OCHSENIUS/FLOCK LOGISTIC SPA
Rol
M-383-2023
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-383-2023, compareciendo don MARIO ESTEBAN OCHSENIUS SANTANA, encargado de operaciones de reparto, domiciliado en calle Santa Margarita número 3550 interior de esta ciudad, representado en audiencia por el abogado don Adolfo Vargas Flores; la demandada principal FLOCK LOGISTIK SPA, del giro de despacho de productos, representada legalmente por don Juan Cristóbal Callejas Cruz, ambos con domicilio en calle la Farfana número 150, comuna de Pudahuel, quien no compareció a audiencia única; la demandada solidaria o subsidiaria FALABELLA RETAIL S.A. del giro de su denominación, representada por don Cristian Eugenio Carvajal Verá, ambos con domicilio en calle Arauco número 576, Mall Plaza de esta comuna, asistida en juicio por el abogado doña Daniela Patricia Hartmann Cortina.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mario Esteban Ochsenius Santana, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Flock Logistik SpA, representada legalmente por Juan Cristóbal Callejas Cruz, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Falabella Retail S.A., representada legalmente por don Cristian Eugenio Carvajal Verá, solicitando se declare que su despido es improcedente por lo cual se le adeuda por el despido y por la invocación improcedente de la causal legal invocada las siguientes sumas: a) $657.408.- pesos, a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b) $1.314.816.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios; c) $394.445.- pesos conforme al artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo; d) $657.408.- pesos a título de remuneración insoluta del mes de julio de 2023; e) $394.445.- pesos a título de remuneración por 18 días de agosto de 2023; f) $198.120.- pesos a título de feriado proporcional; g) Las sumas señaladas o las que se estime en Derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a tramitar estos antecedentes conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada Falabella Retail, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal Flock Logistik SpA., no contestó la demanda incoada en su contra. CUARTO: Que la demandada solidaria o subsidiaria Falabella Retail S.A. al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. SEXTO: Que el demandante don Mario Esteban Ochsenius Santana produjo la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Acta de comparendo de conciliación del trabajo de fecha 4 de octubre de 2022; b) Contrato de trabajo; c) Carta aviso de despido; d) Tres resúmenes de órdenes de trabajo referidas a tienda Falabella. 2.- Confesional: a) Se hizo efectivo el apercibimiento legal contemplado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo debido a la incomparecencia a absolver posiciones de don Juan Cristóbal Callejas Cruz, en representación de la demandada principal Flock Logistik SpA. SÉPTIMO: Que la demandada principal Flock Logistik SpA no rindió prueba alguna en estos antecedentes. OCTAVO: Que la demandada solidaria o subsidiaria Falabella Retail S.A. incorporó los siguientes Instrumentos: a) Contrato de prestación de servicios de transportes de encomiendas suscrito entre Falabella Retail S.A. y Flock Logistics SpA con fecha 06 de enero de 2021, más anexos I, II y III. b) Término de contrato y finiquito, de fecha 22 de abril de 2022.
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado impetrada por don Mario Esteban Ochsenius Santana en contra de Flock Logistik SpA, representada legalmente por don Juan Cristóbal Callejas Cruz, declarándose improcedente la desvinculación del demandante, condenándose a la demandada principal a pagarle las siguientes sumas: a) $657.408.- pesos, a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b) $1.314.816.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios; c) $394.445.- pesos conforme al artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo; d) $657.408.- pesos a título de remuneración insoluta del mes de julio de 2023; e) $394.445.- pesos a título de remuneración por 18 días de agosto de 2023; f) $198.120.- pesos a título de feriado proporcional. II.- Que se rechaza la demanda deducida por don Mario Esteban Ochsenius Santana en contra de Falabella Retail SpA, representada por don Eugenio Carvajal Verá. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada principal al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $100.000., en tanto se absuelve de las mismas a la demandada solidaria o subsidiaria Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-383-2023 Ruc N° 23-4-0513142-0 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el i
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Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-383-2023, compareciendo don MARIO ESTEBAN OCHSENIUS SANTANA, encargado de operaciones de reparto, domiciliado en calle Santa Margarita número 3550 interior de esta ciudad, representado en audiencia por el abogado don Ad
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