Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

SERMAR LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO DE AYSEN

Rol

I-1-2024

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sancionados SEGUNDO: Que, en representación de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSEN contestó el reclamo la abogada CAMILA PAZ VELÁSQUEZ PAREDES, quien solicita su rechazo señalando que respecto de la primera multa y como consta del Informe de exposición, lo siguiente: “El inspector que suscribe, al realizar entrevista a trabajadores, recibe observaciones respecto del generador eléctrico que se encuentra en la popa de la embarcación, puesto que este es el único a bordo y sirve para abastecer a toda la embarcación, dicho generador eléctrico, se encuentra a la intemperie, contando con las conexiones eléctricas descubiertas y ante las inclemencias del tiempo, puede ocasionar riesgo de incendio. Se adjunta fotografía de los hechos constatados, documento que forma parte integrante del presente informe de fiscalización”. De lo anterior se desprende que, la situación constatada, tanto de lo verificado en terreno, así también, de la información transmitida por los trabajadores, fue que el único generador eléctrico a bordo de la embarcación se encontraba en la intemperie y, por cierto, sus conexiones eléctricas descubiertas. Bajo esta preceptiva es que el hecho constatado cobra total sentido, toda vez que, la situación verificada en visita perceptiva, y que por cierto, causaba preocupación y se tornaba insegura para los trabajadores, es que instalaciones eléctricas se encontraban en intemperie y sin cobertura, lo que manifiestamente es un riesgo, con las conocidas condiciones climáticas. Es decir, el reproche no radica en la ubicación del generador eléctrico, sino que éste se encontraba al exterior y descubierto, hecho que a diferencia de lo estimado por la reclamante, sí constituye un peligro. Respecto a la segunda multa el inspector constató lo siguiente: “habiéndose constituido en el lugar fiscalizado, entrevista a los trabajadores presentes quienes señalan que se encuentran trabajando en condiciones que ponen en riesgo su salud, puesto que realizan trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, el abogado RONALD SCHIRMER PRIETO en representación de la sociedad SERMAR S.A. ambos con domicilio en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt reclama de la multa administrativa aplicada por Resolución 8781/2023/75, de fecha 5 de diciembre de 2023, notificada por correo electrónico el 11 de enero de 2024, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, por ser contraria a Derecho, solicitando se deje sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, se rebaje al mínimo establecido en la ley. Señala que se les multó con 40 UTM, es decir, el máximo de multa establecida para empresas medianas, por no mantener en condición segura y en buen estado el único generador eléctrico de la nave Isla Victoria, en que se encontraba en popa de la nave, al descubierto. Según el funcionario, esa falta constituye una infracción al artículo 36 del DS 594 de 1999. El funcionario que cursa la multa incurre en error ya que su representada no ha infringido norma alguna de seguridad a bordo. Las naves mercantes en Chile, para poder obtener zarpe por parte de la Autoridad Marítima, deben pasar “revista”, es decir, ser aprobadas por la Comisión CLIN, integrada por inspectores navales oficiales. Aprobada la revista, la nave cumple con todas las especificaciones y requisitos de seguridad y de navegabilidad. Como es un hecho obvio, la Isla Victoria contaba con zarpe, por lo que se puede presumir que contaba con la revista el día. El artículo 36 del DS 594 de 1999, dispone: “Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas”. Los generadores eléctricos son máquinas que generan emisiones al aire libre, por lo que los fabricantes de dichas máquinas recomiendan que se usen en espacios ventilados, ojalá, a la intemperie. Por ello, el mejor lugar para instalar el generador eléctrico a bordo de la nave Isla Victoria, es a popa de la nave, y en espacio abierto. El funcionario que curso la multa, si bien tiene el título de Ingeniero en prevención de riesgos, no es experto en materias eléctricas por lo que, sin un peritaje adecuado, no es posible que pueda elucubrar o presumir que la instalación del generador era inadecuada, No hace ver en su resolución que el generador estaba roto, con cables pelados, etc., sino que objeta que se encuentre a la intemperie, desconociendo las características de este tipo de máquinas y que es recomendable – sino que obligatorio- que se encuentren siempre en espacios abiertos o ventilados. A bordo de las naves mercantes esto es lo habitual, ya que estas naves tienen muy poco espacio interior que cuente con las debidas ventilaciones, por lo que afecta la seguridad de la tripulación el tener un generador dentro de espacios cerrados del buque. Si

Fallo

por tanto, la Resolución reclamada conforme a derecho, no debiendo ser modificada de forma alguna. Por tanto, solicita que se rechace el reclamo con costas, manteniendo firme y con toda su eficacia jurídica la Resolución de Multa Administrativa Nº 8781/23/75-1 y 2 de fecha 05.12.2023, dictada por el Inspector de Terreno Sr. Nelson Vargas Contreras, por encontrarse ajustada a derecho TERCERO: Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de junio del 2024 se determinó el objeto del juicio, fijándose el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad que la resolución N° 8781/2023/75-1 y 2 del 05 de diciembre del 2023 se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Que la parte reclamante ofreció en audiencia preparatoria la siguiente prueba: I.- Documental 1. Copia de Activación de Fiscalización N° de comisión 1102/2023/384 de fecha 25 de octubre de 2023. 2. Copia de Carátula de Informe de fiscalización N°1102/2023/384 con su correspondiente Informe de Exposición, junto a cuatro fotografías que forman parte del expediente administrativo. 3. Copia de formulario FI-5, Resolución de Multa(s) N°8781/23/75 de 05 de diciembre de 2023. 4. Copia de formulario FI-6 “Acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/cese de servicios”, comisión N°1102/2023/384, de fecha 25 de octubre de 2023. 5. Copia de Carátula de Informe de fiscalización N°1102/2023/400 que indica como fecha de origen el 31 de octubre 2023, junto a Informe de Exposición. 6. Copia de formul

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Puerto Aysén, veinticinco de abril del dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, el abogado RONALD SCHIRMER PRIETO en representación de la sociedad SERMAR S.A. ambos con domicilio en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt reclama de la multa administrativa aplicada por Resolución 8781/2023/75, de

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