PLASTICOS BENITEZ LTDA CON CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-549-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X TRIBUNAL DICTA Y NOTIFICA SENTENCIA X Resuelve escrito: Al escrito presentado por el apoderado de la parte reclamante: Téngase por acompañado la minuta de prueba y digitalizados los documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos pacíficos: 1. Que la empresa reclamante reconoce no haber asistido al comparendo de conciliación fijado para el día 06 de mayo del 2024 a las 10:00 de la mañana en dependencias del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN reclamado. 2. Que la empresa reclamante reconoce mantener registrado como correo institucional el “plasticosbenitezltda@gmail.com” para efectos de lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo. Tribunal decreta: El Tribunal, atendiendo que lo alegado es una discusión de derecho omite establecer hechos controvertidos, omite recibir la causa a prueba, y procede a dictar sentencia inmediata. Argumentos constan en registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 496 a 503, 508, del Código del Trabajo, artículo 30 del DFL N° 2.967 del Ministerio del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza en todas sus partes, la reclamación judicial deducida por el abogado Sebastián Gerardo Lourido Aranea, en representación de PLÁSTICOS BENÍTEZ LIMITADA en contra de la resolución de multa N° 1972/24/60 dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANO ORIENTE, manteniendo en todas sus partes la multa cursada en virtud de esta resolución por 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales. II. Que, estimando que no tuvo motivos plausibles para su interposición e insistir en la tramitación luego del rechazo en primera resolución por parte del Tribunal, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $100.000.-. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se hará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y el archivo de la presente causa en su oportunidad. Téngase a las partes válidamente notificadas de las resoluciones dictadas en la presente audiencia, en especial de la sentencia definitiva dictada en forma presente. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticin
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA 24 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 24-4-0593248-9 RIT I-549-2024 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 10:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:51 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440593248-9-134
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