VALDEBENITO CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-378-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por la abogada KAREN ARRUE HARCHA en representación de CRISTÓBAL GABRIEL VALDEBENITO PALAVECINO, Operario Centro de Distribución, con domicilio en VILLA VALLE HERMOSO, PASAJE ITAHUE N°1066, CHILLÁN, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., persona jurídica de derecho privado de su giro, representada legalmente por don CARLOS BARRERA LEIVA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA KENNEDY N°9001, LAS CONDES, SANTIAGO. Señala la demanda que el 03 de abril de 2017 fue contratado por la demandada para prestar servicios como “Operario CD”. Remuneración ascendía a la suma de $1.231.870.-. El 15 de mayo de 2024, se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal del artículo 160 N°1 letra a) y del artículo 160 N°7, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone en el contrato”. Los hechos en que se fundamenta la carta son: “El sábado 4 de mayo del presente año, siendo aproximadamente a las 09:07 horas, en circunstancias que usted se encontraba finalizando sus funciones, momento en el cual el Sr. Nicolás Felipe Tapia Vallejos, Monitor de Operaciones, detectó que usted de forma irregular agregó etiquetas HU a cajas de mercadería de forma desproporcionada en Pallets y Rolls, no respetando el procedimiento de asignar una HU por SKU en la recepción lácteos, FFVV y plátanos, buscando tener claramente un beneficio en el aumento de su bono de producción vulnerando el sistema. (HU: etiqueta impresa desde el sistema EWMS para asignar a pedidos de picking para posterior trazabilidad).” 8. Posteriormente la misiva detalla el supuesto beneficio del bono de productividad de los meses de febrero, marzo y abril de 2024, de la siguiente manera: “a) Producción febrero, pagadero e
Fundamentos
motivos laborales no pudo venir. Se resolverá, en definitiva. TESTIMONIAL: 1.- Alexis Vitta Caceres 2.- Nicolas Felipe Tapia Vallejos. 5° La demandante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de 3 de abril de 2017. 2. Actualización de contrato de trabajo de 27 de noviembre de 2023. 3. Anexo de contrato de trabajo de 26 de abril de 2024. 4. Liquidación de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y abril de 2024. 5. Carta de despido de fecha 15 de mayo de 2024. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Amonestación por escrito efectuada durante la vigencia de la relación laboral, al trabajador CRISTÓBAL VALDEBENITO PALAVECINO, con la respectiva notificación y envío o a la Inspección del Trabajador. 2.- Protocolo, recepcionado con firma del trabajador, de ingreso, recepción y asignación de pallets y rolls en Bodegas Santa Isabel. 3.- Protocolo, recepcionado con firma del trabajador, de procedimiento de etiquetado HU en la recepción de mercaderías y de gestión de stock de bodega. No se exhiben. Se solicita hacer efectivo apercibimiento. Se resolverá en sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no estuvo controvertido que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 03 de abril de 2017 como recepcionista en el centro de distribución de Santa Isabel de esta comuna, terminando su contrato con fecha 15 de mayo del año 2024 por despido fundado en las causales de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y falta de probidad (artículos 161 número 1 letra A y 160 número 7 del Código del Trabajo). La cuestión principal a resolver, entonces, corresponde a la determinación de si se configuran o no las causales legales para la desvinculación, y para ello es necesario detenerse en los hechos que se imputaron al trabajador en la carta de despido. En ella se acusa, en síntesis, la conducta irregular de agregar etiquetas HU a cajas de mercadería de forma desproporcionada en Pallets y Rolls, no respetando el procedimiento de asignar una HU por SKU en la recepción lácteos, FFVV y plátanos, con el objeto de obtener un beneficio en el aumento de su bono de producción. Se indica en la carta que la conducta descrita fue advertida el sábado 4 de mayo en horas de la mañana por el monitor de operaciones pero que era una conducta que ya había sido reprochada en forma verbal en marzo del mismo año. Se detalla en la carta el número de etiquetas mal ingresadas durante los meses de febrero, marzo y abril, y el bono asociado mal habido pagadero al mes siguiente. Finalmente, se señala que aquello significó una falta al contrato de trabajo, al reglamento interno y al código de ética de la empresa, citando las disposiciones infringidas. SEGUNDO: Que, como primer acercamiento a la resolución del asunto, ha de señalarse que la conducta que se atribuye al demandante no se encuentra suficientemente probada. No existe, en efecto, ningún antecedente concreto, más allá de lo señalado por los testigos, que de cuenta que
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. y, por tanto, se declara que el despido del demandante CRISTÓBAL GABRIEL VALDEBENITO PALAVECINO de fecha 15 de mayo de 2024 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $7.715.554.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 2) $1.102.222.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $6.172.443.-, por recargo del 80%. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $1.500.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-378-2024 RUC: 24- 4-0592408-7 Dictada por Juez JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: CRISTÓBAL GABRIEL VALDEBENITO PALAVECINO DEMANDADO: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A RIT: O-378-2024 RUC: 24- 4-0592408-7 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone dema
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