GONZÁLEZ ALVAREZ CON SOCIEDAD LMET SPA Y OTRA
Rol
M-281-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22440628630-0-1333-250424-00-04 1.-Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada principal, SOCIEDAD LMET SPA, lugar de trabajo, labores desempeñadas, remuneraciones pactadas y percibidas y demás estipulaciones. 2.-Formalidades del término del contrato de trabajo, en específico carta aviso, causa legal invocada y sus fundamentos. 3.- Efectividad de los hechos expuesto en la carta aviso de despido como fundamento de la causal legal invocada. 4.- Efectividad de haber pagado la demanda principal las cotizaciones previsionales del demandante. Monto y oportunidad del pago. 5.-Efectividad de haber laborado el demandante en régimen de subcontratación laboral respecto a la demandada solidaria. Hechos y circunstancias de dichas labores. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440628630-0-1333-250424-00-05 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, fecha 11 de septiembre de 2024. 2. Acta de comparendo celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, fecha 26 de septiembre 2024. 3. Contrato de trabajo de fecha 23 de mayo de 2024. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 julio de 2024. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa de fecha 1 de octubre de 2024. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chile de fecha 1 de octubre de 2024. 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido AFP Modelo de fecha 1 de octubre de 2024. 8. Cartola Bancaria emitida por Banco Estado El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por el demandante. Don Claudio Miguel González Álvarez como trabajador y la demanda principal, esto es, la empresa SOCIEDAD LMET SPA, como empleador, se verifica la existencia de la relación laboral entre las partes señaladas, la misma iniciada con fecha 23 de mayo del 2024. De acuerdo al mismo contrato, el trabajador debía prestar los servicios de maestro albañil en la obra denominada instalación y mantención de estructuras metálicas planta el águila en dependencias de la planta el águila, ubicadas en el kilómetro 60, Ruta 11 CH, correspondiente a la empresa QUIBORAX S.A., de acuerdo al mismo contrato la remuneración del trabajador estaba constituida por sueldo base por la suma de $460.000.- más la gratificación del 25%, esto es, $115.000.- las sumas antes señaladas arrojan un total de $ 575.000.- mensuales. En este mismo orden de ideas, de acuerdo al anexo de contrato individual de trabajo de fecha 01 de julio del 2024 entre la misma parte. Se dejó establecido, que el trabajador desempeñaría la labor de maestro albañil en la misma obra y lugar señalado en el contrato principal. En este caso se señala que el contrato, en cuanto a su vigencia, estaba sujeto al término de obra. Unido a lo anterior se cuenta con los certificados de cotizaciones previsionales de FONASA, donde aparece como empleador la sociedad LMET SPA. Lo mismo ocurre con el certificado de cotizaciones del Seguro de Cesantía AFC Chile, donde aparece como empleador la sociedad LMET SPA. En ambos certificados aparece como el monto de renta imponible la suma de $536.886.- mensuales, lo mismo ocurre. Los documentos antes relacionado, valorado de acuerdo a las reglas de la sana crítica, son suficientes para dar por establecida la existencia de laboral, que la misma se inició el 23 de mayo del 2024 y que la remuneración mensual del trabajador ascendía a la suma de $575.000.- mensuales. SEGUNDO: Que, respecto al monto de la remuneración mensual, si bien es cierto, que el demandante en su demanda señala que la misma ascendía a $1.038.866.- Y que, efectivamente, el demandado y empleador, no contestó la demanda, y que habiendo sido llamado a la prueba de confesión, no compareció y habiendo sido exigido de la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones. Pero del mes de septiembre el 2024. No resulta aplicable al caso de auto las reglas probatorias señaladas en los artículos 453 y 454, a este respecto. En efecto, si bien la ley establece que cuando el demandado no contesta, la demanda podrá entenderse tácitamente aceptado de los hechos expuestos en la demanda. A su vez, si llamado a confesar no comparece, el tribunal podrá presumir como cierta la alegación de la parte contraria a este respecto. Y a su vez, en cuanto a la exhibición de documentos, si no se exhiben, podrá establecerse como cierta la alegación de la parte contraria. En este caso, no se pueden aplicar dichas reglas por cuanto, el contrato de trabajo y los
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2440628630-0-1333-250424-10 Arica, a veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco VISTOS Y OÍDOS: 1° Que, don CLAUDIO MIGUEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ya individualizado en esta audiencia y juicio deduce demanda despido justificado o carente causal, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa SOCIEDAD LMET SPA representada por doña JESSICA VALERIA BASCUÑÁN CADENAS, cédula de identidad N°15.947.463-1 o don LUIS ALBERTO JARAMILLO DURÁN, cédula de identidad N°10.050.440-5, también individualizado en esta audiencia y juicio y también demanda, pero de manera solidaria o subsidiaria a la empresa QUIBORAX S.A., representada por DAVID FUX GLIKMAN, también individualizada en esta audiencia y juicio. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes principales iniciada el 23 de mayo del 2024, desempeñándose como maestro albañil con una remuneración de $1.038.866.- mensuales. Y haciendo presente que su labor la ha desarrollado en las en la empresa QUIBORAX S.A., específicamente en el servicio de instalación y mantención de estructura metálica de la Planta El Águila, ubicada en el kilómetro 60, Ruta 11 CH, comuna de Arica. En cuanto al término de la relación laboral señala que, de manera verbal, mediante un llamado telefónico con fecha 10 de septiembre del 2024, el empleador lo despidió. Y haciendo presente que no cumplió con ninguna de las formalidades legales que establece el artículo 162
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 RIT M-281-2024 RUC 24-4-0628630-0 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO CLAUDIO MIGUEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ CON SOCIEDAD LMET SPA Y QUIBORAX S.A. MATERIAS Demanda de despido injustificado o carente de casual conjuntamente con nulidad del despido y cobr
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