PARRA/CONSTRUCTORA E INVERSIONES EL CARMEN SPA
Rol
M-66-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Informamos a usted que se ha resuelto poner fin a su contrato su contrato de trabajo, con efecto inmediato, ello en razón de vuestra inasistencia los días 19, 21, 24 y 25 del presente mes, configurándose así la causal contenida en el numeral 3* del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificada. En tal orden de ideas, es del caso que el día 04 de Junio de 2024, usted presentó una licencia médica por 15 días, de manera que debía retornar a sus funciones en la jornada del 19 de junio de 2024. En honor a la verdad, usted habría comunicado a parte de la empresa que se le habría extendido dicho periodo de reposo, pero no ha acreditado en forma alguna tal supuesto, ni siquiera por fotografías que avalen su posición. Muy por el contrario, tampoco se ha puesto a disposición el supuesto instrumento, faltando así a lo estatuido en el Decreto Supremo N 3 del Ministerio de Salud y Resolución Exenta N*608 del mismo ente.” Los hechos descritos en la carta de despido configuran un despido indebido, toda vez que, en los días que su ex empleador señala como fundamento para su desvinculación, se encontraba con licencia médica conforme al comprobante de licencia médica que agrego en un otrosí de la presente demanda, por ende, la causal invocada carece de toda justificación, por lo que, considero que mi despido es del todo indebido. Es dable señalar que en ningún momento se le hizo entrega de algún finiquito de trabajo por parte de su ex empleador. Con fecha 27 de junio de 2024, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo de Chillán, a su turno con fecha 18 de julio de 2024, se realizó comparendo de conciliación, instancia en la cual no fue posible arribar un acuerdo con su ex empleador sobre la causal del término de contrato. Previos argumentos de derechos, citas legales y de jurisprudencia, solicita se declare en sentencia definitiva: 1.-Que, el despido del que fue objeto con fecha 26 de junio de 2024 ha sido indebido. 2.-Que la
Fundamentos
considerando SEGUNDO, en especial, contrato de trabajo, anexo de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración, certificados de cotizaciones previsionales, reclamo ante la inspección, debido a que se trata de antecedentes no discutidos entre las partes y analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en nada modifica las conclusiones de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.- Que, el despido de que ha sido objeto la demandante es indebido. En consecuencia, la demandada deberá pagar la siguiente prestación: a) Indemnización por falta aviso previo por la cifra de 815.250.- II.-Reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $150.000.- DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS.
Texto Completo (Preview)
RIT: M-66-2024.- San Carlos, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal, MITZY FRANCISCA PARRA BURGOS, administrativa, con domicilio en Villa Los Dominicos 6, Pasaje Francisco Fernández N°512, Comuna De Chillán, representada por abogado, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento Monitorio Laboral, en con
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