1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FEBRES/CÁRDENAS

Rol

M-3316-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precisos y coherentes que constituyan un fundamento de la causal de despido. Indica que se le deben las cotizaciones de seguridad social de diciembre de 2023, enero de 2024 a mayo de 2024, remuneración de junio de 2024 y feriado proporcional. SEGUNDO: Que las demandadas no evacuaron el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que con fecha 21 de abril de 2024 tuvo lugar la audiencia única en el cual se dio por frustrado el llamado a conciliación. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo el siguiente hecho a probar: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Si las demandadas pusieron fin a la relación laboral por necesidades de la empresa, con fecha 5 de junio del 2024, si remitieron carta aviso de despido, lugar al cual la enviaron, época. c) Contenido de la carta de aviso de despido. d) Concurrencia de los hechos invocados en ella. e) Valor de la última remuneración f) Si las demandadas pagaron el feriado proporcional y remuneración de junio del 2024, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. g) Relación fáctica y jurídica existente entre las demandadas, si estás eran coempleadoras de la actora. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la audiencia respectiva, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistes en: a) Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 01.07.2024; b) Comprobante de carta de aviso de término de contrato de fecha 06.05.2024; c) Proyecto de finiquito de fecha 05 de junio de 2024; d) Liquidaciones de remuneraciones de marzo, abril y mayo de 2024. e) Certificado Histórico de Cotizaciones Fonasa emitido en fecha 27.06.2024; f) Certificado Histórico de Cotizaciones AFP Planvital emitido en fecha 27.06.2024. II.- Confesional: La parte demandante pidió la comparecencia d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JESUS RAFAELA FEBRES VELASQUEZ, domiciliada para estos efectos en Agustinas 853, oficina 825, comuna de Santiago, quién interpone demanda por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION VALENTINA GOMEZ 2 SPA, representada legalmente por Daniela del Carmen Cárdenas Contreras, ambos con domicilio en Av. presidente Salvador Allende 565, Comuna de San Joaquín, en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION VALENTINA GOMEZ LIMITADA, representada legalmente por Daniela del Carmen Cárdenas Contreras, ambos con domicilio en Av. Fermín Vivaceta 836, Comuna de Independencia y en contra DANIELA DEL CARMEN CÁRDENAS CONTRERAS, domiciliada en Av. Fermín Vivaceta 836, Comuna de Independencia, a fin de que se declare nulo e improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, remuneración de junio de 2024 y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que ingresó a prestar servicios para las demandadas con fecha 5 de octubre de 2011, desempeñándose como cajera vendedora y con una ultima remuneración de $867.946. Añade que fue despedido con fecha 5 de junio de 2024, por necesidades de la empresa, fundado en los robos causados en mayo, los cuales impactan en la continuidad de la empresa, entregándole no una carta aviso de despido, sino una constancia ante la Dirección del Trabajo, la cual tampoco contiene hechos precisos y coherentes que constituyan un fundamento de la causal de despido. Indica que se le deben las cotizaciones de seguridad social de diciembre de 2023, enero de 2024 a mayo de 2024, remuneración de junio de 2024 y feriado proporcional. SEGUNDO: Que las demandadas no evacuaron el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que con fecha 21 de abril de 2024 tuvo lugar la audiencia única en el cual se dio por frustrado el llamado a conciliación. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo el siguiente hecho a probar: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Si las demandadas pusieron fin a la relación laboral por necesidades de la empresa, con fecha 5 de junio del 2024, si remitieron carta aviso de despido, lugar al cual la enviaron, época. c) Contenido de la carta de aviso de despido. d) Concurrencia de los hechos invocados en ella. e) Valor de la última remuneración f) Si las demandadas pagaron el feriado proporcional y remuneración de junio del 2024, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. g) Relación fáctica y jurídica existente entre las demandada

Fallo

se declarará el despido como improcedente. DECIMO: Que no habiéndose probado el pago de las indemnizaciones propias del despido, corresponde por ende el entero de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio. UNDECIMO: Que en cuanto al valor de la ultima remuneración para efectos indemnizatorios se estará a lo indicado por la demandante, atendido que corresponde al promedio de las remuneraciones de marzo, abril y mayo de 2024. DUODECIMO: Que respecto al feriado y remuneración reclamada no apareciendo que la demandada pagare aquello, se acogerá la demanda a su respecto. DECIMO TERCERO: Que en relación a la acción de nulidad de despido, apareciendo que a la fecha del despido se encontraban impagas las cotizaciones previsionales enero a mayo de 2024, cotizaciones de salud de enero a mayo de 2024 y afc de diciembre de 2023 y enero a mayo de 2024, se acogerá la misma y la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $867.946 y cotizaciones de seguridad social debidas. DECIMO CUARTO: Que en cuanto a la petición de coempleador, no apareciendo que las demandadas Comercializadora de Productos para la Construcción Valentina Gomez Limitada y Daniela Del Carmen Cárdenas Contreras, hubieran intervenido en alguna actividad que denote un vinculo de subordinación y dependencia con la demandante, siendo insuficiente

Texto Completo (Preview)

RIT N° : M-3316-2024 RUC N° : 24-4-0592155-K MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JESUS RAFAELA FEBRES VELASQUEZ DEMANDADO : COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION VALENTINA GOMEZ 2 SPA DEMANDADO : COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION VALENTINA GOMEZ LIMITADA DEMANDADO : DANIELA DEL CARMEN CÁRDENAS CONTRERAS *************

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica