2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRIDERICHSEN/TAIYAKIS CHILE SPA

Rol

O-6787-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER FRIDERICHSEN HERRERA, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 13.769.683-5, domiciliado en calle Juan Esteban Montero N° 5851, comuna de Las Condes, quien interpone dentro de plazo legal demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y otros, en contra de su ex empleador, TAIYAKIS CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.658.618-8, representada legalmente por don Luis Alberto Vergara Vega, ignora profesión u oficio, cedula de identidad número 13.433.896-2, todos con domicilio en calle Reina Victoria N°6650, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por los fundamentos siguientes. Señala que ingresó a trabajar en la empresa TAIYAKIS CHILE SPA, RUT: 77.658.618-8, el día 01 de abril de 2024, mediante contrato de trabajo suscrito el mismo día, desempeñando funciones de Gerente General, servicios que prestaba en las dependencias de la empresa, ubicada en calle San Pascual N° 59, Local 2, comuna de Las Condes. Atendida la naturaleza de sus funciones, quedó excluido de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad a lo que establece el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que en la cláusula cuarta de dicho contrato de trabajo quedó establecido que su remuneración correspondía a un sueldo base mensual de $564.000.-, asignación de movilización por $30.000.-, y gratificación legal; sin embargo, con fecha 01 de noviembre de 2022 celebró un contrato de trabajo con la misma sociedad empleadora, el cual se puso término el día 31 de marzo del añ0 2024, en el cual detentaba las mismas funciones, pero su remuneración correspondía a $2.325.000.-, sin perjuicio de haberse suscrito un finiquito por la suma de $9.500.000.-, el cual no ha sido pagado. Expone que, después de haber firmado el finiquito no pagado el día 31 de marzo de 2024, las partes suscribieron el mismo contrato de trabajo el día 01 de abril de 2024, pero estableciendo nueva fecha de ingreso, disminuyendo su remuneración, sin causa justificada alguna. Hace presente el principio de primacía de la realidad –esto es, que en materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa o lo que luzca los documentos, formularios, instrumentos de control-, de modo que, en la aplicación material del mismo es que los elementos facticos de la relación laboral que le unía con los demandados es distinta a la declarada formalmente por los sujetos pasivos, por cuanto se debe preferir la primera. Sostiene que, como consecuencia de lo relatado precedentemente es que con fecha 17 de julio del año 2024 decidió ejercer su derecho contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo contenido en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal y remitió la carta pertinente a su e

Fallo

fallo de unificación número 11.200-2015. Agrega que su despido indirecto cumplió con cada uno de los requisitos legales para su procedencia. A saber: a) Se realizó mientras su relación laboral se encontraba vigente. b) Manifestó su voluntad de poner término a la relación laboral por medio de comunicación escrita de fecha 17 de julio de 2024, manifestando la causa legal, enviándola a través de correo certificado de Correos de Chile. c) Comunicó su despido indirecto a la inspección del trabajo el mismo día. En cuanto a la causal legal que configuraría el autodespido, invocó como causa legal la del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundamentada en que la demandada le rebajó arbitrariamente su remuneración mensual y no declaró y no pagó sus cotizaciones de manera íntegra durante toda la relación laboral, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones laborales. Argumenta al efecto, previas citas legales. En cuanto a la disminución arbitraria en la remuneración se da el elemento más básico de la relación laboral, como contraprestación por el trabajo realizado, siendo requisito sine qua non por los servicios prestados. La doctrina y jurisprudencia han sido contestes en señalar que el retraso o la falta de pago de la remuneración pactada, constituye una causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que otorgan al trabajador la

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER FRIDERICHSEN HERRERA, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 13.769.683-5, domiciliado en calle Juan Esteban Montero N° 5851, comuna de Las Condes, quien interpone dentro de plazo legal demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad

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