3º Juzgado Civil de San Miguel

HORMAZÁBAL/

Rol

V-341-2023

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece María Francisca del Pilar Hormazábal Acuña, soltera, actriz, cédula de identidad N°16.123.626-8, domiciliada en Sayen N°11282, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, en autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre y de su género registral femenino, requiriendo rectificación de partida de nacimiento, cambiando sus nombres de “María Francisca del Pilar” a “Fran Azul”, quedando en definitiva como “Fran Azul Hormazábal Acuña”. Funda su solicitud indicando que nació el 22 de mayo de 1985, con el nombre de María Francisca del Pilar Hormazábal Acuña, bajo el género femenino, que se le asignó al momento de nacer y que consta en su partida de nacimiento, nombre que desde temprana edad no le hacía sentir cómodo ni le gustaba que fuese utilizado para referirse hacia su persona. Señala que, mientras fue creciendo, específicamente en enseñanza básica, comenzó a presentarse e indicarle al resto que su nombre era el de Fran, nombre que le hace sentir cómodo y seguro, a diferencia de lo que le provocaba el nombre María, que, al ser utilizado o singularizado con ese nombre, le producía gran malestar, porque sentía que era un nombre no acorde a su identidad y que nunca pudo conciliar desde una temprana edad. Así, desde el año 2002 ha comenzado una serie de cambios en su vida, relacionados con su orientación sexual, cuestionamiento con el género que se le fue asignado al nacer, sumado a elementos tales como que nunca se sintió identificada con ropa femenina, maquillajes, ni con sus genitales. Por lo que, ya en la etapa universitaria comenzó a desarrollar por completo su nombre social, el de Fran Azul. El nombre Azul lo utiliza desde hace más de 5 años, en redes sociales, aplicaciones, etc, porque desde siempre ha sido su color favorito al igual que el de su madre. Todo esto llevó a que comenzara a utilizar pronombres masculinos y neutros, abandonando el género que le fue asignado al nacer, el cual fue Femenino, ya que su género, co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece María Francisca del Pilar Hormazábal Acuña en autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo rectificación de partida de nacimiento, cambiando sus nombres de “María Francisca del Pilar” a “Fran Azul”, quedando en definitiva como “Fran Azul Hormazábal Acuña”, y su género registral de “Femenino” a “No binario”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Que, en razón de los argumentos del solicitante, se debe tener presente que su solicitud de rectificación de partidas pretende modificar no sólo sus nombres de conformidad a las causales previstas en el artículo 1 de la Ley N° 17.344 letras a y b, sino que además su género registral de “Femenino” a “No binario”. Segundo: Que para formar el conocimiento del tribunal, se han allegado al proceso los siguientes antecedentes: 1.- Acta de nacimiento de María Francisca del Pilar Hormazábal Acuña, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación 2.- Copia de cédula de identidad de María Francisca del Pilar Hormazábal Acuña. 3.- Consentimiento informado hormonización en varones trans, firmado por María Francisca del Pilar Hormazábal Acuña. 4.- Informe de cambio de nombre y género, emitido por la psicóloga Grecia Oyarce. 5.- Informe de tratamiento hormonal, emitido por la psicóloga Grecia Oyarce. Código: URNVXZKXWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- Certificado de tratamiento hormonal, emitido por la endocrinóloga Magdanela Capponi Marshall. 7.- Certificado de Nacimiento del solicitante. Tercero: Que, asimismo a folio 8 fue evacuado informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°4863, del año 1985, de la circunscripción de Santiago, siendo titular de ella María Francisca del Pilar Hormazábal Acuña, nacida el 22 de mayo de 1985, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Miguel Luis Hormazábal Moreno, y en el correspondiente a la madre a doña Mónica Del Pilar Acuña Minguez. Al respecto, menciona que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de esta en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Por otra parte, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, cabe señalar que la solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Hace presente que, de acceder a la petición de cambio de nombre, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. En este contexto, cabe recordar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a su Institución le corresponde velar “por la constitución legal de la familia” y por ello su “objeto principal” es “registr

Fallo

Por tanto, ante la sociedad solicita que se utilicen para referirse hacia él, con los pronombres él o elle. Manifiesta que al momento de su solicitud tiene 38 años y desde el año 2023 comenzó su tratamiento hormonal de testosterona apoyado con un grupo multidisciplinario, compuesto por su psicóloga y endocrinóloga. Explica que este cambio de nombre y género sería muy beneficioso para su salud mental, ya que, como persona trans y no binaria, cada vez que lo llaman desde diferentes agencias, médicos, instituciones diversas, utilizan su nombre María y refiriéndose o utilizando pronombres femeninos, que no son los correctos, ya que no le representan. Es por todo esto, que desea que su nombre legal sea el de Fran Azul Hormazábal Acuña y su género sea No Binario, ya que esto le ayudaría a llevar una vida más integral, plena y acorde a un proceso largo de autodescubrimiento. Todo lo antes mencionado en atención a que, al momento de querer realizar el cambio de género de forma administrativa en dependencias del Registro Civil, le informaron que no era posible, ya que la ley no contemplada un género X o No Binario, por lo que debía judicializar su petición, para que así un Tribunal de la República ordenara el cambio de nombre y género. En cuanto al derecho cita lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley N°17.344, artículos 19 número 2 y 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 2 y 3 de la Ley N°21.120. En cuanto a la normativa internacio

Texto Completo (Preview)

FOJA: 47.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-341-2023 CARATULADO : HORMAZÁBAL/ San Miguel, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 comparece María Francisca del Pilar Hormazábal Acuña, soltera, actriz, cédula de identidad N°16.123.626-8, domiciliada en Sayen N°11282, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, en autos volun

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