Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

GILLES SAUL/DEL VALLE DISTRIBUCI¿N Y LOG¿STICA SPA

Rol

M-12-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- PRUEBA DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · DICTACION DE SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se realizó de manera presencial, con la asistencia en dependencias del tribunal de la demandante y su abogada. Así mismo se deja constancia del registro nacional de deudores de pensión de alimentos. Incomparecencia parte demandada: Habiéndose efectuado los llamados de rigor a viva voz en la antesala del tribunal la parte demandada DEL VALLE DISTRIBUCION Y LOGISTICA SPA., no comparece a la presente audiencia pese a encontrarse válidamente notificada mediante Diario Oficial con fecha 01 de abril de 2025, según folio 100. Relación de la demanda. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que, atendida la incomparecencia, se dicte sentencia de conformidad a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, se omita recibir la causa a prueba y acogiendo la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. Tribunal resuelve: Atendido a que la parte demandada no ha comparecido, no ha contestado la demanda en la presenta audiencia, se hace lugar a lo solicitado por la parte demandante procediendo a dictar la respectiva sentencia. Sentencia: San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante el tribunal GUIRLEINE GILLES SAUL, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Yungay N°1411, comuna de San Felipe, y deduce demanda en procedimiento monitorio, por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, DEL VALLE DISTRIBUCIÓN Y LOGISTICA SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por DIEGO ALEJANDRO CAMPOS HERRERA y NICOLÁS ALBERTO JELVEZ VILLAROEL, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Yungay N° 329.comuna de San Felipe por las de hecho y consideraciones de derecho que expone. En definitiva, solicita que se declare: A) La existencia del vínculo de subordinación y dependencias. B) Que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación hasta la fecha en que se convalide el despido. C) Que la demandada le debe pagar: · Indemnización de feriado legal correspondiente a la anualidad 2022-2023, y feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre 30 de julio al 30 de octubre de 2023, suma que asciende a $506.425 pesos. · Remuneración impaga del mes de octubre de 2023, suma que asciende a $575.000 pesos. · Cotizaciones de seguridad social impagas en AFP PLANVITAL, AFC CHILE S.A., y FONASA, en el período desde agosto a diciembre del año 2020; enero a noviembre del año 2021, y octubre de 2023. Indica que las sumas solicitadas deben ser pagadas con reajustes e intereses y que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que en apoyo a sus pretensiones la demandante acompañó: 1. Presentación de Reclamo Administrativo N° 502/2023/938 de fecha 14 de noviembre de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de noviembre de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2021. 4. Liquidaciones de sueldo de mayo, junio y julio de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de AFP PLANVITAL. 6. Certificado de cotizaciones de FONASA. TERCERO: Que, la demandada debidamente notificada no contestó la demanda ni compareció a la audiencia, solicitando la demandante que se haga efectivo el apercibimiento del articulo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos alegados en el libelo. Que, el tribunal accedió a la petición y como consecuencia se omitió recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Que, tal situación procesal hace procedente la dictación de la presente sentencia. CUARTO: Que, los hechos tácitamente admitidos son los siguientes: Que, la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 30 de julio de 2020. Que, la demandante prestaba servicios como auxiliar de aseo, debiendo ejecutar labores de mantención, orden y aseo. Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanal

Fallo

se declara que se hace lugar a la demanda determinando que: I.- Existió una relación laboral entre la demandante y la demandada desde el 30 de junio de 2020 hasta el 30 de octubre de 2023. II.- Que el despido es nulo, en consecuencia, la demandada le adeuda las remuneraciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el 30 de octubre de 2023, hasta la fecha en que se convalide el despido, en razón de $575.000 mensuales. III.- Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización de feriado legal correspondiente a la anualidad 2022-2023 y feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre 30 de julio al 30 de octubre de 2023, por la suma de $506.425. b) Remuneración impaga del mes de octubre de 2023, suma que asciende a $575.000. c) Cotizaciones de seguridad social impagas en AFP PLANVITAL, AFC CHILE S.A., y FONASA, en el período desde agosto a diciembre del año 2020; enero a noviembre del año 2021, y octubre de 2023. IV.- Las cantidades señaladas se deberán pagar con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la demanda. VI.- Dese cumplimiento por la demandada en su caso a lo establecido en la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389. VII. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen estos antecedentes

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves 24 de abril de 2025 RUC 24-4-0557377-2 RIT M-12-2024 SALA 2 MAGISTRADO Marta Fuentes Villanueva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcia Jil Torrejón HORA DE INICIO 09:55 horas HORA DE TERMINO 10:19 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440557377-2-1358

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