Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SEPÚLVEDA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CU

Rol

O-506-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 4 de julio del año 2002 fui contratado por la demandada. La última función que cumplí fue la de Consultor de Beneficios en la sucursal de Rancagua, ciudad donde presté́ servicios todo el tiempo en que se prolongó el contrato de trabajo. Por mi labor recibía una remuneración variable que en los últimos tres meses de trabajo ascendió a $1.813.785.-. El día 21 de marzo del año 2023 fui despedido por la causal establecida en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo y con fecha 10 de abril de 2023 firmé el finiquito de trabajo reservándome expresamente el derecho a ejercer las acciones que hoy interpongo. Semana corrida. Como anticipé, mi remuneración mensual era variable ya que contenía un sueldo base mensual y comisiones, por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 45 del Código del Trabajo debía percibir el pago de los domingos y festivos por la parte correspondiente a las comisiones o remuneración variable, esto se conoce como semana corrida. El pago se hace en base al promedio de la remuneración variable percibida en el respectivo mes y este promedio se obtiene dividiendo la remuneración variable mensual, en mi caso las comisiones, por el número de días en que debí trabajar en el mes respectivo y el resultado se multiplica por el número de domingos y festivos del mes. El pago de los domingos y festivos es adicional a las comisiones mensuales, se trata de una prestación establecida en la ley que tiene por fin que el trabajador reciba remuneración íntegra, no solo sueldo base, en los días festivos que no debe trabajar, agregando al sueldo base de esos días el promedio de las comisiones. Hago presente que el dictamen N°110/01 de 8 de enero de 2009 de la Dirección de Trabajo incorporó el cálculo mensual de este beneficio, que en todo caso arroja el mismo resultado que el cálculo semanal. No obstante tener remuneración variable además del sueldo base, la demandada nunca me pagó el beneficio de la semana corrida

Fundamentos

considerando mis ingresos variables. Las sumas que la demandada me adeuda por este concepto son las que se desprenden del siguiente cuadro, en el que se indica el mes y año, las comisiones que percibí en el mes, el número de días que debí trabajar cada mes y el número de festivos por los cuales debí recibir pago y el resultado final que debí recibir por concepto de semana corrida por cada mes y que la demandada no me pagó. Mes Año Comisiones N° de días que debía trabajar N° de domingos y festivos Total semana corrida del mes Mes Año Comisiones N° de días que debía trabajar Total semana debía trabajador y de D. y F. corrida del mes Febrero 2023 $ 771.246 24/ 4 $ 128.541 Enero 2023 $ 896.927 25/ 6 $ 215.262 Diciembre 2022 $ 588.494 26/ 5 $ 113.172 Noviembre 2022 $ 478.614 25/ 5 $ 95.723 Octubre 2022 $ 294.887 24/ 7 $ 86.009 Septiembre 2022 $ 447.887 25/ 5 $ 89.577 Agosto 2022 $ 580.616 26/ 5 $ 111.657 Julio 2022 $ 288.608 25/ 6 $ 69.266 Junio 2022 $ 588.470 25/ 5 $ 117.694 Mayo 2022 $ 290.921 25/ 6 $ 69.821 Abril 2022 $ 662.842 24/ 6 $ 165.711 Marzo 2022 $ 304.862 27/ 4 $ 45.165 Febrero 2022 $ 311.373 24/ 4 $ 51.896 Enero 2022 $ 320.528 25/ 6 $ 76.927 Diciembre 2021 $ 398.797 25/ 6 $ 95.711 Noviembre 2021 $ 318.908 25 /5 $ 63.782 Octubre 2021 $ 282.257 25/ 6 $ 67.742 Septiembre 2021 $ 474.117 24/ 6 $ 118.529 Agosto 2021 $ 199.388 26/ 5 $ 38.344 Julio 2021 $ 545.923 26/ 5 $ 104.985 Junio 2021 $ 176.474 25/ 5 $ 35.295 Mayo 2021 $ 295.997 24/7 $ 86.332 Abril 2021 $ 411.726 24/ 6 $ 102.932 Marzo 2021 $ 286.740 27/ 4 $ 42.480 Octubre 2020 $ 1.154.698 25/ 6 $ 277.128 Septiembre 2020 $ 891.292 24/ 6 $ 222.823 Agosto 2020 $ 1.789.775 25/ 6 $ 429.546 Julio 2020 $ 1.677.430 26/ 5 $ 322.583 Total $ 3.444.630. Nulidad del despido. Como la demandada no me pagó la semana corrida en las fechas en que debió pagarme la remuneración de cada mes, se debe concluir como consecuencia necesaria, que a la fecha en que puso fin a mi contrato de trabajo no se encontraba al día en el pago de mis imposiciones, y conforme la dispone el art. 162 del Código del Trabajo, mi despido es nulo. En efecto la semana corrida constituye remuneración, por lo tanto, la demandada debió descontar del monto de esta remuneración la suma necesaria para pagar mis imposiciones y no lo hizo; en mi caso estoy afiliado a la AFP Cuprum y el porcentaje mensual de mi remuneración que debo pagar a esa entidad es de un 11,44 %, por lo que la demandada me adeuda ese porcentaje de cada una de las semanas corridas mensuales que dejó de pagarme; igualmente me adeuda el aporte a mi seguro de cesantía equivalente al 2,4 % de cada suma que debió pagar mensualmente por semana corrida. El art. 3 de la ley 17.322 presume de derecho que el empleador ha descontado el total del dinero para pagar las imposiciones por el solo hecho de haber pagado en forma parcial las remuneraciones del mes respectivo, por lo tanto, en este caso es de cargo del empleador el pago de la parte de las imposiciones y seguro de cesantía

Fallo

Por tanto, se trata de una actividad extremadamente regulada. El Consultor de Beneficios debe ejercer sus funciones con estricto apego a las normas internas de la empresa y a las normas impartidas por la Superintendencia de Pensiones. Cabe señalar que el actor se encuentra inscrito en el Registro que señala el Título IX, del Libro V, del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones denominado “Registro de Promotores, Agentes de Venta y Personal de Atención de Público de las Administradoras” y su número de registro es: CU1018752. Por cuanto, es requisito esencial para la celebración del Contrato de Trabajo, el que el trabajador se mantenga inscrito en dicho Registro. Estos servicios eran prestados en toda la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa en la ciudad de Rancagua, en una jornada de 45 horas semanales. En cuanto a su naturaleza, el contrato era de duración indefinida, y en virtud de él actor percibía una remuneración que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.518.978., de conformidad al promedio de sus 3 últimas remuneraciones por meses íntegramente trabajados, que corresponden a los períodos de diciembre de 2022, enero de 2023 y febrero de 2023. La remuneración del actor era mixta, es decir, tenía un componente fijo y otro variable. En relación con el componente variable: este estaba compuesto por comisiones y bonos. Conforme lo establecido en la cláusula novena del contrato de trabajo, AFP Cuprum S.A., pa

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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua DEMANDANTE: Héctor Eduardo Sepúlveda Lineros ® DEMANDADO: AFP Cuprum S.A. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Semana corrida. RIT: 0-506-2023 Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Demanda. Q

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