SODEXO CHILE S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-10-2025
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se fija como único punto de prueba el siguiente: .- Efectividad de haber incurrido la reclamada en el error de hecho al dictar resolución impugnada. Hechos y circunstancias. .- Efectividad de ser procedente la rebaja de la multa solicitada por la demandante. Hechos y circunstancias. Las partes ofrecieron prueba al tenor del punto de prueba decretado. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante alega que la resolución de multa N°3527/25/1, cursada a su parte, por la IPT de Iquique con fecha 02 de enero de 2025 fue cursada con error de hecho, puesto que, la comunicación del término del vínculo fue realizada en tiempo a la trabajadora, al domicilio indicado en el contrato, pero sólo le faltó indicar “La Pampa”, siendo el resto de los antecedentes suficiente, a su juicio, para determinar el domicilio de la trabajadora. Agrega que, conforme se desprende de Acta de conciliación la trabajadora supo del despido y señaló ante la IPT de Iquique un domicilio distinto. Afirma que, la multa carece de objeto, por lo antes señalado y solicita en forma subsidiara rebaja de la misma por existir un principio de comunicación y ser del todo desproporcionada.
Fallo
se resuelve, téngase presente. Se realiza una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la demandada para que conteste la demanda. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación ésta no prospera. AUTO DE PRUEBA: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se fija como único punto de prueba el siguiente: .- Efectividad de haber incurrido la reclamada en el error de hecho al dictar resolución impugnada. Hechos y circunstancias. .- Efectividad de ser procedente la rebaja de la multa solicitada por la demandante. Hechos y circunstancias. Las partes ofrecieron prueba al tenor del punto de prueba decretado. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante alega que la resolución de multa N°3527/25/1, cursada a su parte, por la IPT de Iquique con fecha 02 de enero de 2025 fue cursada con error de hecho, puesto que, la comunicación del término del vínculo fue realizada en tiempo a la trabajadora, al domicilio indicado en el contrato, pero sólo le faltó indicar “La Pampa”, siendo el resto de los antecedentes suficiente, a su juicio, para determinar el domicilio de la trabajadora. Agrega que, conforme se desprende de Acta de conciliación la trabajadora supo del despido y señaló ante la IPT de Iquique un domicilio distinto. Afirma que, la multa carece de objeto, por lo antes señalado y solicita en forma subsidiara rebaja de la misma por existir un principio de comunicación y ser del todo desproporcionada. PO
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Videoconferencia FECHA Iquique, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro RUC 25-4-0641732-0 RIT I-10-2025 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 08:31 horas HORA DE TERMINO 09:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540641732-0-1334-250424-00-01 hasta el audio 2540641732-0
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