Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SALINAS/MARKVISION INT CHILE LTDA

Rol

O-480-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de agosto de 2024, don MIGUEL CHÁVEZ CAYO, dependiente; don JUAN SALINAS GODOY, dependiente; y don CARLOS OSORIO PEREDO, dependiente; todos con domicilio para estos efectos en calle Luis Uribe N°445, oficina 3 H, ciudad de Iquique, interponen demanda en juicio ordinario, en contra de MARKVISIÓN INT´L CHILE LTDA. RUT Nº76.142.970-1, representada por don MAHMOUD KI AMRO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Manzana 14 Galpón 10, Zona Franca, ciudad de Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, RUT Nº69.265.100-6, representada por don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Ramón Pérez Opazo N°3125, comuna de Alto Hospicio, solicitando se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que alega, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 03 de septiembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada solidaria o subsidiaria. Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda por la demandada principal. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 29 de enero de 2025, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser procedente el despido alegado por la demandante hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se alegan; montos. 3.- Existencia de la responsabilidad alegada por la parte demandante en su caso naturaleza jurídica y extensión. Que, con fecha 14 de febrero de 2025, la parte demandante y la demandada solidaria o subsidiaria, llegaron a un avenimiento. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los demandantes manifiestan que: 1.- Respecto del Sr. Miguel Chávez Cayo, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 4 de noviembre del año 2015, con una remuneración $673.783.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. 2.- Respecto del Sr. Juan Salinas Godoy, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 20 de mayo del año 2022, con una remuneración $673.783.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. 3.- Respecto del Sr. Carlos Osorio Peredo, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 20 de agosto del año 2015, con una remuneración $673.783.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. En cuanto al despido expresan que, no obstante encontrarse a disposición del empleador y prestar los servicios para los cuales fueron contratados, éste no dio cumplimiento a las obligaciones esenciales a las cuales se encuentra sujeto en virtud del contrato de trabajo, desde el momento que, por un lado, no sólo no ha pagado las cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones, Salud y la Administradora del Fondo de Cesantía correspondiente al mes de junio del año 2024; sino que, además, no ha pagado la remuneración correspondiente al mes de junio; y por otro, no ha proporcionado el trabajo convenido de guardia de seguridad, todo ello, a partir del día 15 de julio del año 2024. Expresan que, producto del reiterado incumplimiento en el que había incurrido la demandada principal, en orden a no cumplir con su obligación de pagar las cotizaciones de previsión y remuneraciones; hicieron uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, mediante cartas de fechas 18 y 24 de julio del año 2024, respectivamente, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. En cuanto lo pago de las cotizaciones de Seguridad Social, señalan que deberá acogerse la nulidad del despido hasta la convalidación del mismo.

Fallo

POR TANTO, solicitan que se acoja su demanda, declarando: Respecto del Sr. Miguel Chávez Cayo. 1-Que, el despido indirecto verificado con fecha 18 de julio del año 2024, se ajustó a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo; 2-Que, el despido indirecto verificado con fecha 18 de julio del año 2024, se declara nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3-Que, se condena a las demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a-$673.783.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. b-$6.064.047.- por concepto de indemnización por 9 años de servicios, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. c-$3.032.024.- por concepto de recargo legal previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación a la causal de despido indirecto invocada, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. d-$450.000.- por concepto de feriado legal periodo 2021-2022, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. e-$450.000.- por concepto de feriado legal periodo 2022-2023, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. f-$350.000.- por concepto de feriado proporcional, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho dete

Texto Completo (Preview)

N° RIT O-480-2024 RUC 24-4-0599845-5 CHAVEZ CAYO, MIGUEL Y OTRO CON MARKVISIÓN INT´L CHILE LTDA. MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 14 de agosto de 2024, don MIGUEL CHÁVEZ CAYO, dependiente; don JUAN SALINAS GODOY, dependiente; y don CARLOS OSORIO PEREDO, dependiente; todos con domicilio para estos

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