SALUDABLE SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE AYSEN
Rol
I-1-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2024, comparece PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº15.360.176-3, en representación judicial de SALUDABLE SPA, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Nº3867/23/38, de fecha 30 de diciembre de 2023, dictada por Ernesto Mauricio Morales, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición o ante quien legalmente lo subrogue o corresponda, mediante la cual se aplica una multa por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.852.960 a la fecha de su imposición, solicitando se acoja a tramitación el reclamo y, en definitiva, haga lugar al mismo, dejando sin efecto la referida resolución y por consiguiente la multa; en subsidio, solicita que se rebaje sustancialmente la resolución de multa. Manifiesta que, con fecha 30 de diciembre de 2023 el Fiscalizador actuante, Ernesto Mauricio Morales Cortés, dictó la Resolución de Multa N°3687/23/38-1 sancionando a Saludable SPA., con una multa por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.852.960, a la fecha de su imposición. Los supuestos
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante fundó la sanción impuesta fueron “No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, agregando dicha resolución “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no incluir en el mismo para que se consignen las horas de entrada y de salida con sus respectivas firmas, respecto de la trabajadora Sra. Tusnelda Manzanares Peranchihuay, por el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2023 al 26 de diciembre de 2023, periodo en el cual se encuentra prestando servicios como apoyo en el establecimiento fiscalizado a saber “jardín infantil Junji el canto del chucao” de la comuna de Chaitén, en reemplazo de una trabajadora que se encuentra haciendo uso de feriado”. En razón de lo anterior, se le impuso a su representada una multa por la suma de 60 unidades tributarias mensuales. En ese orden de ideas, en su presentación, realiza un análisis de la referida multa, señalando, respecto del contrato de la trabajadora, que fue contratada por Saludable SpA para desarrollarse en las funciones de manipuladora de alimentos con fecha 1 de marzo de 2022, señalándose en la cláusula tercera de dicho contrato el lugar de prestación de los servicios: “las partes acuerdan que la trabajadora se obliga a desempeñar sus funciones en la región de los lagos, en cualquiera de los establecimientos en que deba prestarse el servicio de alimentación para el programa PAE-PAP. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la adscripción de la trabajadora a un establecimiento determinado, las partes acuerdan que aquella desarrollará inicialmente sus servicios en el establecimiento “RURAL RIO AMARILLO” asociado al RBD 8304, ubicado en carretera austral km 25, comuna de Chaitén”. El trabajador reconoce y acepta que el empleador está facultado para alterar, sea en forma permanente o transitoria, el sitio o reciento en que deba prestar sus servicios de conformidad a a la legislación laboral vigente”. Arguye que, la trabajadora mencionada en la Resolución de Multa fue contratada para prestar servicios en principio en el establecimiento Rural Rio Amarillo, donde registra asistencia; lo que ocurrió fue que, en el mes de diciembre de 2023, y precisamente en los días mencionados en la Resolución de Multa, doña Tusnelda Manzanares reemplazó en otro establecimiento a unas compañeras que se encontraban haciendo uso de su feriado legal, siendo éstas últimas doña Lorena Patricia Villegas Cárdenas, cédula nacional de identidad N°13.170.498-4 y doña Rosa Mirta Rosa Ampuero, cédula nacional de identidad N°14.535.443-9, quienes fueron contratadas para prestar servicios en el establecimiento “Canto del Chucao” (Chaitén) asociado al RBD 886951, dando cuenta del detalle de los reemplazos que fueron efectuados, manifestando la reclamante que los días 19, 20, 21 y 26 de diciembre de 2023, la trabajadora individualizada prestó servicios en el establecimiento Canto del Ch
Fallo
En mérito de lo expuesto, afirma que no puede haber ilegalidad en el proceso de fiscalización en base al cual se constata el hecho infraccional, por lo cual se aplica la respectiva sanción reclamada, desde que, por una parte, existe un preciso mandato legal que la permite y, por la otra, no aparece que se actúe fuera de los marcos razonables cuando se fiscaliza la existencia de una obligación legal, no siendo efectivas las alegaciones de la reclamante sobre la ilegalidad del acto impugnado. Hace presente que, conforme al artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se infiere que la ley, al asignar a los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo la calidad de ministros de fe, ha dotado de una presunción de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario, señalando que, atendidas las alegaciones de la contraria y el reclamo deducido, ya que no existe manifiesto error de hecho ni de derecho en su aplicación, puesto que el acto administrativo impugnado, se encuentra debidamente fundado en los hechos y el derecho conforme a las exigencias del artículo 16 y 41 de la Ley 19.880. Respecto de la desproporcionalidad señalada por la reclamante, afirma que no es efectivo que se haya incumplido por el funcionario de la repartición, con lo previsto en el artículo 506 quáter de Código de
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Chaitén, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2024, comparece PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº15.360.176-3, en representación judicial de SALUDABLE SPA, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, de conformidad a lo
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