1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILAR/DIGITAL MEDIOS SPA

Rol

O-8171-2023

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda José Aguilar Flores, diseñador gráfico, con domicilio en Suecia 3.005, departamento 506, comuna de Ñuñoa, interpone demanda contra Digital Medio SPA, con domicilio en La Concepción 141, Providencia, y Avenida Jose Rabat 9.380, casa 214, Villa Condominio Los Montes Colina 9.380, comuna de Colina; Grow Media ADS, con domicilio en La Concepción 141, comuna de Providencia, y Avenida José Rabat 9.380, casa 210, Villa Condominio Los Montes Colina, comuna de Colina; Blaz Blue Marketing SPA, con domicilio en La Concepción 141, comuna de Providencia, y Avenida Jose Rabat 9.380, casa 214, Villa Condominio Los Montes Colina 9.380, comuna de Colina; Hola Mujer SPA, con domicilio en La Concepción 141, comuna de Providencia, y Badajoz 100, oficina 708, piso 7, comuna de Las Condes, y MCC LATAM Comunicaciones SPA, con domicilio en La Concepción 141, comuna de Providencia, y Avenida Suecia 0155, oficina 901, comuna de Providencia Expone haber ingresado a prestar servicios para MCC LATAM Comunicaciones SpA el 8 de agosto de 2016, desempeñándose como diseñador gráfico, contrato que se escrituró el 1 de noviembre de 2016. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2017, fue contratado por Digital Medios SPA, manteniendo los mismos términos contractuales y reconociéndose la continuidad laboral desde el 8 de agosto de 2016. El 16 de febrero de 2023, se suscribió otro contrato con Digital Medio SPA, en que se modificó su cargo a director de diseño, con funciones ejercidas desde su hogar en modalidad de teletrabajo. Su remuneración pactada fue de $1.592.000, más gratificación, asignación de teletrabajo de $40.000 y colación de $60.000 mensuales. Sin embargo, según las liquidaciones de remuneración, su remuneración real estaba conformada por un sueldo base de $1.795.776, gratificación legal de $162.292, asignación colación de $60.000 y asignación teletrabajo de $40.000. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, entonces, su remuneración corresponde a la cantidad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) e inciso segundo del número 5) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dada la falta de contestación de las demandadas, la omisión en exhibir los documentos requeridos y su inasistencia injustificada a la absolución de posiciones -excepto Grow Media-; se tiene por efectivo que, a lo menos entre el demandante y Digital Medios SPA existió un contrato de trabajo que se inició el 8 de agosto de 2016, en virtud del cual aquél prestó servicios de director de diseño, con una remuneración ascendente a $2.058.068, incluyendo un sueldo base de $1.795.776. De igual modo, ese efectivo que la relación laboral concluyó el 11 de octubre de 2023 por auto despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; y que son ciertos, en lo medular, los hechos en que se apoya -como se ha reseñado en la sección expositiva de este fallo-, dado que no se ha demostrado el pago de las remuneraciones adeudadas y los certificados de cotizaciones muestran deuda desde agosto de ese año. Todo lo dicho es coherente, además, con la demás prueba documental rendida, conformada por los documentos contractuales, liquidación de remuneraciones, carta de despido indirecto y formalidades, comprobante de transferencias de remuneración. Segundo: De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, es una obligación esencial del contrato de trabajo para el empleador pagar la remuneración convenida, deber que conlleva, ciertamente, el de enterar las cotizaciones de seguridad social respectivas, que son precisamente descontadas del haber bruto de esa contraprestación. Luego, la infracción de tales prescripciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, en los términos que prevé el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Tercero: En consecuencia, tal como estatuye el artículo 171 de dicho código, el auto despido resulta justificado y,

Fallo

por tanto el despido indirecto se encuentra ajustado a Derecho por configurarse en la especie las causales invocadas en la comunicación remitida al efecto. 3.- En consecuencia se condene a la demandada empleadora y otras demandadas solidariamente responsables al pago de: a) Remuneración del mes de agosto por $2.058.068. b) Remuneración del mes de septiembre por $2.058.068. c) Remuneración del mes de octubre (10 días) por $86.022. d) Indemnización de aviso previo por $2.058.068 . e) Indemnización por años de servicio (7años) por $14.406.476. f) Recargo legal correspondiente al 50% por $7.203.238 . g) Feriado legal y/o proporcional correspondientes a 30 días hábiles o dos periodos completos por $ 2.058.068. h) Cotizaciones a enterar a las instituciones AFP Provida, Isapre Banmedica Y AFC y aquellas que correspondan. i) Indemnización y/o sanción por nulidad del despido: todas las remuneraciones a razón de $2.058.068 mensuales que se devenguen hasta la fecha de la convalidación, que opera una vez sean pagadas en forma íntegra las cotizaciones previsionales y se entregue el aviso respectivo al trabajador. j) Indemnización por daño moral por $15.000.000, o aquella que el tribunal, en derecho y justicia se sirva determinar, 4.- Conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, además: a) Que todas las personas jurídicas demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuatro

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda José Aguilar Flores, diseñador gráfico, con domicilio en Suecia 3.005, departamento 506, comuna de Ñuñoa, interpone demanda contra Digital Medio SPA, con domicilio en La Concepción 141, Providencia, y Avenida Jose Rabat 9.380, casa 214, Villa Condominio Los Montes Colina 9.380, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica