1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARCOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA.

Rol

T-309-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Brayan Ojeda Orellana, Ricardo Ramírez Pérez, Jurhgon König Álvarez, Rolando Vera Abrilot y Raúl Marcos Díaz, no indican profesión u oficio ni domicilio, interponen demanda principal por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria por despido injustificado, en ambos casos más cobro de prestaciones laborales, contra la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida. La demanda también se fue interpuesta por Fernando Cancino Rojas, Paz Ortúzar Fuenzalida y Katherine Gómez Duarte, pero el proceso terminó respecto de estos anticipadamente por equivalente jurisdiccional. Exponen que Brayan Ojeda Orellana comenzó su relación laboral el 1 de enero de 2023, desempeñándose como coordinador de honorarios y rendiciones, con una remuneración de $2.676.000; Ricardo Ramírez Pérez el 13 de abril de 2021, ocupando el cargo de jefe de compras y mercado público, y percibía una remuneración de $3.481.474; Jurhgon König Álvarez el 1 de junio de 2021, como administrativo, con una remuneración de $1.973.166; Rolando Vera Abrilot el 1 de septiembre de 2021, como asesor técnico en la Dirección de Salud, con una remuneración de $2.234.041; y Raúl Marcos Díaz el 1 de abril de 2023, como analista de licitación, con una remuneración de $3.078.123. Los contratos de trabajo de Brayan Ojeda Orellana, Jurhgon König Álvarez, y Raúl Marcos Díaz terminaron el 22 de noviembre de 2023, en tanto que el contrato de trabajo de Ricardo Ramírez Pérez terminó el 11 de diciembre de 2023, y el de Rolando Vera Abrilot el 23 de noviembre de 2023. Los contratos de Brayan Ojeda, Jurhgon Konig Álvarez, Rolando Vera y Raúl Marcos Díaz terminaron por despido fundado en necesidades de la empresa, mientras que el de Ricardo Ramírez por desahucio. No obstante, los despidos de los trabajadores fueron motivados por diferencias políticas con la nueva administración de la Corporación, específicamente con la llegada de un nuevo Secretario Gen

Fundamentos

fundamentos legítimos, siendo atribuido únicamente a su relación profesional con Fernández. Rolando Vera Abrilot fue contratado como asesor técnico en el área de salud, donde logró importantes mejoras en gestión médica. Su despido fue justificado bajo una supuesta "pérdida de confianza", lo cual evidenció motivaciones políticas. Brayan Ojeda Orellana lideró mejoras sustanciales en los procesos de pago de honorarios. Fue objeto de hostigamiento laboral y presiones constantes antes de ser desvinculado abruptamente. Y Raúl Marcos Díaz fue contratado como analista en el área de licitaciones, desempeñó un papel destacado. Su despido se justificó bajo necesidades de la empresa, pero coincidió con la salida del equipo de confianza de Fernández. Se vulneró,

Fallo

por tanto, sus derechos a la no discriminación y a la libertad de trabajo. Son indicios de tal vulneración, así, el profesionalismo y la capacidad de los demandantes en el desempeño de sus labores; el que desempeñaban cargos técnicos, no de confianza política, y que formaban parte del equipo de la anterior Secretaria General, manteniendo una estrecha relación con ella; el haberse comunicado la salida de la Secretaria General en una asamblea de directorio citada con otra motivación; haberse pedido la renuncia a la Secretaria General, quien era la superior jerárquica de los demandantes; el posterior ingreso de un nuevo Secretario General con afinidad política cercana al partido Republicano; y la ocurrencia de despidos sin fundamento, de personas de una misma sensibilidad, y que los cargos de los demandantes fueron reemplazados.   Se reclama además, el pago de horas extraordinarias a Raúl Marcos Díaz, quien realizó 22 en exceso de la jornada durante noviembre de 2023, lo que, a razón de $21.875 cada hora, da un total de $481.250, y la consecuente nulidad del despido por no cotizar esas horas extraordinarias. También se pretende la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado del finiquito de los demandantes, al ser dicho descuento es improcedente en casos de despido improcedente. Previas consideraciones y citas legales, solicita que: 1.- Que se declare la vulneración de los derechos a la no discriminación y a la libertad de trabajo. 2.- Como consecuen

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Brayan Ojeda Orellana, Ricardo Ramírez Pérez, Jurhgon König Álvarez, Rolando Vera Abrilot y Raúl Marcos Díaz, no indican profesión u oficio ni domicilio, interponen demanda principal por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria por despido injust

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