CAMPAÑA C/ JUAN ANTONIO PRIETO ESPINOZA S.A. Y OTRAS
Rol
O-105-2021
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73,159, 162, 163 168, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 507 y demás del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ALEJANDRO CAMPAÑA TORO en contra de las demandadas, ALIMENTOS ARIES SPA., SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LIMITADA, THREE WISE MEN SPA., COMERCIALIZADORA DNTS SPA., COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., NEW YORK BAKERY S.A., GUILLERMO ALEJANDRO ARMANDO PRIETO MORENO, GUILLERMO PEDRO PRIETO WOTERS, BALTAZAR PRIETO MORENO y CLAUDIA PATRICIA MORENO SEPULVEDA, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, declarándose que la totalidad de las demandadas configuran una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, rechazándose como consecuencia la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Guillermo Pedro Prieto Woters, Baltazar Prieto Moreno, Guillermo Alejandro Armando Prieto y Claudia Patricia Moreno Sepúlveda. II. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el actor el día 17 de diciembre del año 2020, es injustificado y en consecuencia se condena a la totalidad de las demandadas a pagar de manera solidaria las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo$ 400. 000.- b. Indemnización por años de servicio (8 años) $3.200.000.- c. Recargo legal del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo por sobre la indemnización por años de servicio $1.600. 000.- III. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones y se condena a las demandas a pagar solidariamente: a. Feriado legal período 2019 por $317.246.- b. Feriado proporcional período 2020 por $309.315.- IV. Que, se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad del despido. V. Que, se rechaza la demanda en cuanto al daño moral demandado. VI. Que, se rechaza la demanda respecto de la acción de subterfugio. VII. Que, las sumas indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, al artí
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73,159, 162, 163 168, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 507 y demás del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ALEJANDRO CAMPAÑA TORO en contra de las demandadas, ALIMENTOS ARIES SPA., SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LIMITADA, THREE WISE MEN SPA., COMERCIALIZADORA DNTS SPA., COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., NEW YORK BAKERY S.A., GUILLERMO ALEJANDRO ARMANDO PRIETO MORENO, GUILLERMO PEDRO PRIETO WOTERS, BALTAZAR PRIETO MORENO y CLAUDIA PATRICIA MORENO SEPULVEDA, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, declarándose que la totalidad de las demandadas configuran una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, rechazándose como consecuencia la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Guillermo Pedro Prieto Woters, Baltazar Prieto Moreno, Guillermo Alejandro Armando Prieto y Claudia Patricia Moreno Sepúlveda. II. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el actor el día 17 de diciembre del año 2020, es injustificado y en consecuencia se condena a la totalidad de las demandadas a pagar de manera solidaria las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo$ 400. 000.- b. Indemnización por años de servicio (8 años) $3.200.000.- c. Recargo legal del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo por sobre la indemnización
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 23 de abril de 2025. RUC 21-4-0316910-K RIT O-105-2021 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 12:35horas. HORA DE TÉRMINO 15:23 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL Sala 4 N° REGISTRO DE AUDIO 2140316910-K-1338 PARTE DEMANDANTE CRISTIAN ALEJANDRO
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