2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIFFO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORTE LIMITADA

Rol

M-3971-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTES X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Al escrito de contestación de demanda: A lo principal: no ha lugar por improcedente; Al otrosí: téngase presente. A los escritos de digitalización de documentos de la parte demandante: Téngase por acompañados los documentos y minuta de prueba. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. El monto de la remuneración. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Las funciones desarrolladas por el demandante. 2. Los hechos y circunstancias que justifican el despido.  3. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Procedencia, naturaleza y monto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Liquidación abril, febrero, marzo, julio, junio, mayo. 2. Contrato de trabajo. 3. Carta de aviso. 4. Acta de comparendo de conciliación. 5. Multa impuesta. 6. Certificado de pago de cotizaciones previsionales. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Testimonial: Declaran legalmente juramentados los siguientes testigos, según consta en audio.- 1. Luis Fernando Urrutia Muñoz, cédula de identidad 18.702.659-8, Chofer, domicilio Pitrufquen 8939, Comuna De Pudahuel. 2. Carlos Andrés Gallardo Lleufuman, cédula de identidad 15.469.178-2, domicilio Pasaje Oyahue 12654 Comuna De Estación Centr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 160, 162, 163, 173, 453, 454, 500, 501 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta en autos por don BRUNO ZAMEL RIFFO RIFO en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORTE LIMITADA , Rol Único Tributario 76.393.847-0, representado por don Raúl Espinoza Catalán, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido del actor fue indebido en los términos señalados en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo y por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de: a. La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.131.083; b. Que se condena al pago del feriado proporcional equivalente a 6,25 días por la suma de $235.850; c. Se condena al pago de los dos días trabajados en el mes de julio del año 2024 por la suma de $75.472. II. Sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar. III. Las sumas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticuatro

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0602018-1 RIT M-3971-2024 SALA 1 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO CUSTODIA 1151/2025 HORA DE INICIO 10.27 HORAS HORA DE TERMINO 11.27 HORAS Nº R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica