COMERCIAL CCU SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO (LOS ANGELES)
Rol
I-61-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de COMERCIAL CCU S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Almagro N°250, departamento 1512, Los Ángeles, deduciendo Reclamación Judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (Los Ángeles), representada por su jefe Patricio Alfonso Pinilla Valencia, ambas domiciliados en Mendoza N°276, comuna de Los Ángeles, respecto de la Resolución de Multa Nº 8207/24/41 de 19 de julio de 2024, notificada por correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2024, solicitando en definitiva, resolver rebajar la infracción al mínimo legal. SEGUNDO: Que funda el reclamo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Luego del proceso de fiscalización llevado a cabo el 19 de julio de 2024, el Fiscalizador resolvió multar a su representada en virtud del siguiente hecho constatado: “1. No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.” Las normas infringidas fueron: “1. Artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la Ley N°18.018 y decreto supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia.” Por lo anterior, se cursó la multa ascendente a 26,73 IMM, es decir un total de $8.614.946 a la fecha de la constatación. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN Hace presente que en todo Estado de Derecho las sanciones deben ser aplicadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales simplemente están ausentes en la resolución de multa reclamada. Agrega que el Derecho Administrativo Sancionador se cimenta sobre principios que, en general, son similares a aquellos en los que se cimenta el Derecho Penal chileno. En ese sentido, uno de los principios que recibe aplicación directa en el Derecho Administrativo Sancionador es el Principio de Proporcionalidad, el que es conceptualizado por el Profesor Eduardo Cordero como: “La proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos. Si bien se ha sostenido tradicionalmente que las potestades sancionadoras son siempre regladas, la realidad nos demuestra que existe un margen de libre apreciación que queda entregado a la autoridad administrativa y en donde este principio juega un importante rol al momento de interpretar dichas disposiciones e integrar algunos criterios en la determinación de la sanción. (…) Refiere que el principio de proporcionalidad opera en materia punitiva en dos ámbitos bien delimitados. En primer término, como un límite que se impone al legislador al momento de tipificar conductas punibles, determinar su sanción y establecer la autoridad que debe aplicarla (administrativa y judicial). En segundo lugar, como un límite al acotado margen de discrecionalidad que debe tener la autoridad adm
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA íntegramente el reclamo judicial deducido por DISTRIBUIDORA LAS LAGUNAS LIMITADA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Biobío (Los Ángeles), ambos ya individualizados, y en consecuencia se mantiene la Resolución de Multa N°8207/24/41 de 19 de julio de 2024 en los mismos términos que fue cursada. II.- Que estimando que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar no se le condena al pago de las costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Notifíquese por correo por haberlo solicitado así las partes RIT I-61-2024 RUC 24- 4-0604768-3 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Angeles, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de COMERCIAL CCU S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Almagro N°250, departamento 1512, Los Ángeles, deduciendo Reclamación Judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (L
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