1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORREA CON SCHMIDT

Rol

O-6502-2022

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don MATÍAS JUVENAL CORREA GUTIERREZ., chileno, soltero, garzón, domiciliado Vicuña Mackenna 58, Providencia, e interpone demanda de declaración de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, unidad económica (art 3c.t.), subterfugio, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador (1) DON CARLOS BELLAVISTA SPA, RUT:76.727.462-9, representadas legalmente por don LUIS FELIPE SCHMIDT SOLAR, cédula nacional de identidad Nº 6.374.939-7 ambos domiciliados en CONSTITUCIÓN 187, PROVIDENCIA, (2) CARLOS ISIDORA SpA RUT:76.613.783-0, (3) INVERSIONES TREMP SpA. RUT:76.446.276-9, (4) RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LMTDA RUT:76.353.510-K todas del giro de su denominación y representadas legalmente por don LUIS FELIPE SCHMIDT SOLAR, cédula nacional de identidad Nº 6.374.939-7 y con domicilio en AV. ISIDORA GOYENECHEA Nº 2.985, LA CONDES y en contra de LUIS FELIPE SCHMIDT SOLAR, cédula nacional de identidad Nº 6.374.939-7 en su calidad de persona natural y controlador de la Unidad Económica, también con domicilio en AV. ISIDORA GOYENECHEA Nº 2.985, LA CONDES. Funda su solicitud señalando que El 10 de agosto de 2021, ingresó a prestar servicios para la demandada, mediante contrato suscrito en la fecha antes señalada, desempeñándose como garzón en Restaurant Gallería Dorian. El contrato en la actualidad es indefinido. Por sus servicios percibía una remuneración mensual de $344. 000.-suma que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas. Que su labor consistía en garzón y cualquier labor similar que se se encomendara. Que el jueves 30 de junio del presente año, al cierre de su jornada laboral en Restaurant Galleria Dorian, es decir, alrededor de las 02:30 horas

Fundamentos

Fundamentos de la decisión”. En cuanto al término de la relación laboral, refiere el actor que el jueves 30 de junio del 2022, al cierre de su jornada laboral en Restaurant Galleria Dorian, es decir, alrededor de las 02:30 horas, se acerca el administrador del local don Andrés Beckford, quién lo despide verbalmente, sin dar ninguna causa legal o aviso previo. De este modo, ha sido despedido verbalmente, teniendo en especial consideración que la demandada no contestó la demanda y en base a la razonabilidad y plausibilidad de las pretensiones de los demandantes, y haciendo uso de las facultades contempladas en el inciso séptimo del numeral primero del artículo 453 del código del trabajo tiene por admitido en forma tácita el despido verbal. OCTAVO: “Sobre la declaración de unidad económica “Que el actor solicitó se declare Unidad Económica entre las demandadas en conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo. Que el artículo referido 3, en su inciso 4° dispone que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Que para resolver se tiene presente que la sentencia dictada en autos Rit O-6562-2022, seguida ante el Segundo Juzgado Laboral de Santiago, declara que DON CARLOS BELLAVISTA SPA, RUT:76.727.462-9, CARLOS ISIDORA SpA RUT:76.613.783-0, INVERSIONES TREMP SpA. RUT:76.446.276-9, RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LMTDA RUT:76.353.510-K todas representadas legalmente por don LUIS FELIPE SCHMIDT SOLAR, y en contra de LUIS FELIPE SCHMIDT SOLAR. Constituyen unidad económica, la cual tiene efecto erga omnes en esta materia, conforme a lo dispuesto en el art culo 507 del Código del Trabajo. Razón por la cual las demandadas constituyen una unidad económica y conforme a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 3° del Código del Trabajo, deberán responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, respecto del demandante. NOVENO: “Subterfugio” Que respecto a la conducta sancionada en el artículo 507 del Código del Trabajo, que se imputa por el demandante a las demandadas, en cuanto sostiene han incurrido en subterfugio “ocultando, disfrazando o alterando su individualización patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención”. A juicio de esta sentenciadora el subterfugio busca sancionar aquel empleador que está abusando de su poder de dirección, realizando alguna actividad, que tiene por conclusión la vulneración de derechos laborales o previsionales de sus trabajadores. Que de lo expuesto en el párrafo que precede, nada de ello ha sido acreditado por los actores. DECIMO: “Sobre la nulidad del despido.” Que el demandante

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don MATÍAS JUVENAL CORREA GUTIERREZ, en contra de las demandadas, declaradas unidad económica; DON CARLOS BELLAVISTA SPA, CARLOS ISIDORA SpA, INVERSIONES TREMP SpA. RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LMTDA y LUIS FELIPE SCHMIDT SOLAR., Y consecuencialmente con aquello se condena a las demandadas antes individualizadas al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $344.000. - Remuneración del mes de junio de 2022 a la suma de $334.000.- - Feriado legal y/o proporcional (16,5) a la suma de $183.699.- 2.- Que, se ACOGE la nulidad, por lo que las demandadas deberán pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido de la trabajadora. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración del trabajador. 3. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 4. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo di

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don MATÍAS JUVENAL CORREA GUTIERREZ., chileno, soltero, garzón, domiciliado Vicuña Mackenna 58, Providencia, e interpone demanda de declaración de nulidad

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