HONORES/MARKVISION INT CHILE LTDA
Rol
O-454-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 02 de agosto de 2024, doña ISABEL MALVINA BASTÍAS SALAS, dependiente; don HÉCTOR HUGO HIDALGO TORO, dependiente; don JUAN CARLOS MARMOLEJO CORTÉS, dependiente; y don LUIS HUMBERTO HONORES OLGUÍN, dependiente; todos con domicilio en calle Patricio Lynch N°1364, ciudad de Iquique, interponen demanda en juicio ordinario, en contra de MARKVISIÓN INT´L CHILE LTDA. RUT Nº76.142.970-1, representada por don MAHMOUD KI AMRO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Manzana 14 Galpón 10, Zona Franca, ciudad de Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, RUT Nº69.265.100-6, representada por don PATRICIO ELÍAS FERREIRA RIVERA, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Ramón Pérez Opazo N°3125, comuna de Alto Hospicio, solicitando se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que alegan, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 03 de septiembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada solidaria o subsidiaria. Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, se tuvo por contestada la demanda por la demandada principal. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 29 de enero de 2025, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser procedente el despido alegado por la demandante hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se alegan; montos. 3.- Existencia de la responsabilidad alegada por la parte demandante en su caso naturaleza jurídica y extensión. Que, con fecha 14 de febrero de 2025, la parte demandante y la demandada solidaria o subsidiaria, llegaron a un avenimiento. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los demandantes manifiestan que: 1.- Respecto de doña Isabel Malvina Bastías Salas, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 19 de abril de 2022, con una remuneración $642.666.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. 2.- Respecto del Sr. Héctor Hugo Hidalgo Toro, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 14 de diciembre de 2023, con una remuneración $600.000.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. 3.- Respecto del Sr. Juan Carlos Marmolejo Cortés, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 21 de agosto del año 2018, con una remuneración $642.666.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. 4.- Respecto del Sr. Luis Humberto Honores Olguín, ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 24 de octubre de 2018, con una remuneración $639.588.-, en régimen de subcontratación con la Municipalidad de Alto Hospicio. En cuanto al despido expresan que, los rumores comenzaron a ser una realidad en junio de 2024, ya que su ex empleador, no pagó las remuneraciones correspondientes a dicho mes, así como tampoco, se pagaron las cotizaciones de AFP, Salud y AFC, aun así, continuaron trabajando, a la espera de una solución. Con fecha 15 de julio de 2024 les informaron que otra Empresa de seguridad, INGETECH, asumiría la protección de bienes y personas de la Municipalidad de Alto Hospicio, insistentemente intentaron comunicarse con su jefatura, pero no hubo respuesta. Ante lo señalado anteriormente, pusieron término al contrato de trabajo haciendo uso del despido indirecto con fecha 18 de julio 2024, mediante el envío de una carta por correo certificado dirigida al demandado principal, por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En cuanto al no pago de las cotizaciones de Seguridad Social, señalan que deberá acogerse la acción nulidad del despido interpuesta hasta la convalidación del mismo.
Fallo
POR TANTO, solicitan que se acoja su demanda, declarando: 1. Respecto de la señora Isabel Malvina Bastías Salas. a-$642.666 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. b-$1.285.332.- por concepto de indemnización por 2 años de servicios, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. c-$642.666.- correspondiente al 50%, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. d.- $642.666 Correspondiente a la remuneración correspondiente al mes de junio de 2024 o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. e.- $364.177 Correspondiente a la remuneración correspondiente a 17 días del mes de julio de 2024 o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. f.- $899.732.- por concepto de feriado legal respecto de los periodos 2022-2023 y 2023-2024 o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. g- $107.111.- por concepto de feriado proporcional o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. 2.-Respecto del Sr. Héctor Hugo Hidalgo Toro. a-$600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. b.- $600.000 Correspondiente a la remuneración correspondiente al mes de junio de 2024, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. c.- $340.000 Correspon
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N° RIT O-454-2024 RUC 24-4-0596559-K BASTÍAS SALAS, ISABEL MALVINA Y OTROS CON MARKVISIÓN INT´L CHILE LTDA. MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 02 de agosto de 2024, doña ISABEL MALVINA BASTÍAS SALAS, dependiente; don HÉCTOR HUGO HIDALGO TORO, dependiente; don JUAN CARLOS MARMOLEJO CORTÉS, dependient
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