CARRAZANA/ESTABLECIMIENTO BARILOCHE S.A.
Rol
T-129-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las amenazas sufridas. Por lo anterior, las trabajadoras sufriendo colapso emocional, requiriendo el apoyo de la Mutual de Seguridad. De esta carta no hubo respuesta. Afirma la actora haberse tomado feriado legal desde el 16 al 30 de abril, reintegrándose a sus labores el 2 de mayo de 2024, fecha en la que el empleador le entrega la carta de despido, por la causal contenida en el artículo 160 N°1, letra f) del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral. Lo anterior, derivado de las conclusiones entregadas por la investigación de la inspección del trabajo en el mes de octubre. De esta investigación, transcurrieron 7 meses, y si esta es de carácter grave, permitiendo al empleador prescindir de los servicios de la trabajadora, esto no fue así. Mas aun, la empresa no tomó ninguna medida, por lo que el despido resulta ser extemporáneo, constituyéndose el perdón de la causal. Agrega que, la actora prestó servicios por mas de 12 años en el local sin tener ningún problema, estos solo comenzaron con las 4 personas ya identificadas particularmente, pero nunca otro problema, siendo la trabajadora mas antigua del local. Por lo mismo, entiende, el despido obedece al deseo del empleador de evadir su responsabilidad y su propia negligencia al dejar que un conflicto de clima laboral se transforme en acoso laboral reiterado. Indica que, se han vulnerado los derechos a la integridad física y psíquica de la actora, a la garantía de no discriminación arbitraria, el derecho a la vida privada y honra y a la libertad de opinión de la trabajadora, por parte de su empleador, por el despido. Señalando como indicio de vulneraciones la exposición reiterada de la demandante a actos de agresiones por parte de compañeros de trabajo, hechos de violencia reiterada expuestos a su empleador, falta de cuidado del empleador en las medidas a adoptar por hechos a que se encontraba sometida la actora, el despido injustificado sufrido por esta, proximidad temporal de los hechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Denuncia. En causa RIT T-129-2024, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, tramitada en procedimiento de tutela laboral, comparece LORENA ELIZABETH CARRAZANA, cédula de identidad N°18.158.795-4, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y, de manera subsidiaria, demanda el despido injustificado, en contra de su exempleador ESTABLECIMIENTOS BARILOCHE SA., rol único tributario N°76.036.595-5, por los fundamentos de hecho y derecho que indica en su demanda. Sostiene haber iniciado la relación laboral el 1 de agosto de 2012 con la demandada, como garzona, con una remuneración, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $585.350. Indica que, en el año 2022 se produce un cambio en la administración del local y, con ello, se generó un mal ambiente laboral, lo que la demandada no detuvo, por lo mismo, el 1 de agosto de 2023, la actora envía carta a Roberto Zamorano, encargado de recursos humanos de la empresa, con el objeto de poner en conocimiento las amenazas sufridas por parte de un compañero de trabajo y el acoso de parte de la esposa de este y su grupo de amigos, todos compañeros de trabajo. Por ello, se inicia una investigación de acoso laboral entre la actora, como víctima, y los trabajadores Felipe Gómez, Morelia Peña, Branier Contreras y Jeniffer Astudillo como Victimarios. Con fecha 20 de septiembre, don Roberto Zamorano concluye la investigación, indicando que no se acreditaron conductas de acoso laboral, no tomándose ninguna medida para subsanar las relaciones y el clima laboral. De forma paralela, la actora fue entrevistada por personal de la inspección del trabajo, por una denuncia de acoso laboral de sus compañeros de trabajo, los mismos de la investigación interna. Los resultados de esta investigación fueron dados de manera verbal por el empleador, en donde se determinó que existieron conductas de acoso laboral por parte de la actora. Añade que, ante la inacción del empleador, las conductas de acoso no solo continuaron, sino que se agravaron, llegando incluso a agresiones físicas, remitiéndose una carta a José Sandoval, quien tampoco tomo medidas al respecto. Luego, el 12 de enero de 2024, la actora junto a otras 3 trabajadoras fueron acusadas de hurto a sus compañeros de la denuncia por acoso. Esta denuncia fue acogida por José Sandoval, quien es administrador del local, quien citó a una reunión donde expuso los hechos, desatando conductas de violencia que terminaron en gritos y palabras de menoscabo a la actora. De esto, al no tener posibilidad de descargo, se envió carta a José Sandoval, negando los hechos y de las amenazas sufridas. Por lo anterior, las trabajadoras sufriendo colapso emocional, requiriendo el apoyo de la Mutual de Seguridad. De esta carta no hubo respuesta. Afirma la actora haberse tomado feriado legal desde el 16 al 30 de abril, reintegrándose a sus labores
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por LORENA ELIZABETH CARRAZANA, cédula de identidad N°18.158.795-4, en contra de su exempleador ESTABLECIMIENTOS BARILOCHE SA., rol único tributario N°76.036.595-5, declarándose que el despido sufrido por la trabajadora, de parte de su exempleador ha sido con ocasión de vulneración de sus derechos fundamentales, es particular, el derecho a la honra y el derecho a la integridad física y psíquica. II.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, se condena a la denunciada al pago de lo siguiente: a) En razón de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, por la cantidad de once remuneraciones de la trabajadora, la suma de $6.438.850. b) En razón de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $585.350. c) En razón de lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, por concepto de indemnización por años de servicios (11), la suma de $6.438.850. d) En razón de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por concepto de recargo legal del 100%, la suma de $6.438.850. e) Por concepto de feriado legal, por el periodo 2021-2022, la suma de $39.023. f) Por concepto de feriado legal, por el periodo de 2022-2023, la suma de $292.675. g) Por concepto de feriado proporcional, la suma de $221.262. III.- Que, las sumas ante
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Calama, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Denuncia. En causa RIT T-129-2024, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, tramitada en procedimiento de tutela laboral, comparece LORENA ELIZABETH CARRAZANA, cédula de identidad N°18.158.795-4, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos
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