VALENZUELA/CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA
Rol
O-1112-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece JOSÉ LUIS VALENZUELA TORO, ingeniero constructor, con domicilio en calle Cifuentes Nº288, Santa Leonor, comuna de Talcahuano, asesorado por el abogado Carlos Mondaca Cantero, domiciliado en Aníbal Pinto 509, oficina 502, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado carlos@melocabezas.cl y deduce demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, contra CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA rol único tributario número 78.246.760-3, representada legalmente por Álvaro Tapia Bravo, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri Nº866, Lomas Verdes, Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 78.246.760-3, representada legalmente por Álvaro Tapia Bravo, ingeniero civil y Pedro Andrés Letelier Parot, constructor civil, todos domiciliados en calle Treinta y Cuatro Oriente Nº965, de la ciudad de Talca, y asesorada en juicio por el abogado Marco Antonio Gotelli Alvial, domiciliado en Chacabuco Nº96, oficina 3 de la ciudad de Concepción, correo electrónico para ser notificado marcogotelli.abogado@gmail.com, contesta la demanda, solicitando el rechazo, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 24/09/2024, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias, los días 27/11/2024 y 04/12/2024, en presencia de las partes. En ellas se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de prueba
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que José Luis Valenzuela Toro deduce demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones contra CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 14/04/2013 es contratado por la demandada en el cargo de jefe de calidad, prestando servicios en el domicilio de la empresa. En agosto de 2023 firma anexo de contrato para desempeñarse como Constructor Residente. Su remuneración bruta fue de $3.310.328. El contrato de trabajo era de plazo indefinido. Despido. El 21/06/2024 recibe carta de despido por la causal de “desahucio escrito del empleador”, fundado en que el cargo de Constructor Residente es uno de exclusiva confianza. No obstante, alega, no se encuentra dentro de las hipótesis que supone la causal de desahucio. El artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, es de aplicación restrictiva, y exige que el trabajador tenga poderes para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración. En su caso, la función que desempeñaba no tenía relación alguna con aquellos cargos que señala la ley para invocar la causal de desahucio. Nunca ejerció funciones de gerentes, subgerentes, agente o apoderado; tampoco tuvo facultades generales de administración en la empresa y su cargo nunca fue de exclusiva confianza. Funciones. Sus funciones de “Constructor Residente”, estaban señaladas en el contrato de trabajo, cláusula primera, entre ellas “dirigir y controlar el proceso productivo de obra para lograr el programa y presupuesto de producción establecido por la empresa, cumpliendo los estándares en términos de seguridad, calidad y posventa.” En ningún momento se menciona que el cargo es de exclusiva confianza, que posee facultades para representar a la empresa o que tenga poder de administración. Sus funciones siempre estuvieron supeditada a la dirección de la empresa, careciendo de facultades para comprometer los intereses de ella. El propio contrato reconoce la existencia de superiores jerárquicos, se indica como obligación, que “El trabajador se obliga a cumplir con las instrucciones y políticas corporativas impartidas por el Empleador por intermedio de sus superiores…”. Su superior jerárquico era Carlos Valle. Dentro de la obra no tomaba todas las decisiones, muchas de aquellas pasaban por el visto bueno del área de Recursos Humanos, así como también por su jefe superior, que en un comienzo era Jorge Hernández y al final era Carlos Valle, por ejemplo, cuando se trataba de contratar trabajadores, ver temas presupuestarios, determinar proveedores, entre otras decisiones. Si bien en el organigrama de la empresa, aparece indicado que el Constructor Residente es el encargado de la obra, muchas de las decisiones pasan por otros cargos. Presupuesto. No manejaba ni controlaba e
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declare que el despido es improcedente y se condene a la demandada al pago de: 1. Recargo de un 30% sobre la indemnización por 11 años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $10.926.062. 2. Que de la indemnización no se descuente el aporte del empleador al seguro de cesantía, restituyéndose el monto equivalente a $7.120.458. 3. O las sumas que se determinen, debidamente reajustadas, más intereses legales desde la fecha de la sentencia firme hasta el día del pago efectivo. 4. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Relación laboral. El 16/04/2013, no en la fecha que indica la demanda, el actor fue contratado. Desde el 01/02/2023 al 01/02/2024 se desempeñó como Jefe de Calidad, desde esta última fecha detentó el cargo de Constructor Residente. Según cláusula segunda del contrato de 01/02/2024, “El Trabajador desarrollará sus funciones sin fiscalización superior inmediata y, por lo tanto, estará excluido de la limitación de jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22º, inciso 2º, del Código del Trabajo”. La remuneración bruta fue la señalada en la demanda, esto es, $3.310.328. El contrato de trabajo era indefinido. Despido. El 21/06/2024 se
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Concepción, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO: Comparece JOSÉ LUIS VALENZUELA TORO, ingeniero constructor, con domicilio en calle Cifuentes Nº288, Santa Leonor, comuna de Talcahuano, asesorado por el abogado Carlos Mondaca Cantero, domiciliado en Aníbal Pinto 509, oficina 502, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado carlos@melocabezas.cl y deduce demanda de
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