AZÓCAR/LA POLAR S.A
Rol
O-27-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que paso a exponer: Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en las labores de Ejecutivo de Operaciones para la demandada el día 22 de septiembre del año 2008, luego se cambió mi cargo a Gerente de Sucursal .mi contrato era de naturaleza indefinida, en la sucursal, ubicada en Ariztia Poniente 342, Ovalle. Refiere que sus remuneraciones alcanzan la suma de según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es de $ 3.338.000.- Refiere que el día 24 de abril del 2024 suscribió finiquito con reserva de derechos a demandar: cambio de causal , despido injustificado, cobro de AFC ; Cobro descuento pensión alimentos, incremento legal 30% por despido injustificado , pago semana corrida. Semana corrida: Debe señalar que su empleador le adeuda la Semana corrida , se adjunta cuadro explicativo de los periodos: Por lo anterior, su empleador me adeuda por concepto de semana corrida desde abril del 2022 a abril de año 2024 ,la suma total de $ 14.353.314.- Descuento de Pensión Alimenticia: Señala que, su empleador en el finiquito le realizó un descuento denominado “retención judicial”, lo anterior, dice relación con una resolución del Juzgado de Letras y Familia Vicuña, en causa RIT: Z-91/2015. Estos descuentos mi empleador siempre los realizó, los cuales se encuentran reflejados en las liquidaciones de sueldo. Así las cosas, dicho descuento es improcedente, asimismo, es importante destacar que en el Servicio de Registro Civil e Identificación al consultar indica que me encuentro sin inscripción vigente en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos. Señala que el día 12 de abril del año 2024 mi empleador me despidió por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es “Desahucio escrito del Empleador”. Referente a la causal de despido debo señalar: 1.- La demandada indica que fue un trabajador de exclusiva confianza, cuestión que no es cierta, aten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece, EDUARDO RODEMIR AZOCAR FLORES, cesante, cédula de identidad número 8.451.814-K, domiciliado en HUÉRFANOS 1052, OFICINA 702. SANTIAGO, quien viene en interponer demanda conforme al procedimiento Ordinario, Despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador EMPRESAS LA POLAR S.A, del giro de su denominación, R.U.T. : 96.874.030-k , representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por MARÍA LORETO ROSSLER YAVAR, cédula de identidad número :, 13.270.911-4 desconozco profesión o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, ambos domiciliados en CALLE NUEVA DE LYON N°72, PISO 6 COMUNA DE PROVIDENCIA , SANTIAGO, REGION METROPOLITANA , solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que paso a exponer: Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en las labores de Ejecutivo de Operaciones para la demandada el día 22 de septiembre del año 2008, luego se cambió mi cargo a Gerente de Sucursal .mi contrato era de naturaleza indefinida, en la sucursal, ubicada en Ariztia Poniente 342, Ovalle. Refiere que sus remuneraciones alcanzan la suma de según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es de $ 3.338.000.- Refiere que el día 24 de abril del 2024 suscribió finiquito con reserva de derechos a demandar: cambio de causal , despido injustificado, cobro de AFC ; Cobro descuento pensión alimentos, incremento legal 30% por despido injustificado , pago semana corrida. Semana corrida: Debe señalar que su empleador le adeuda la Semana corrida , se adjunta cuadro explicativo de los periodos: Por lo anterior, su empleador me adeuda por concepto de semana corrida desde abril del 2022 a abril de año 2024 ,la suma total de $ 14.353.314.- Descuento de Pensión Alimenticia: Señala que, su empleador en el finiquito le realizó un descuento denominado “retención judicial”, lo anterior, dice relación con una resolución del Juzgado de Letras y Familia Vicuña, en causa RIT: Z-91/2015. Estos descuentos mi empleador siempre los realizó, los cuales se encuentran reflejados en las liquidaciones de sueldo. Así las cosas, dicho descuento es improcedente, asimismo, es importante destacar que en el Servicio de Registro Civil e Identificación al consultar indica que me encuentro sin inscripción vigente en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos. Señala que el día 12 de abril del año 2024 mi empleador me despidió por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es “Desahucio escrito del Empleador”. Referente a la causal de despido debo señalar: 1.- La demandada indica que fue un trabajador de exclusiva confianza, cuestión que no es cierta, atendidas sus facultades y los requisitos que al efecto exige la ley, los que en su caso no se cumplen. 2.- En virtud de su contrato de trabajo, sus
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en 63, 63 bis, 73, 162, 163, 168, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y demás normas legales pertinentes, tener por deducida dentro de plazo legal y en forma, demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales , en contra de mi ex empleador EMPRESAS LA POLAR S.A, del giro de su denominación, R.U.T. : 96.874.030-k , representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por MARÍA LORETO ROSSLER YAVAR, cédula de identidad número :, 13.270.911-4 desconozco profesión o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, ambos domiciliados en CALLE NUEVA DE LYON N° 72, PISO 6 COMUNA DE PROVIDENCIA , SANTIAGO, REGION METROPOLITANA , acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que SS. determine) SEGUNDO: Que a folio 18, en lo principal, comparece FRANCESCA VICENCIO LOBOS, abogada, cédula nacional de identidad número 13.981.906-3, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 6800, oficina 914, torre A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación, como se acreditará en un otrosí de esta presentación, de EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.874.030-K, con domicilio en calle Nueva de Lyon número 72, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, Refiere que encon
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Ovalle, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece, EDUARDO RODEMIR AZOCAR FLORES, cesante, cédula de identidad número 8.451.814-K, domiciliado en HUÉRFANOS 1052, OFICINA 702. SANTIAGO, quien viene en interponer demanda conforme al procedimiento Ordinario, Despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de mi ex emp
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