2021 y 2021–2022, por $1.233.498; 5) Feriado proporcional por $256.981. Asimismo, que se declare que el despido es nulo, ordenando el pago de las cotizaciones adeudadas, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación. Todo con intereses, reajustes y costas. En subsidio, deduce acción por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, reiterando los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, e incorporando a su petitorio la suma de $881.078 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. SEGUNDO: De la contestación. A folio 17 comparece don Iván Fares Gallardo, abogado, en representación de Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal y contesta la denuncia, solicitando su íntegro rechazo. En primer término, reconoce que el actor ingresó a trabajar para su representada el 9 de mayo de 2012, en calidad de maestro de mantención en el Departamento de Mantención, dependiente de la Administración Central de la Corporación. Sin embargo, objeta la remuneración señalada por el actor, precisando que el monto correcto asciende a $877.136, al que deberá estarse para efectos del artículo 172 del Código del ramo, según afirma. Respecto a la carta de despido, informa que le fue entregada al denunciante el día 31 de octubre de 2023, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, puntualiza que la causal se fundamenta en un proceso de racionalización organizacional producto del déficit financiero de la entidad. En esa línea, rechaza de plano que el despido haya tenido como motivación las licencias médicas del actor o su estado de salud, negando que se configure la discriminación alegada. Así, niega y controvierte todas las afirmaciones contenidas

Fallo

Por lo expuesto, se rechazará la excepción opuesta, como se dirá. DUODÉCIMO: De la prueba. Toda la prueba ha sido analizada en virtud de las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio, que no se ha enunciado de forma expresa, no modifica lo razonado y concluido con antelación. DÉCIMO TERCERO: De las costas. Cada parte pagará sus costas, en tanto no han resultado completamente vencidas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; artículo 19 N°1 y N°16 de la Carta Fundamental; se declara: I. Que SE RECHAZA la excepción de compensación opuesta por la denunciada la CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL. II. Que SE ACOGE la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por don ROBERT ALEJANDRO REYES DINAMARCA en contra de la CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL (ya individualizados) solo en cuanto se declara que la denunciada ha vulnerado el derecho a la no discriminación por factor salud, con ocasión del término de los servicios, ordenándosele el pago de las siguientes sumas y conceptos, a saber: a. $7.048.624, a título de indemnización especial por la vulneración de derechos fundamentales, ascendente a 8 remuneraciones. b. $9.691.858, por indemnización por años de servicio. c. $2.907.557, por recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio. d. $883.923, a título de devolución por descuentos indebidos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don ROBERT ALEJANDRO REYES DINAMARCA, chileno, cédula nacional de identidad número 15.505.998-2, maestro eléctrico, con domicilio en Lo Espinoza 3064, Quinta Normal; e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulida

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