BARBE/COMERCIAL V-TEC SPA
Rol
O-76-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a su cuenta, una situación totalmente irregular, que afectaba sus compromisos de pago y responsabilidades familiares. Relata que, según la liquidación de sueldo de enero de 2024, el total a pagar ascendía a la suma de $1.013.070 y el depósito realizado en el banco el 12 de febrero de 2024 era por la suma de $500.000.-, el 5 de marzo de 2024, apareció un depósito de $513.000.-, asumiendo que correspondía a la diferencia de sueldo de ese mes y lo mismo sucedió en los meses siguientes. Según la liquidación de sueldo de febrero de 2024, el total a pagar ascendía a la suma de $1.287.263 y el depósito realizado en el banco el 8 de abril de 2024 era por la suma de $987.263.-, y la diferencia de $300.000 apareció en otro momento. Según la liquidación de sueldo de marzo de 2024, el total a pagar ascendía a la suma de $1.131.430 y aparece un depósito realizado en la cuenta bancaria el 25 de marzo de 2024, por la suma de $300.000.-, otro deposito el 26 de abril por la suma de $531.430.-, seguido otro depósito el 13 de mayo de 2024 por la suma de $500.000.- Señala que realizó el reclamo de manera formal, vía correo electrónico el 10.04.24 a Carolina Torres encargada de Recursos Humanos, explicando esta situación, que transcribe a continuación: “Según las liquidaciones recibidas, lo que te comentaba que no cuadraba: Liquidación febrero $1.287.263. Liquidación marzo $1.131.430. Total, suma liquidaciones $2.418.693. Descontamos. Depósito 05/03/24 $513.070 corresponde a saldo de sueldo de enero. Depósito 25/03/24 $300.000.- Total depósitos marzo $300.000 (imputable a remuneración de febrero). Descontamos. Depósito 08.04.24 $300.000. Depósito 08.04.24 $987.263. Total depósitos abril $1.287.263.- Total liquidaciones menos total depósitos (marzo y abril): $2.418.693. 1. $300.000. 2. $1.287.263. $813.430 ese es el faltante”. Refiere que la contadora de la empresa, Natalia Galiano responde vía correo, de fecha 11.04.24: “Estimado Felipe. Junto con Saludar, comentarle que efect
Fundamentos
considerando que es definida por el artículo 42 letra e) del Código del Trabajo, en forma distinta al concepto de sueldo. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que le asiste al dependiente de percibir la cuota o monto de la gratificación correspondiente al mes en que se pone término al contrato de trabajo.” Lo cierto es que conforme a nuestros registros el actor tiene pendientes un total de 64.79 días de feriado legal y proporcional, los que sobre la base de $702.518, conforme a los argumentos señalados previamente, deben ser compensados en un total de $1.517.205 pesos y no en la suma de $2.488.262 como señala el demandante. En razón de lo expuesto alega que las prestaciones solicitadas por la parte demandante son totalmente improcedentes, asimismo, los intereses, al no corresponder los conceptos demandados. TERCERO: Audiencia preparatoria En audiencia preparatoria llevada a efecto con fecha 12 de noviembre de 2024, con la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, efectuado el llamado a conciliación este no prosperó. En esta instancia se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, la que se inició con fecha el 01 de diciembre del 2016. 2.- Que el actor prestaba los servicios de ejecutivo de ventas en terreno para la demandada. 3.- Que la remuneración mensual del actor era variable. 4.- Que el término de la relación laboral entre las partes se produjo el día 01 de julio de 2024, por autodespido, invocando el demandante la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato Asimismo, se fijó la siguiente convención probatoria “Que la demandada adeuda al actor feriado equivalente a 64.79 días”. Por otra parte, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Circunstancias del término de la relación laboral habida entre las partes. Cumplimiento de las formalidades legales del despido y, en su caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta de término de la relación laboral y si estos configuran la causal invocada. 2.- Promedio de la remuneración mensual del actor de los últimos 3 meses íntegramente trabajados, rubros que la componen. 3.- Monto adeudado al actor por concepto de feriado. CUARTO: Audiencia de juicio. Con fecha 01 y 04 de abril de 2025, se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose los siguientes medios de pruebas, y efectuándose las observaciones a la prueba rendida. La parte demandante rindió los siguientes medios probatorios: I. Documental: (folio 22) 1.- Carta de Aviso de despido indirecto con copia a la Inspección del Trabajo; comprobante de envío de carta de aviso, vía correo certificado. 2.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo. 3.- Liquidaciones de sueldo de los meses enero a septiembre de 2023 y diciembre de 2023; Cartolas de la cuenta corriente del actor, con las correspondientes fechas y montos, de las transferencias de los
Fallo
Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato a partir del día 01 de julio de 2024. Felipe Barbe González Cédula Nacional de Identidad N° 7.019.886-K”. Manifiesta que hasta el mes de diciembre del año 2023 los sueldos se pagaban regularmente, hubo ocasiones que pasaban de 2 a 3 días del plazo establecido contractualmente, pero lo cierto es que se pagaban en su totalidad y eran depositados en su cuenta corriente. Indica que lamentablemente a comienzos del año 2024, sus remuneraciones comenzaron a ser pagadas de manera irregular, desfasadas e incompletas, esto fue realizado de forma unilateral y sin mediar ninguna explicación. Esto lo pudo comprobar pues los montos que aparecían en las liquidaciones de sueldo no cuadraban con los depósitos hechos a su cuenta, una situación totalmente irregular, que afectaba sus compromisos de pago y responsabilidades familiares. Relata que, según la liquidación de sueldo de enero de 2024, el total a pagar ascendía a la suma de $1.013.070 y el depósito realizado en el banco el 12 de febrero de 2024 era por la suma de $500.000.-, el 5 de marzo de 2024, apareció un depósito de $513.000.-, asumiendo que correspondía a la diferencia de sueldo de ese mes y lo mismo sucedió en los meses siguientes. Según la liquidación de sueldo de febrero de 2024, el total a pagar ascendía a la suma de $1.287.263 y el depósito realizado en el banco el 8 de abril de 2024 era por la suma de $987.263.-, y la diferencia de $300.000 apar
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Despido Indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. DEMANDANTE: FELIPE ORLANDO BARBE GONZÁLEZ. DEMANDANDO: COMERCIAL V-TEC SPA. RIT: . RUC: 24- 4-0605374-8. ________________________________________________________________________ Buin, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda A folio 1, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica