Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PIZARRO/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE

Rol

O-519-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que comenzó a prestar servicios a INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, con fecha 01 de junio de 2013, cumpliendo funciones en este último periodo como “GESTOR TERRITORIAL”, agrega que durante toda la relación laboral se hacía pago de sus remuneraciones mediante la emisión de boletas de honorarios de manera mensual (dentro de los primero cinco días ) y suscripciones de contratos de prestación de servicios a honorarios y por suma alzada, encubriendo la habitualidad y exclusividad de sus funciones, para no generar el correspondiente contrato individual de trabajo. La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de hoy fue de la suma de $ 1.168.637.- mensuales, promediando las últimas 3 remuneraciones. Su jornada de trabajo era variable, la que se distribuía entre los diversos talleres que se asignaban en distintas comunas a lo largo del día, lo que podía iniciar tipo 08.30 A.M, y terminar inclusive 09.30 P.M, de lunes a sábado. Alega que se encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de su relación laboral, para con su ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones. Agrega, que fue contratado INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, prestando servicio en 3 programas en estos periodos: Deporte Formativo, Deporte Recreativo y Deporte de Competición, en diferentes comunas de la provincia y/o región. Durante todos estos años, trabajó en los 3 programas de IND con jefes diferentes en cada uno, Deporte Formativo “Patricio Machino”, Deporte Recreativo “Gloria Mansilla” y Deporte de Competición “Vittorio Yañez, en diferentes comunas de la provincia y/o región. Todos los años debía elaborar informes que eran visados por jefe de programa y de departamento “HERNÁN SEPÚLVEDA”, rutas de trabajo en terreno en las diferentes comunas y sectores,, sometido a evaluaciones de sus Jefes de programa y Jefe de departamento. Algunas de las funciones que desempeñaba consistían en: - En

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: De los hechos: Señala que comenzó a prestar servicios a INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, con fecha 01 de junio de 2013, cumpliendo funciones en este último periodo como “GESTOR TERRITORIAL”, agrega que durante toda la relación laboral se hacía pago de sus remuneraciones mediante la emisión de boletas de honorarios de manera mensual (dentro de los primero cinco días ) y suscripciones de contratos de prestación de servicios a honorarios y por suma alzada, encubriendo la habitualidad y exclusividad de sus funciones, para no generar el correspondiente contrato individual de trabajo. La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de hoy fue de la suma de $ 1.168.637.- mensuales, promediando las últimas 3 remuneraciones. Su jornada de trabajo era variable, la que se distribuía entre los diversos talleres que se asignaban en distintas comunas a lo largo del día, lo que podía iniciar tipo 08.30 A.M, y terminar inclusive 09.30 P.M, de lunes a sábado. Alega que se encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de su relación laboral, para con su ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones. Agrega, que fue contratado INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, prestando servicio en 3 programas en estos periodos: Deporte Formativo, Deporte Recreativo y Deporte de Competición, en diferentes comunas de la provincia y/o región. Durante todos estos años, trabajó en los 3 programas de IND con jefes diferentes en cada uno, Deporte Formativo “Patricio Machino”, Deporte Recreativo “Gloria Mansilla” y Deporte de Competición “Vittorio Yañez, en diferentes comunas de la provincia y/o región. Todos los años debía elaborar informes que eran visados por jefe de programa y de departamento “HERNÁN SEPÚLVEDA”, rutas de trabajo en terreno en las diferentes comunas y sectores,, sometido a evaluaciones de sus Jefes de programa y Jefe de departamento. Algunas de las funciones que desempeñaba consistían en: - Entregar planificación mensual y ruta semanal. (a mis superiores, jefes o encargados de programas) - Velar, gestionar y reportar la correcta ejecución de los talleres y eventos - Asistir y apoyar en todos los eventos, reuniones, capacitaciones, inducciones, lanzamientos, cierres, muestras, encuentros, etc. - Apoyar y coordinar correcta entrega de materiales e implementos deportivos. (en muchas ocasiones en vehículo particular dejando comuna por comuna la implementación) - Gestionar evaluaciones del programa a beneficiarios y RR.HH (beneficiarios y profesores) - Supervigilar, hacer seguimiento y reportar en caso de observaciones, respecto de las tareas y funciones de los RR.HH prestadores de servicios (profesores de talleres) - Recopilar documentación para ctto de RR.HH - Gestionar la firma de los contratos de los prestadores de servicios que están bajo mi responsabilidad - Tramitar renuncias y nuevos contratos en el menor tiempo p

Fallo

por tanto una falta de pago en cotizaciones de AFP CAPITAL, AFC y FONASA, desde el inicio de la relación laboral, esto es, junio de 2013. Del despido indirecto: Que, el día 06 de marzo del año 2024 su empleador INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, esto es, escriturar contrato de trabajo dentro del plazo legal, encontrándose en indefensión al no hacerlo, puesto que se le trató como trabajador a honorarios, siendo trabajador dependiente. Que, al día de hoy, su empleador INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, no ha dado cumplimiento en el pago de forma íntegra, completa y de conformidad a la ley de cotizaciones de seguridad social, AFP CAPITAL, AFC y FONASA, pues según consta en certificados de cotizaciones se adeudan las siguientes cotizaciones: a. Respecto de AFP CAPITAL: DESDE JUNIO DE 2013 A FEBRERO DE 2024 b. Respecto de AFC: DE JUNIO DE 2013 A FEBRERO DE 2024. c. Respecto de FONASA: DE JUNIO DE 2013 A FEBRERO DE 2024. Todo esto ha generado un grave deterioro en sus ahorros provisionales, no pudiendo a acceder a beneficios propios de estas asignaciones previsionales. Que, de igual manera no se le ha otorgado el trabajo convenido desde el 01 de enero de 2024 a la fecha.- Que, de igual manera, no se le ha hecho pago de sus remuneraciones por los meses de enero, febrero y el proporcional de marzo de 2024. Del derecho: Que, en la práctica, el comportamiento del actor desde el inicio de l

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ GARCÍA, abogado en representación convencional de JOSÉ lVÁN PIZARRO PEREZ, chileno, profesor de educación física, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.731.575-7, domiciliado en Manuel Montt 1782, Tome , Región del Bío Bío, a US., quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirec

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