1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GODOY/VALENZUELA

Rol

O-4771-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Oscar Jesús Godoy Jiménez, cesante, domiciliado en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna Santiago, interpone demanda contra Pmobilia SPA, domiciliada en Avenida José Joaquín Pérez N°5350, comuna de Quinta Normal, y Carlos Sebastián Valenzuela Varas, factor de comercio, domiciliado en Avenida José Joaquín Pérez N°5350, comuna de Quinta Normal. La demanda también se dirigió contra Constructora Ingevec S.A., pero el proceso terminó anticipadamente respecto de esta por equivalente jurisdiccional. Expone que, el 12 de abril de 2023, inició una relación laboral con la empresa Pmobilia SPA. En este contexto, Godoy Jiménez fue contratado para desempeñarse como "Instalador mueblista". Sus funciones se llevaban a cabo en las instalaciones de la empresa ubicadas en la Avenida José Joaquín Prieto N°5350, en la ciudad de Santiago. En cuanto a la remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $960.000, que se compone de un sueldo líquido de $800.000, más lo que correspondiera pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. El 7 de mayo de 2024 puso término a su relación laboral mediante un auto despido, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", según el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.   Los hechos que llevaron a esta determinación se centran principalmente en el no pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales por parte del empleador en las instituciones de AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, adeudando períodos desde septiembre de 2023. Además, en algunos meses las cotizaciones fueron pagadas fuera del plazo legal, generándole perjuicios económicos.   Fueron también fundamento de la decisión el adeudar el empleador saldos de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2024, por $150.000 y $130.000, respectivamente, y la falta de entrega de una copia del contrato de trabajo al trabajador, a pesar de haberlo solicitado en reiteradas oc

Fundamentos

fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $960.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. b) $960.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (1). c) $480.000, por concepto del recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. d) $150.000, por concepto de una diferencia de la remuneración de marzo de 2024. e) $130.000, por concepto de una diferencia de la remuneración de abril de 2024. f) $224.000, por concepto de la remuneración de los 7 días del mes de mayo de 2024. g) $672.000, por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días a $32.000 diarios, por el periodo que va desde el 12 de abril de 2023 hasta el 12 de abril de 2024. h) $33.280, por concepto de feriado proporcional correspondiente a 1.04 días a $32.000 diarios, por el periodo que va desde el 13 de abril de 2024 hasta el 07 de mayo de 2024. i) Todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. j) Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: − Septiembre, octubre y diciembre del año 2023. − Enero, febrero, marzo, abril y proporcional de mayo del año 2024. 9.- Se condene expresamente a que las sumas anteriormente indicadas, con los intereses y reajustes legales. 10.- Todo lo anterior con condena expresa condena en costas. Reacción a la demanda Las demandadas se mantuvieron en rebeldía durante el proceso. CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) e inciso segundo del número 5) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dada la rebeldía de Pmobilia, la omisión en exhibir los documentos requeridos y su inasistencia injustificada a la absolución de posiciones; se tiene por efectivo que entre aquélla y el demandante existió un contrato de trabajo que se inició el 12 de abril de 2023, en virtud del cual se desempeñó como instalados mueblista, con una remuneración ascendente a $960.000, contrato que terminó el 7 de mayo de 2024 por auto despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esgrimiendo las faltas que se han reseñado en la sección expositiva del fallo, y como muestra, además, la carta de auto despido aportada por el demandante. Lo anterior es coherente con la documental rendida, conformada por la activación de fiscalización, el comparendo de conciliación, la cartola bancaria, y el contrato de trabajo no exhibido por la parte demandada. Segundo: También es efectivo, entonces, y así lo comprueban lo

Fallo

Por tanto, se deben las indemnizaciones que prevé el artículo 171 del Código del Trabajo. Además, el auto despido es nulo en los términos del artículo 162 del referido código. También señala que se le adeudan feriados. Argumenta que las empresas demandadas deben ser consideradas como una unidad económica.   Para ello señala que la empresa Pmobilia SPA fue creada y es dirigida por Carlos Sebastián Valenzuela Varas, quien actúa como su único socio y controlador; Carlos Sebastián Valenzuela Varas también tiene inicio de actividades comerciales en un giro similar al de la empresa, según los registros del Servicio de Impuestos Internos; y ambas entidades, la empresa Pmobilia SPA y Carlos Sebastián Valenzuela Varas, comparten la misma dirección laboral, ubicada en la Avenida José Joaquín Pérez N°5350, comuna de Quinta Normal. Lo anterior constituye, además, un subterfugio. Previas consideraciones y citas legales, solicita que: 1. Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2023 hasta el 07 de mayo de 2024. 2.- Se declare que entre las demandadas Pmobilia SPA., y Carlos Sebastián Valenzuela Varas, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3.- Se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas i

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Oscar Jesús Godoy Jiménez, cesante, domiciliado en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna Santiago, interpone demanda contra Pmobilia SPA, domiciliada en Avenida José Joaquín Pérez N°5350, comuna de Quinta Normal, y Carlos Sebastián Valenzuela Varas, factor de comercio, domiciliado

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