ASTORGA/CUBIC33 CHILE SPA
Rol
O-1006-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Camila Osorio Alarcón, abogada, correo electrónico para ser notificada camilaosorioal@gmail.com, e interpone en representación de JIMMY ANTONIO ASTORGA SILVA, maestro de primera (causa RIT O-1006-2024), de GONZALO ALEXANDER SEPÚLVEDA SILVA, maestro de primera, (causa RIT O-1007-2024), y de JULIO ANDRÉS CÉSPEDES GONZÁLEZ, capataz, (causa RIT O-1008-2024), todos domiciliados en Paicaví Nº221, comuna de Concepción, demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra CURALI CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SPA, RUT 77.326.986-6, representada por don Juan Manuel Rivera Rivera, ambos domiciliados en Barros Arana Nº1098, departamento 1802, comuna de Concepción, en calidad de empleador directo, y en calidad de responsable solidario a CUBIC33 CHILE SPA, RUT 77.655.903-2, representada legalmente por Rafael Mendieta Calderón, domiciliados en Avenida La Marina Nº679, comuna de Talcahuano, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Concurriendo las exigencias legales previstas por el artículo 449 del Código del Trabajo, y de oficio por el tribunal, se ordenó la acumulación de las causas RIT O-1007-2024 y O-1008-2024 a la causa RIT O-1006-2024, por ser esta última de más reciente ingreso. Durante la audiencia de juicio, los actores celebran avenimiento con la demandada CUBIC33 CHILE SPA, quien comparece al juicio asesorado por el abogado Santiago Doña Vial, correo electrónico para ser notificado santiago.dona@dvabogados.cl, margarita.riveaux@dvabogados.cl, fernanda.laborde@dvabogados.cl y felipe.rivas@dvabogados.cl, aprobado en la misma audiencia. Teniendo presente que respecto de esta demandada no existe litigio que resolver, se omitirán referencias a hechos que la afecten, salvo en cuanto sea necesario para resolver la disputa vigente. La demandada CURALI CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SPA, legalment
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JIMMY ANTONIO ASTORGA SILVA, GONZALO ALEXANDER SEPÚLVEDA SILVA y JULIO ANDRÉS CÉSPEDES GONZÁLEZ interponen demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra CURALI CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SPA, ya individualizados, fundados en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Jimmy Antonio Astorga Silva el 05/10/2023 fue contratado por la demandada principal para ejercer la función de maestro de primera, a cambio de una remuneración bruta de $982.083, Gonzalo Alexander Sepúlveda Silva fue contratado como maestro de primera el 04/10/2023, a cambio de una remuneración bruta de $982.083 y Julio Andrés Céspedes González el 02/08/2023, para ejercer la función de capataz, a cambio de una remuneración bruta de $1.423.927. Trabajaron en la obra denominada Servicio de Montaje de la Estructura Metálica, que se encuentra en Avenida La Marina Nº679, comuna de Talcahuano, debido al contrato de subcontratación que mantenía la empleadora con Cubic33 Chile SpA. Despido. El 29/12/2023, los dos primeros y el 02/01/2024, el tercero, fueron desvinculados. Firmaron finiquito, recibiendo el pago de lo señalado en los respectivos documentos. Cotizaciones. Transcurrido un tiempo se dan cuenta que el pago de las cotizaciones en AFP, Fonasa y AFC del mes de diciembre de 2023 y en el caso de Céspedes González también de enero de 2024, nunca se realizó. Hasta el día de hoy no les ha llegado carta certificada que acredite que se realizó el pago. Nulidad. Habiéndose omitido un requisito de la esencia del finiquito, como lo es el pago íntegro de cotizaciones, su despido debe ser declarado nulo conforme al artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, según el cual, “si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner termino al contrato de trabajo”, por lo que en teoría si el término del contrato es nulo, el finiquito también debería ser nulo, al no cumplir los requisitos necesarios. Entendiéndose que el contrato de trabajo terminó por una decisión unilateral del empleador, se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 159 nº5 del Código del Trabajo, que señala como causal del término del contrato “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo”. Los demandantes tendrían derecho a la indemnización correspondiente al feriado proporcional, que efectivamente se le pagó. Terminan solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 54, 67, 159, 162, 163, 172, 177, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda, declarar la nulidad del despido, por la falta de pago íntegro de las cotizaciones previsionales y que los demandados paguen las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación, pagando las cotizaciones de seguridad social que se adeudan, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a realizar la liquidación y cobro, todo ello más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Rebelde. Que la demandada CURALI CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SPA no contestó la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante el proceso. Controversia TERCERO: Que, de acuerdo con las alegaciones de los demandantes en sus escritos principales y lo actuado durante la audiencia de preparación de juicio, corresponde dilucidar si los actores prestaron servicios para la demandada; en su caso la morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales que afirman y el monto de lo adeudado. Pruebas CUARTO: Que, para cumplir los demandantes la carga de acreditar sus alegaciones, durante la audiencia de juicio rindió prueba: A. Documental, consistente en los siguientes instrumentos incorporados legalmente y en forma resumida, certificados de cotizaciones previsionales de cada actor en AFP y Fonasa y finiquitos suscritos por los demandantes. B
Texto Completo (Preview)
Concepción, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO: Comparece Camila Osorio Alarcón, abogada, correo electrónico para ser notificada camilaosorioal@gmail.com, e interpone en representación de JIMMY ANTONIO ASTORGA SILVA, maestro de primera (causa RIT O-1006-2024), de GONZALO ALEXANDER SEPÚLVEDA SILVA, maestro de primera, (causa RIT O-1007-2024), y de JULIO ANDRÉS CÉSPEDES GONZÁLEZ, c
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