MACHUCA/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA
Rol
O-945-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos, generales e insuperables, sin que corresponda trasladar el riesgo empresarial al trabajador. Refirió que la demandada adeuda a la actora las cotizaciones previsionales y de cesantía correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y febrero a septiembre de 2024; y cotizaciones de salud de octubre, noviembre, diciembre de 2023, y marzo a septiembre de 2024, por lo que solicitó se declare la nulidad del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Además, explicó que su representada no hizo uso íntegro del feriado anual correspondiente al último período completo, por lo que se le adeudan 5 días hábiles, así como la indemnización por feriado proporcional. Culminó solicitando que se declare que su despido es improcedente y nulo, y que se condene a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $955.339, indemnización por 7 años de servicio correspondiente a $6.687.373, recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $2.006.212, saldo de feriado anual, además de feriado proporcional adeudado ascendente a $323.020, pago íntegro de las cotizaciones impagas y las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que el 23 de enero de 2025 se celebró la audiencia preparatoria respectiva, instancia en que la acción se tuvo por contestada en rebeldía respecto de la demandada principal, Empresa de Ingeniería y Construcciones San José Sociedad por Acciones, quien tampoco compareció en dicha oportunidad. En cuanto a la demandada solidaria SERVIU, hecho el correspondiente llamado a conciliación, arribó a un acuerdo con la demandante, continuando el juicio sólo contra la demandada principal. TERCERO: Que en la misma audiencia preparatoria, estimando el tribunal que existían hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibió la causa a prueba y fijó los siguientes h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Temuco, don Julio César Roco Rojas, cédula de identidad Nro. 13.858.129-2, en representación de doña Jessica Bristela Machuca Hernández, cédula de identidad N° 12.825.840-K, domiciliada en calle Aconcagua Nro. 230, comuna de San Antonio, quien interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Empresa de Ingeniería y Construcciones San José Sociedad por Acciones, rol único tributario Nro. 76.028.652-4, representada legalmente por don Bryan Schneeberger Mackay, cédula de identidad Nro. 13.729.803-1, ambos domiciliados en Camino Huichague, Km. 3,8, Sector Lorena, comuna de Padre Las Casas; y solidaria o subsidiariamente en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía (en adelante, SERVIU), Rol Único Tributario Nro. 61.821.000-6, representado legalmente por don José Luis Sepúlveda Soza, cédula de identidad Nro. 9.898.714-2, ambos domiciliados en calle Bernardo O'Higgins Nro. 830, comuna de Temuco. Fundó la acción en que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada Empresa de Ingeniería y Construcciones San José Sociedad por Acciones, el día 29 de enero de 2018, desempeñándose como bodeguera en diversas obras de construcción de viviendas sociales en distintos proyectos encargados por SERVIU Araucanía, en comunas como Temuco, Lautaro, Victoria, Cunco y Curacautín, entre otras. Indicó que la remuneración mensual de la actora ascendía a la suma de $955.339, y estaba integrada por sueldo base, gratificación legal, asignación de movilización y colación. Expuso que su representada fue despedida el día 30 de septiembre de 2024, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, mediante una carta de despido que indicaba como fecha el 25 de septiembre de 2024 y estaba fundada en una supuesta disminución desde el año 2023 en el número de contratos con SERVIU. Alegó que dicha causal resulta improcedente e injustificada, por cuanto la empresa mantiene su giro, no constando la veracidad de las afirmaciones realizadas en la carta de despido, y sosteniendo que dicha causal debe basarse en hechos objetivos, generales e insuperables, sin que corresponda trasladar el riesgo empresarial al trabajador. Refirió que la demandada adeuda a la actora las cotizaciones previsionales y de cesantía correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y febrero a septiembre de 2024; y cotizaciones de salud de octubre, noviembre, diciembre de 2023, y marzo a septiembre de 2024, por lo que solicitó se declare la nulidad del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Además, explicó que su representada no hizo uso íntegro del feriado anual correspondiente al último período completo, por lo que se le adeudan 5 días hábiles, así co
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con las normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 58, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 420, 446, y 450 al 459 del Código del Trabajo, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la acción de despido improcedente interpuesta por doña Jessica Bristela Machuca Hernández, en contra de la Empresa de Ingeniería y Construcciones San José Sociedad por Acciones. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $955.339 (novecientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y nueve pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $6.687.373 (seis millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y tres pesos) por concepto de 7 años de servicio. c) $2.006.212 (dos millones seis mil doscientos doce pesos) por concepto de recargo legal de 30%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) $323.020 (trescientos veintitrés mil veinte pesos) por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. III.- Que, además, se declara que el despido de la demandante es nulo y, por tanto, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que correspondan a la actora, a razón de $955.339 mensuales, desde la fecha del despido, esto es, el 30 de septiembre de 2024, y hasta su convalidación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Temuco, don Julio César Roco Rojas, cédula de identidad Nro. 13.858.129-2, en representación de doña Jessica Bristela Machuca Hernández, cédula de identidad N° 12.825.840-K, domiciliada en calle Aconcagua Nro. 230, comuna de San Antonio, quien in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica