BOBADILLA/CONSTRUCTORA EBCO S.A
Rol
O-3346-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda María Elena Bobadilla Alarcón, no indica profesión u oficio, domiciliada en Volcán Tupungatito 2.955, comuna de La Florida, interpone demanda contra EBCO S.A., rol único tributario 96.844.9508, y EBCO S.A. (antes Ebcosur S.A.), rol único tributario 76.525.290-3, ambas con domicilio en avenida Santa María 2.450, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada en agosto de 2013, y luego varios contratos de plazo fijo o por obra fueron firmados hasta enero de 2021, por tiempo ininterrumpido. A partir del 1 de febrero de 2021, se establece un contrato de plazo fijo con la empresa EBCO S.A. que luego pasó a ser indefinido. Desde que ingresé a trabajar, al concluir los contratos parciales su empleador le extendía un finiquito de contrato de trabajo, bajo la condición de que en caso de negarse a suscribirlos, no podría continuar trabajando para la empresa. Es el caso de aquellos suscritos el 31 de octubre de 2017 y 30 de abril de 2018, los cuales deberían dar cuenta de la terminación del contrato de trabajo, no obstante lo anterior, como se aprecia del certificado de cotizaciones previsionales que se acompaña, la relación laboral jamás concluyó, manteniéndose inalterada hasta febrero de 2024. Lo anterior trae como consecuencia que no se le reconozca los años de servicio prestados efectivamente para la empresa EBCO S.A., y no se le pague íntegramente las indemnizaciones a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo. Además, a través de dicha manipulación se le privó del derecho a tener un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra, contemplado en el artículo 67 del código del ramo. Durante el tiempo trabajado desempeñó funciones de maestro de terminaciones, con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración era de $943.154, incluyendo sueldo base, gratificaciones, movilización, colación, bono de asistencia, horas extras, y desgaste
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que existió a lo menos una relación laboral entre la actora y EBCO S.A. entre el 1 de febrero de 2021 y el 29 de febrero de 2024, en virtud de la cual prestó servicios de maestro terminaciones, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Segundo: Con motivo de la terminación, se suscribió un finiquito en el cual se reconoció a la actora una indemnización por años de servicios ascendente a $2.671.893, de la cual se descontó $527.109 por aporte del empleador al fondo de cesantía. En dicho finiquito ella estampó una reserva del siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar tutela laboral y despido injustificado, reconocimiento de años de servicio, diferencia de los pagos de remuneraciones, horas extras y bonos no pagados, nulidad del despido, feriados legales y proporcionales e indemnizaciones o cualquier tipo de emolumento correspondiente en lo que respecta a las acciones de tutela y despido injustificados antes mencionado. Asó como el descuento realizado por AFC”. Antes, según la documental rendida por la demandada, se celebraron, sin reservas, los finiquitos de 16 de diciembre de 2013, por el periodo comprendido entre el 5 de agosto y el 30 de noviembre de 2013; de 13 de junio de 2014, por el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014; de 12 de septiembre de 2014, por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2014 y el 31 de agosto de 2014; de 16 de enero de 2015, por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014; de 12 de junio de 2015, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2015 y el 31 de mayo de 2015; de 16 de octubre de 2015, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y el 30 de septiembre de 2015; de 18 de diciembre de 2015, por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2015 y el 15 de noviembre de 2015; de 15 de abril de 2016, por el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016; de 19 de agosto de 2016, por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2016 y el 31 de julio de 2016; de 30 de abril de 2017, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2016 y el 30 de abril de 2017; de 30 de abril de 2018, por el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2018; de 31 de diciembre de 2018, por el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018; de 30 de noviembre de 2019, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019; y de 31 de enero de 2021, por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2021. Tercero: No ha demostrado la parte demandante haber sufrido algún vicio del consentimiento en la celebración de los mencionados finiquitos, en particular que la empleadora le haya amenazado con no contratarla nuevamente si no concurría a ellos; y ello todavía al margen de
Fallo
por tanto, son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales, especialmente, de las indemnizaciones, recargos y prestaciones que se solicitan. 3.- Prestó servicios continuos e ininterrumpidos bajo vínculo de subordinación y dependencias para las empresas EBCO S.A., RUT: 96.844.950-8, y EBCO S.A., RUT: 76.525.290-3, desde el mes de agosto de 2013 hasta el 29 de febrero de 2024. 4.- Los finiquitos de contrato suscritos con la empleadora, entre estos, aquellos firmados con fechas 31 de octubre de 2017 y 30 de abril de 2018, son nulos. 5.- Su despido fue injustificado, indebido o improcedente, por lo que se condena a la demandada a pagar a) $7.125.048 por los ocho años de servicios continuos e ininterrumpidos prestados a las empresas EBCO S.A., entre agosto de 2013 hasta enero de 2021 ($890.631.- por año), los cuales no fueron pagados en el finiquito. b) $2.939.082 correspondiente al incremento legal del 30% de la indemnización del mes por año. La indemnización por años de servicios pagada en el finiquito asciende a la suma de $2.671.893, más la suma de $7.125.048 solicitada en el punto anterior, correspondiente a los ocho años de indemnización por años de servicios no pagados, siendo esta la base de cálculo del concepto que se demanda. c) La restitución de la suma $527.109 descontada por la contraria del finiquito por aporte al fondo de cesantía, devolución que le corresponde como consecuencia de tratarse de un despido injustificado, cuya calificac
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda María Elena Bobadilla Alarcón, no indica profesión u oficio, domiciliada en Volcán Tupungatito 2.955, comuna de La Florida, interpone demanda contra EBCO S.A., rol único tributario 96.844.9508, y EBCO S.A. (antes Ebcosur S.A.), rol único tributario 76.525.290-3, ambas con domicilio
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