VARGAS/DERCOCENTER SPA
Rol
O-5660-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 01 de julio de 2016, para cumplir funciones de Vendedor de Vehículos. Su remuneración era de carácter variable y para los efectos de esta demanda alcanzó la suma de $2.273.027.- correspondiente a los últimos tres meses efectivamente trabajados, además, dicha suma fue reconocida por la demandada en el finiquito de trabajo. Relata que, con fecha 30 de mayo de 2024, la demandada puso término a su contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a través de carta de igual fecha. Hace presente que suscribió finiquito con reserva de derechos. Agrega que, la demandada reconoció y pagó las indemnizaciones por años de servicios, que ascendió a la suma de $18.184.213.-, así como la indemnización por falta de aviso previo, que alcanzó la suma de $2.273.027-. Sin embargo, realizó descuentos el aporte del seguro de cesantía por $1.768.257.- y el descuento por Anticipo de Subsidio por un monto total de $3.274.753. Sostiene que su despido resulta improcedente. Indica que, la carta de despido se funda en lo siguiente: “Las razones que fundamentan el término de su contrato radican en el proceso de reestructuración que se estado ejecutando en la Empresa, reestructuración que se inserta en un proceso de optimización mayor, que persigue revertir los índices de rentabilidad y eficiencia de nuestra empresa, de acuerdo con el actual estado del escenario económico y social nacional y del mercado financiero para poder ir ajustando así la dotación de personas a la situación actual que enfrenta la empresa. En efecto, como es de su conocimiento, el mercado automotriz en los años ha experimentado una fuerte contracción, la cual hasta la fecha no se ha podido revertir y alcanza loa volúmenes de venta de vehículos existentes antes del inicio de la pandemia por COVID-19. En este sentido, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Emilio Francisco Vargas Carrasco, trabajador, domiciliado, para estos efectos, en calle Monjitas N° 527, oficina 1006, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad DERCOCENTER S.p.A., entidad dedicada al giro de importadora y comercializadora automotriz, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Juan Alberto Salas Lagos, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 1842, comuna de Quilicura, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 01 de julio de 2016, para cumplir funciones de Vendedor de Vehículos. Su remuneración era de carácter variable y para los efectos de esta demanda alcanzó la suma de $2.273.027.- correspondiente a los últimos tres meses efectivamente trabajados, además, dicha suma fue reconocida por la demandada en el finiquito de trabajo. Relata que, con fecha 30 de mayo de 2024, la demandada puso término a su contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a través de carta de igual fecha. Hace presente que suscribió finiquito con reserva de derechos. Agrega que, la demandada reconoció y pagó las indemnizaciones por años de servicios, que ascendió a la suma de $18.184.213.-, así como la indemnización por falta de aviso previo, que alcanzó la suma de $2.273.027-. Sin embargo, realizó descuentos el aporte del seguro de cesantía por $1.768.257.- y el descuento por Anticipo de Subsidio por un monto total de $3.274.753. Sostiene que su despido resulta improcedente. Indica que, la carta de despido se funda en lo siguiente: “Las razones que fundamentan el término de su contrato radican en el proceso de reestructuración que se estado ejecutando en la Empresa, reestructuración que se inserta en un proceso de optimización mayor, que persigue revertir los índices de rentabilidad y eficiencia de nuestra empresa, de acuerdo con el actual estado del escenario económico y social nacional y del mercado financiero para poder ir ajustando así la dotación de personas a la situación actual que enfrenta la empresa. En efecto, como es de su conocimiento, el mercado automotriz en los años ha experimentado una fuerte contracción, la cual hasta la fecha no se ha podido revertir y alcanza loa volúmenes de venta de vehículos existentes antes del inicio de la pandemia por COVID-19. En este sentido, en los meses de enero y febrero de 2024, dicho mercado experimentó una caída del 11,6%, la cual, si bien es ligeramente menor a la del año 2023, aún no ha revertido por completo la fuerte caída antes referida. Al registrarse menores ventas, ello impacta directamente en una reducción de los ingresos de la compañía y por ene en el financiamiento de nuestras operaciones en los térm
Fallo
Por tanto, su representada no recibió pago alguno por concepto de esas licencias médicas. Por estos motivos, no es procedente la restitución del descuento efectuado por concepto de anticipo de subsidio. Previos fundamentos de derecho, solicita se acoja la excepción finiquito y se tenga por contesta la demanda reiterando su solicitud de rechazo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación. Se fijan como hechos no controvertidos los siguientes: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, que inició el día 1 de julio de 2016 y terminó el 30 de mayo de 2024, por la causal de necesidades de la empresa y el cumplimento de las formalidades legales del despido. b) Las funciones del demandante a la fecha del despido eran las de vendedor de vehículos. c) La última remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $2.273.027. d) En el finiquito suscrito por las partes se descontó por concepto de aporte patronal a la AFC del actor la suma de $1.768.257 y por concepto de anticipo de subsidios la suma de $3.274.753. En tanto, se establecieron los siguientes hechos a probar: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, que inició el día 1 de julio de 2016 y terminó el 30 de mayo de 2024, por la causal de necesidades de la empresa y el cumplimento de las formalidades legales del despido. b) Las funciones del demandante a la fecha del despido eran las de v
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de not
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