AGUILERA/MARKVISION INT CHILE LTDA
Rol
O-457-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 05 de agosto de 2024, don JAVIER ALFREDO PÉREZ MONTAÑO, dependiente; don JOEL OSVALDO PÉREZ VILLALOBOS, dependiente; don JUAN IGNACIO MUÑOZ CALFULEO, dependiente; y don MAYCOLL FERNANDO AGUILERA VARAS; todos con domicilio en calle Patricio Lynch N°1364, ciudad de Iquique, interponen demanda en juicio ordinario, en contra de MARKVISIÓN INT´L CHILE LTDA. RUT Nº76.142.970-1, representada por don MAHMOUD KI AMRO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Manzana 14 Galpón 10, Zona Franca, ciudad de Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, RUT Nº69.265.100-6, representada por don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Ramón Pérez Opazo N°3125, comuna de Alto Hospicio, solicitando se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que alega, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 03 de septiembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada solidaria o subsidiaria. Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda por la demandada principal. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 29 de enero de 2025, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser procedente el despido alegado por la demandante hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se alegan; montos. 3.- Existencia de la responsabilidad alegada por la parte demandante en su caso naturaleza jurídica y extensión. Que, con fecha 14 de febrero de 2025, la parte demandante y la demandada solidaria o subsidiaria, llegaron a un avenimiento. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los demandantes manifiestan que: 1.- Respecto de don Javier Alfredo Pérez Montaño, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 24 de octubre del año 2023, con una remuneración $649.778.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. 2.- Respecto del Sr. Joel Osvaldo Pérez Villalobos, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 28 de diciembre del año 2023, con una remuneración $642.666.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. 3.- Respecto del Sr. Juan Ignacio Muñoz Calfuleo, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 2 de marzo del año 2024, con una remuneración $685.333.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. 4.- Respecto del Sr. Maycoll Fernando Aguilera Varas, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 24 de octubre del año 2018, con una remuneración $710.916.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. En cuanto al despido expresan que, los rumores comenzaron a ser una realidad en junio de 2024, ya que su ex empleador, no pagó las remuneraciones correspondientes a dicho mes, así como tampoco, se pagaron las cotizaciones de AFP, Salud y AFC, aun así, continuaron trabajando, a la espera de una solución. Con fecha 15 de julio de 2024 les informan que otra Empresa de seguridad, INGETECH, asumiría la protección de bienes y personas de la Municipalidad de Alto Hospicio, insistentemente intentaron comunicarse con su jefatura, pero no hubo respuesta. Ante lo señalado anteriormente, pusieron término al contrato de trabajo haciendo uso del despido indirecto con fecha 18 de julio 2024, Joel Osvaldo Pérez Villalobos y Juan Ignacio Muñoz Calfuleo y, con fecha 22 de julio de 2024, Javier Alfredo Pérez Montaño y Maycoll Fernando Aguilera Varas, mediante el envío de una carta por correo certificado al demandado principal por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En cuanto al no pago de las cotizaciones de Seguridad Social, señalan que deberá acogerse la acción de nulidad del despido hasta la convalidación del mismo.
Fallo
POR TANTO, solicitan que se acoja su demanda, declarando: 1. Que su relación laboral con el demandado ha terminado por despido indirecto con fecha 18 de julio 2024 respecto de los actores Joel Osvaldo Pérez Villalobos y el Sr. Juan Ignacio Muñoz Calfuleo y 22 de julio de 2022 respecto de los actores Javier Alfredo Pérez Montaño y Maycoll Fernando Aguilera Varas, por haber incurrido el empleador en la causal de artículo 160 Nº7 y que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, es responsable en forma solidaria o en su defecto subsidiaria, según se determine. 2. Que no se produjo el término de la relación laboral, de acuerdo al artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por no estar pagadas sus cotizaciones previsionales, de salud y AFC, señaladas en el cuerpo del escrito. 3-Que, se condena a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones o lo que se determine conforme a derecho: 1. Respecto del Sr. Javier Alfredo Pérez Montaño, de fecha de autodespido 22 de julio del año 2024: a- $649.778.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. b.- $649.778.- Correspondiente a la remuneración del mes de junio de 2024 o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. c.- $368.207.- Correspondiente a la remuneración de 17 días del mes de julio de 2024 o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. d $303.229.- por concepto de feriad
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N° RIT O-457-2024 RUC 24-4-0597005-4 PEREZ MONTAÑO, JAVIER ALFREDO Y OTROS CON MARKVISIÓN INT´L CHILE LTDA. MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 05 de agosto de 2024, don JAVIER ALFREDO PÉREZ MONTAÑO, dependiente; don JOEL OSVALDO PÉREZ VILLALOBOS, dependiente; don JUAN IGNACIO MUÑOZ CALFULEO, depend
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