RUBILAR CON MATERIAS PRIMAS CLAUDIA ESCOBAR S.A
Rol
M-538-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, se omite el trámite de la recepción de la causa prueba, procediéndose de forma inmediata a la dictación de la sentencia. SENTENCIA Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Se interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en representación de don JACOB DAVID RUBILAR FIGUEROA, cesante, cédula la identidad número 12.550.834-0, con domicilio en calle Bulnes, número 853 de la comuna y ciudad de Chillán, en contra de MATERIAS PRIMAS CLAUDIA ESCOBAR S.A., número 76.490.300-5, representada legalmente por doña Claudia Alejandra Escobar Cañas, cédula identidad 10.853.132-0, ambos con domicilio en calle Colombia, número 0390, comuna Recoleta, región metropolitana. Se indica en la demanda que el demandante comenzó a prestar servicios el 18 de agosto del año 2020 como vendedor en terreno, en dependencia de la demandada, percibiendo remuneración mensual de $971.878 pesos. Señala que el 30 de septiembre del año 2024 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, la que estima que es improcedente por no ajustarse a derecho. Por lo tanto, solicita que así se declare, se condena la demandada al pago de una indemnización sustitutiva viso previo por la suma de $ 971.878 pesos, por otra parte, indemnización por año de servicio por la suma de $3.887.512 pesos, pago de feriado legal periodo 2022 por $291.555 pesos, feriado legal periodo 2023 por $680.295, vacaciones proporcionales por $485.925 pesos y, finalmente, el recargo legal del 30% sobre los años de servicio por la suma de $1.166.253 pesos, todo esto con intereses, reajustes y costas. 2° La demandada, como ya se señaló, válidamente notificada, no compareció a la presente audiencia, por lo tanto, se tuvo por contestada en rebeldía la demanda.
Fundamentos
considerando también los documentos que se aportaron por la parte demandante, consistente en contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, carta de aviso de término de contrato, le parecen al Tribunal antecedentes suficientes para estimar que la incomparecencia de la demandada permite omitir la recepción de la causa prueba y dictar sentencia inmediata. Por lo tanto, se tiene, en primer lugar, por frustrado llamado a conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada, y entendiendo que no existen hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, se omite el trámite de la recepción de la causa prueba, procediéndose de forma inmediata a la dictación de la sentencia. SENTENCIA Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Se interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en representación de don JACOB DAVID RUBILAR FIGUEROA, cesante, cédula la identidad número 12.550.834-0, con domicilio en calle Bulnes, número 853 de la comuna y ciudad de Chillán, en contra de MATERIAS PRIMAS CLAUDIA ESCOBAR S.A., número 76.490.300-5, representada legalmente por doña Claudia Alejandra Escobar Cañas, cédula identidad 10.853.132-0, ambos con domicilio en calle Colombia, número 0390, comuna Recoleta, región metropolitana. Se indica en la demanda que el demandante comenzó a prestar servicios el 18 de agosto del año 2020 como vendedor en terreno, en dependencia de la demandada, percibiendo remuneración mensual de $971.878 pesos. Señala que el 30 de septiembre del año 2024 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, la que estima que es improcedente por no ajustarse a derecho. Por lo tanto, solicita que así se declare, se condena la demandada al pago de una indemnización sustitutiva viso previo por la suma de $ 971.878 pesos, por otra parte, indemnización por año de servicio por la suma de $3.887.512 pesos, pago de feriado legal periodo 2022 por $291.555 pesos, feriado legal periodo 2023 por $680.295, vacaciones proporcionales por $485.925 pesos y, finalmente, el recargo legal del 30% sobre los años de servicio por la suma de $1.166.253 pesos, todo esto con intereses, reajustes y costas. 2° La demandada, como ya se señaló, válidamente notificada, no compareció a la presente audiencia, por lo tanto, se tuvo por contestada en rebeldía la demanda. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a petición de la parte de demandante, quien aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados en su libelo pretensor, el Tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo y tendrá por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y que fueron expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, en especial en lo que dice relación con los extremos fácticos de la relación laboral iniciada con fecha 18 de agosto del año 2020 para la prestación de servicios de vendedor en terreno, percibiendo remu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 162, 163, 168, 172, 450 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- Se acoge con costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida en contra de MATERIAS PRIMAS CLAUDIA ESCOBAR S.A., declarándose que el despido del trabajador demandante don JACOB DAVID RUBILAR FIGUEROA de fecha 30 de septiembre de 1994 resultó injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de; 1° La suma de $971.878 pesos por concepto de indemnización por aviso previo. 2° La suma de $3.887.512 pesos por concepto de indemnización por años de servicios. 3° Recargo legal del 30% sobre esta última suma por la suma de $1.166.253 pesos. 4° Vacaciones legales periodo 2022 por la suma de $291.555 pesos. 5° Vacaciones legales periodo 2023 por la suma de $680.295 pesos. 6° Feriado proporcional por la suma de $485.925 pesos. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $ 800.000 pesos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento Ejecutivo del Tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-538-2024 RUC: 24-4-0632510-1 Dirigió y reso
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Veinticuatro de abril de dos mil veinticinco RUC 24-4-0632510-1 RIT M-538-2024 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Polanco Carrasco SALA 2 REGISTRO DE AUDIO 2440632510-1-1342 HORA DE INICIO 10:01 HORA DE TERMINO 10:12 PARTE DEMANDANTE Jacob David Rubilar Figueroa, cédula de identidad N° 12.5
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