Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CARVAJAL/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-63-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0646921-5; RIT N° O-63-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante don Oscar Manuel Carvajal González, chileno, trabajador social, soltero, cédula nacional de identidad N° 15.632.538-4, domiciliado en 21 sur B 0773, Villa Pucará, de la ciudad de Talca, asistido en audiencia por el abogado don Rodrigo Alejandro Chávez Correa y como demandado Ilustre Municipalidad de Talca, Rol Único Tributario N° 69.110.400-1, representado por don Eduardo Antonio Saavedra Bustos, ambos domiciliados para estos efectos en 1 norte, esquina 1 oriente Nº 797, de la ciudad de Talca, asistidos en audiencia por el abogado don Leonardo Velásquez Herrera. SEGUNDO.- La demanda, sus pretensiones y argumentos. Pretensión del actor. Pide que este tribunal declare la existencia de Relación Laboral entre las partes, que fue objeto de un despido Injustificado, el cual además es nulo y pide que se declare que se le adeudan las prestaciones indicadas en el cuerpo del escrito, y se condene a la demandada a pagarle Indemnización sustitutiva del aviso previo: $897.600; Indemnización por años de servicio (6 años): $5.385.600; Recargo legal (50%): $2.692.800; feriado legal (105 días): $3.141.600, feriado proporcional (18 días): $538.560 y las cotizaciones previsionales impagas, según liquidación que practique el Tribunal, así como las remuneraciones y prestaciones por aplicación de la Ley Bustos, conforme a los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa.” Síntesis de sus fundamentos. Refiere que hubo una prestación de servicios personales entre el 1 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2024 en el CESFAM Dr. José D. Astaburuaga, bajo subordinación y dependencia, relación laboral que fue disfrazada como contratos a honorarios, pese a que se trataba de un vínc

Fundamentos

fundamentos que deslegitiman la aplicación formal del contrato de honorarios en este caso. TERCERO.- La contestación a la demanda y sus fundamentos. Comparece la Municipalidad demandada solicitando el rechazo de la demanda con costas. Niega que haya existido una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el demandante y la Municipalidad. Niega la existencia de subordinación y dependencia, afirmando que se trató de una relación civil de prestación de servicios a honorarios, vinculada a convenios específicos con el Servicio de Salud del Maule. Niega la procedencia de cualquier indemnización o prestación laboral, dado que no existió vínculo laboral. Niega que haya existido un despido, afirmando que lo ocurrido fue la extinción de un contrato a honorarios por cumplimiento del plazo. Niega que los servicios prestados correspondieran a funciones habituales del municipio, afirmando que fueron cometidos específicos de carácter transitorio y externo. Niega deber cotizaciones previsionales, argumentando que la figura del contrato a honorarios no las contempla conforme al régimen tributario y legal aplicable. Señala que el actor prestó servicios entre el 01 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2024 bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios a honorarios, en el marco de convenios como el denominado “Acompañamiento Psicosocial”. Dichos convenios fueron financiados por el Servicio de Salud del Maule y no forman parte de las funciones esenciales de las municipalidades según el artículo 3° de la Ley N°18.695. Los servicios fueron prestados para actividades no habituales, esporádicas y acotadas en el tiempo, sin que se haya generado un vínculo de naturaleza laboral. El control de jornada, informes o infraestructura usada por el actor se enmarca en el ejercicio de potestades públicas para el uso racional de los recursos del Estado, y no constituye subordinación ni dependencia. La contraprestación económica se realizó mediante boletas de honorarios, lo que reafirma el carácter civil del vínculo. Se señala que, conforme a la Ley N° 18.695 (Orgánica de Municipalidades), la contratación bajo convenios de salud no permite la aplicación del Código del Trabajo ni del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.883, las municipalidades pueden contratar a honorarios a profesionales y técnicos para labores accidentales o cometidos específicos, que no sean funciones habituales del municipio. Se sostiene que, conforme a doctrina legal y jurisprudencia, no puede presumirse la existencia de contrato de trabajo por la mera duración del vínculo ni por exigencias administrativas de control. Se citan fallos judiciales (roles O-310-2024, O-134-2023, O-115-2021, entre otros) que han rechazado demandas similares por considerar la relación como estrictamente civil. CUARTO.- El rechazo de la excepción de incompetencia. La demandada opuso excepción de incompetencia en su contestación, de la que s

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 485 y 495 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Oscar Manuel Carvajal González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, ambos ya individualizadas II.- Que por ser vencido completamente en juicio se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa regulándose desde ya las personales en la suma de $700.000. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia el día de hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-63-2025 RUC N° 25- 4-0646921-5 Dictada por don Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS DEMANDANTE: OSCAR MANUEL CARVAJAL GONZÁLEZ DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA RIT N° O-63-2025 RUC N° 25- 4-0646921-5 Talca, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización comp

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